La modalidad delictiva conocida como" phising," es aquella por la que se accede de forma delictiva a las cuentas bancarias on- line de los usuarios de esta modalidad de banca, una vez conseguida las claves y contraseñas de acceso al servicio mediante correos electrónicos haciendo caer mediante engaño a los usuarios, para posteriormente contactar con otras personas titulares de cuentas bancarias donde les transfieren el dinero proveniente de las cuentas de las víctimas, resultando que estas segundas personas son las conocidas como "mulas", a las que se transfiere el dinero proveniente de la cuenta de las víctimas y participan en la acción delictiva enviando el dinero a otras cuentas.
Esta modalidad reviste diferente y variable tipología, pero básicamente como vemos hay una primera fase donde se consigue realizar un desvío de dinero que va a una cuenta bancaria, desde la cual se producirá un posterior movimiento. Para esto, se utilizan a personas que bajo el engaño, convencimiento de que es un trabajo u otro tipo de circunstancias, lo que hacen es abrir una cuenta bancaria o utilizar una cuenta que ya tienen para que en ella se haga el ingreso y luego desde ahí mandan la transferencia a una tercera cuenta recibiendo una comisión.
RESPUESTA PENAL
Esta conducta ha tenido diferentes respuestas penales, encuadrandose incluso en blanqueo, pero parece más pacífico considerarlas como cooperadores necesarios del delito de estafa en el cual se está consiguiendo bien mediante artificios o como una estafa informática el perjuicio de un tercero.
ASPECTOS QUE SE VALORAN SOBRE LA CONDUCTA DE LA MULA
Resulta difícil acreditar que el acusado tuviera participación en la transferencia inicial no consentida, dicho de otro modo, que participara en todo el plan de engaño que muchas veces es sotisficado y complejo hasta el punto de incluso simular webs siendo aparantemente soolo una pieza más del engranaje y que además su participación no es ineludible pudiendo ser sustituido por otras personas (meramente han den recibir transferencias y enviarlas) pero habitualmente los juzgados y tribunales no excluyen su responsabilidad penal en concepto de autor pues la conducta de la mula es absolutamente necesaria puesto que sin la intervención de la cuenta destinataria no se perfeccionaría la estafa.
Además la identidad y participación suele ser probada fácilmente al ser los titulares de las cuentas bancarias que se han utilizado, siendo probada también la realización de las transferencias o movimientos de dinero.
Algunas cuestiones que se suelen analizar es:
* Empleo. Algunas mulas alegan o piensan que se les ofreció un empleo de estas características. Los tribunales vienen a indicar que las condiciones son lo suficientemente sospechosas como para pensar que algo incorrecto se está realizando.
* la rapidez en que se realizan los envios, no indicando que por ejemplo se pudiera pensar que fue una transferencia por error
* la falta de relación personal o de otro tipo con quien envia el dinero y a quien se envia el dinero, que pudieran dar razones de los mismos
* facilitar las claves de una cuenta propia a terceros para que manejen el dinero (si es que esto se produce en el modus operandi)
CONDUCTA
Los juzgados o tribunales indican que se puede entender indiciariamente que la mula conocía el entramado de funcionamiento y era participe de la estafa o bien por dolo eventual, porque pudiendo y debiendo conocer la naturaleza del acto-, colaboración que se le pide, se mantiene en situación de ignorancia deliberada ( STS 3-12-2012).
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