Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

miércoles, 14 de agosto de 2013

FRAUDE LABORAL EN EL CASO BARCENAS?

Nos reímos mucho con las "explicaciones" de la indemnización en diferido de Barcenas que dio María Dolores de Cospedal en su día, pero lo cierto es que el tema no tiene ninguna gracia.

Hoy según esta noticia http://politica.elpais.com/politica/2013/08/13/actualidad/1376423873_135966.html al ser preguntada por la cuestión en su declaración ante el juez Ruz ha incidido en esta cuestión señalando que hubo un despido, un acuerdo con Rajoy y Arenas, por el cual se mantenía una situación de dar medios laborales y un pago mensual.

El periódico el Mundo público una nómina de Barcenas dando a entender que tal despido nunca se produjo y es importante tener algunas consideraciones al respecto.


Cabe pagar una indemnización a plazos? Por supuesto. Incluso es habitual que según la situación de la empresa, si tiene poca liquidez se acuerde tal cuestión. Desde luego es difícil que un trabajador acepte tal aplazamiento si la empresa tiene liquidez. Lo que presumimos del Pp con tantos generosos donantes. 

Si se pagará a plazos se recogerían esos pagos en nóminas? No. Una nómina no deja de ser un recibo del pago de salarios. En alguna ocasión el finiquito aparece en la última nómina, aunque lo habitual es que se liquide en un documento aparte.

Se recogería en dichas nóminas que tienen como exclusivo objeto el pago de cantidades aplazadas por indemnización conceptos como salario base como aparece en esa nómina? No. El salario base solo procede cuando hay relación laboral. Pero no dicen que había sido despedido? Por qué entonces se paga un salario? Ummmm. Algo no cuadra.

Se recogerían en esos pagos aplazados cotizaciones a la seguridad social? No. Esto es lo más importante en mi opinión. Si durante este periodo de tiempo tras el despido que ha reconocido De Cospedal se han efectuado cotizaciones a la seguridad social sin existir realmente una relación laboral entonces estaríamos ante un fraude a la seguridad social. Sólo caben cotizaciones si se esta trabajando o son días cotizables (vacaciones).

Dejamos otras consideraciones como las posibles afecciones fiscales, de pagarse de una manera o de otra; u otras motivaciones ahora desconocidas que podrían implicar cuestiones penales según el uso de dichas nóminas (p.e. Utizar nóminas falsas para pedir un préstamo supone cometer una estafa y una posible falsedad documental).

Lo cierto es que de las manifestaciones de De Cospedal se recoge que Rajoy y Arenas cometieron un fraude laboral. 

Aunque todo indica que lo manifestado por De Cospedal es mentira y si existía una relación laboral. Cuestión sobre la que se pronunciara el orden jurisdiccional social en la demanda por despido improcedente planteada por Barcenas.

Pero aquí, como es natural, no dimite nadie.

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Beltrán Gambier