Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

sábado, 2 de agosto de 2014

PROYECTO DE LEY DE ESTATUTO DE VICTIMA DEL DELITO

El Consejo de Ministros del 1 de agosto de 2014 ha aprobado  la remisión a las Cortes Generales del proyecto de ley de víctima del delito cuyo texto podemos consultar en este enlace

NOVEDADES EN RELACION A LAS TIC

Como novedad positiva el hecho de que se facilite la comunicación con la víctima mediante el uso de correo electrónico. Otro aspecto relacionado con las TIC es que se recoge la posibilidad de que la traducción se realice mediante videoconferencia o cualquier medio de telecomunicación.

NOVEDADES MAS DESTACADAS

Se introduce el periodo de reflexión de un mes por el cual abogados y procuradores no podrán dirigirse a las víctimas de determinados delitos que se precisen reglamentariamente, con la excepción de que sea la propia víctima la que solicite su asistencia. Considero positiva esta medida pues siempre he defendido la necesidad de un periodo de reflexión para toda víctima, pero no creo que sea el enfoque adecuado al dirigirse exclusivamente a las acciones de captación por los despachos y no tanto a garantizar una adecuada información a las mismas. Además será de difícil encaje con la utilización de internet como sistema de acceso en estas situaciones.

Se recoge legalmente la posibilidad de un proceso de mediación penal o justicia restaurativa, lo cual es positivo a pesar de una redacción legal insuficiente en mi opinión.

Se aborda la protección de las víctimas desde un principio de la menor injerencia posible en las mismas, así como ocasionarles las menores molestias posibles; y como novedad se introduce una evaluación individual de la víctima a efectos de determinar sus necesidades esenciales de protección.



ASPECTOS NEGATIVOS

Como aspectos negativos una confusa terminología procesal como cuando se indica la posibilidad de un recurso ante el juez de instrucción contra una decisión policial que deniega intérprete.

También considero negativo la extensa intervención de la víctima en el proceso de ejecución penal pues por un lado la legalidad está plenamente defendida por el ministerio fiscal y esta concepción deriva de un mal entendimiento de lo que supone el proceso de ejecución dirigido constitucionalmente a la rehabilitación del sujeto, operando por tanto otros principios distintos que aquellos que puede sustentar la víctima en el proceso.

VALORACION FINAL

Mi valoración final conociendo el funcionamiento ordinario de los juzgados y los medios de que disponen es que quedará como se dice en Aragón en "agua de borrajas" reservandose su estricta aplicación a aquellos casos que por su especial carácter mediático se pueda producir una revisión de la aplicación de la misma; siendo muchas de las medidas propuestas ya aplicadas de facto en la medida de los indicados medios de los juzgados y sensibilidad o falta de la misma de los juzgadores.

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