La Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2014 hace un análisis de la embriaguez como eximente o atenuante a efectos penales.
Recogiendo lo que anteriormente había dicho en SSTS. 539/2014 de 2.7 , 632/2011
de 28.6 , y 6/2010 de 27.1 , el tribunal Supremo distingue entre alcoholismo y embriaguez.
* alcoholismo: implica una intoxicación plena -que en caso de alcoholismo crónico es una toxifrenia que puede determinar una
demenciación acreedora a ser recogida como circunstancia eximente incompleta de enajenación mental o, al
menos, como atenuante eximente incompleta cuando se ha producido un notable deterioro de las capacidades
intelectivas y volitivas del sujeto a consecuencia de una patología de origen alcohólico generalmente
determinada por la ingestión reiterada frecuentemente y a lo largo de un tiempo de cierta duración ( SSTS.
261/2005 de 28.2 , 1424/2005 de 5.12 , 6/2010 de 27.1 ),
* embriaguez: una intoxicación aguda, con encaje
jurídico ya en el trastorno mental transitorio, exigiéndose en todo caso una afectación de las bases de
imputabilidad -intelecto y voluntad- de modo que será la intensidad de la detención la que nos dará la pauta
para graduar la imputabilidad desde la inoperancia de la responsabilidad hasta la exoneración completa e
incompleta de la misma. Puede por tanto ser considerada como eximente y trastorno mental transitorio, como eximente incompleta, como
atenuante e incluso como atenuante analógica.
La regulación actual regula como eximente la intoxicación
plena, ya proceda del alcohol o de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, condicionándola.
Asimismo en el art. 21.2 se regula como atenuante "la de
actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el Número 2 del articulo
anterior" (entre ellas bebidas alcohólicas), esto es se exige una relación entre el delito cometido y aquella
adicción, de modo que se configura por la incidencia de la adicción en la motivación de la conducta criminal
en cuanto realizada "a causa de aquella".
En cuanto a la ingestión de bebidas alcohólicas conlleva situaciones diferentes en el ámbito penal que
es necesario distinguir y analizar:
a) Eximente completa. Cuando es plena y fortuita por la profunda alteración que produce en las
facultades cognoscitivas y volitivas que impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa
compresión, equiparándose entonces a un trastorno mental transitorio y siempre que no haya sido buscada de
propósito para cometer la infracción criminal y que esta no hubiese sido prevista o se hubiera debido prever,
presupuestos que coinciden con el clásico requisito de la embriaguez fortuita o casual, ahora más clasificado
con la expresa exclusión de la embriaguez culposa.
b)Eximente incompleta: cuando la embriaguez es fortuita pero no plena siempre que las facultades
intelectivas y volitivas se encuentra seriamente disminuidas al tiempo de la ejecución del hecho, no impida,
pero dificulte de forma importante la comprensión de la ilicitud del hecho cometido bajo sus efectos o
la actuación acorde con esa compresión, quedando excluida la eximente, aún como incompleta, en los
supuestos de embriaguez preordenada o culposa, del mismo modo que en el pasado se exigía que fuese
fortuita para integrar la eximente incompleta del trastorno mental transitorio.
c) Atenuante: cuando no siendo habitual ni provocada con el propósito de delinquir, pudiendo llegar
a apreciarse como muy cualificada si sus efectos han sido especialmente intensos;
d) Atenuante analógica: cuando la disminución de la voluntad y de la capacidad de entender ha sido
leve, cualesquiera que sean las circunstancias alcohólicas que las motivan, de manera que siendo voluntaria
e incluso culposa, nunca buscada con propósito de delinquir -produzca bien una sensible obnubilación en la
capacidad del sujeto para comprender el alcance de sus actos, bien un relajamiento igualmente sensible de
los frenos inhibitorios, es decir, de la capacidad para dirigir el comportamiento de acuerdo con las normas
asimiladas en el proceso de socialización ( SSTS. 625/2010 de 6.7 , 753/2008 de 19.11 , 750/2008 de 12.11 ,
713/2008 de 13.11 , 1424/2005 de 5.12 , 1353/2005 de 16.11 , 357/2005 de 22.3 , 631/2004 de 13.5 , 886/2002
de 17.5 , 60/2002 de 28.1 , 126/2000 de 22.3 ).
Las SSTS. 632/2011 de 28.6 y 625/2010 con cita SS. 21.9.2000 y 10.4.2009 , matizan estas categorías
indicando que en supuestos de adicción acreditada del sujeto a las bebidas alcohólicas, dicha dependencia
por sí sola será relevante si además concurren alguna de las siguientes condiciones: o bien la existencia de
anomalías o alteraciones psíquicas que tengan su causa en dicha adicción, lo que podrá constituir también
base para estimar la eximente completa o incompleta según el grado de afectación del entendimiento o
la voluntad; o, en segundo lugar, por la vía de la atenuante del artículo 21.2 C.P ., atendida su relevancia
motivacional, supuesta la gravedad de la adicción, debiendo constatarse una relación causal o motivacional
entre dependencia y perpetración del delito.
Al contrario de lo que sucedía con el CP. 1973 que solo
consideraba atenuante la embriaguez no habitual, ahora no atenuará la pena, con base al art. 21.2 CP . la
embriaguez u otra intoxicación que no sea causada por una grave adicción. No basta el consumo de bebidas
alcohólicas para que se entienda siempre disminuida la imputabilidad y la responsabilidad penal del sujeto,
por ello, cuando se trata de la ingesta de bebidas alcohólicas es necesario determinar de alguna forma no
solo los líquidos ingeridos o al menos la existencia del consumo junto con datos que permitan su valoración,
sino además, precisar suficientemente los efectos que ha causado en la capacidad del sujeto para entender
la ilicitud del hecho o para actuar conforme a esa comprensión ( STS. 1424/2005 de 5.12 ), y en este
sentido es particularmente útil acudir a la conducta del sujeto no solo en relación a los concretos hechos
constitutivos del delito, sino también a todos aquellos otros periféricos al mismo que pueden aportar datos
sobre su estado ( STS. 631/2004 de 13.5 ). La influencia de la embriaguez debe ser de tal intensidad que anula
considerablemente la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de actuar conforme a esa comprensión.