Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

miércoles, 5 de febrero de 2014

EL ESCRACHE NO ES DELITO

Así de contundente se pronuncia la Audiencia Provincial de Madrid en el Auto de 29 de enero de 2014 que resuelve el recurso del Ministerio Fiscal contra el sobreseimiento de las diligencias seguidas a raíz de denuncia del marido de la vicepresidenta del Gobierno Soraya Saenz de Santamaría ante un escrache en las inmediaciones de su domicilio.

Recomiendo la lectura del Auto, por lo jugoso de su contenido y lo claro que se expone afeando la conducta de criminalizar protestas ciudadanas, que es lo que pretendía el Ministerio Fiscal. El repaso que le da al Ministerio Fiscal es importante empezando por el hecho de que éste pretendía presentar fuera de plazo el recurso, hecho constatado y por el cual se inadmite el mismo, pero en algo poco usual, a pesar de la inadmisión, la Audiencia provincial entra a valorar el fondo de las cuestiones, algo que insisto es excepcional pero en mi opinión acertado en este caso. Algunos querrán ver una intromisión política en este pronunciamiento. Yo veo más bien un "basta ya" o un intento de atajar futuras situaciones similares dejando claro que la realización de un escrache per se NO es delito.

Sobre los escraches escribí en mi otro blog aquí, aquí y aquí. No escondo mi posición al respecto. Pero veamos lo que dice la Audiencia Provincial.

Descarta que estemos ante un delito de coacciones pues no se ejerce violencia física ni sobre las cosas, ni directa ni indirectamente. Respecto al argumento del fiscal de que la coacción se ejercía sobre la libertad de voto de la vicepresidenta, lo cual niega la Audiencia desde una perspectiva tanto de análisis de los hechos acaecidos como del elemento intencional., sobre todo desde la base del comportamiento pacífico del escrache al no existir comportaientos violentos, acometimientos a la policía, o daños en las cosas e incluso se pretendía que la política se aviniera a dialogar. Y no lo dice pero lo deja entre líneas que resulta ridículo afirmar que un hecho así condicionara el voto de la política.

Continúa diciendo que no sería constitucional entender que es delito la conducta de tratar de persuadir a un representante político respecto a sus actuaciones políticas, salvo que se hiciera con medios violentos. Recalca que las manifestaciones y concentraciones como forma de protesta ciudadana son legítimas y es un "mecanismo ordinario de participación democrática" aun cuando la manifestación o concentración no haya sido comunicada conforme establece la ley reguladora.

También descarta por la forma en que se produjo que estemos ante un delito de desordenes públicos pues no puede ser asimilado a estos toda consecuencia gravosa para los ciudadanos que se derive de la realización de una manifestación o una concentración.

Por último respecto a la pretensión del Ministerio Fiscal en relación a que se considerara como una manifestación ilegal cae por su propio peso por no concurrir los elementos del tipo, y en particular porque la misma no tenía como objeto cometer delito alguno.

En un país de trayectoria democrática esto hubiera supuesto la dimisión de la política en cuestión. No por el legítimo ejercicio de la acción de denuncia si entendía que los hechos revestían caracteres de delito, sino porque visto el recurso del Fiscal es muy evidente la mano que mece la cuna tratando de forzar una interpretación absolutamente exagerada de los tipos penales para poder utilizar el sistema penal en la persecución de legítimas protestas ciudadanas, con un claro fin político, pues no hay más que ver las declaraciones políticas que se hicieron en aquellos días y como se establecieron vergonzosas comparaciones (para quien las hacía) de los ciudadanos que protestaban con el régimen nazi.

Una prueba más de los "intereses" que según algunos políticos debe proteger el sistema penal

4 comentarios:

  1. la Audiencia Provincial de Madrid se ha pronunciado, como no podía ser de otra manera, confirmando en todos sus extremos la resolución de archivo dictada por el Juez de Instrucción titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid. No obstante, quiero llamar la atención acerca de la gran labor realizada por los Letrados de las defensas de los acusados, quienes formalizaron un impecable y muy técnico escrito de impugnación del recurso planteado por el representante del Ministerio Fiscal, escrito de impugnación que constituye un auténtico dechado de conocimientos jurídicos, tanto de derecho penal como de derechos fundamentales. Estos abogados anónimos siguen creyendo en la JUSTICIA con mayúsculas y a ella dedican su labor de forma altruista y con la ilusión del recién licenciado. En tiempos de injusticia social, de criminalización de la protesta pacífica, de demagogia manipuladora y de dolor, debemos saber que hay un grupo de abogados que, desinteresadamente, luchan con el arma más poderosa que se puede emplear en esta lucha "EL DERECHO". Vaya a todos ellos, a modo de pequeño homenaje, mi felicitación

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Me sumo a esa enhorabuena y te agradezco, por lo poco habitual, que tengas esas palabras para los abogados defensores.

      Espero que no seas uno de ellos :)

      Eliminar
  2. Heraldo acaba de publicar que el juez de Teruel tampoco aprecia delito en el escrache a Lanzuela. Por cierto, el juez fue abogado en Zaragoza bastantes años.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Me ha llegado a traves de tuiter y lo he tuiteado. Además el diputado Lanzuela pretendía que se consideraran injurias las criticas vertidas a que cobre indemnización como diputado por Teruel a pesar de segun parece no residir alli. Menuda representación politica.

      Gracias por el aviso

      Eliminar