En el párrafo tercero del artículo 386 del Código Penal se recoge el delito cometido por aquella persona que habiendo recibido de buena fe (sin querer recibir deliberadamente un billete falsificado y lo recibe sin ser consciente de ello) un billete (moneda) falso lo usa, lo da, se deshace de él con una compra, diferenciando si el valor de la moneda así usada es superior a 400 euros a la hora de penalizarlo. En caso de ser un valor de 400 o inferior estaremos ante un delito leve.
"3. El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de la moneda no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses"
A este respecto el auto del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2017 (ROJ: ATS 12974/2017 ), con cita de la STS 523/2012, de 26 de junio se refiere
a la prueba de los elementos subjetivos en este delito, concretamente el conocimiento de la falsedad de la
moneda detentada, un hecho de conciencia, un hecho subjetivo precisado de prueba, y dice que su existencia, "
salvo en los supuestos en que se disponga de una confesión del autor que por sus circunstancias sea creíble, no
puede acreditarse normalmente a través de prueba directa, siendo necesario acudir a un juicio de inferencia para
afirmar su presencia sobre la base de un razonamiento inductivo construido sobre datos fácticos debidamente
acreditados". Es decir que habrá que ver de los hechos ocurridos si se puede inferir que el acusado era consciente y sabía que el billete era falso, así podrá ser si la falsedad es del todo evidente o de si por ejemplo ha intentado colocarlo en diferentes establecimientos.También será importante dar una versión suficiente de como el billete obra en su poder.