Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

domingo, 13 de octubre de 2013

EL DELITO DE ATENTADO, RESISTENCIA Y FALTA DE DESOBEDIENCIA. DIFERENCIAS

El delito de atentado se regula en el artículo 550 del Código Penal

Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Como se deriva de la redacción del artículo se exige la actuación con fuerza física contra alguno de los que alli se expresa, autoridad, agentes o funcionarios publicos y el artículo habla de:

* acometimiento
* emplear fuerza
* intimidacion grave
* resistencia activa grave

Este ultimo supuesto, genera dificultades en la práctica a la hora de distinguirlo del delito de resistencia, o de la mera falta de desobediencia. Los tres tipos penales donde se encajarían las habituales situaciones en las cuales la intervención policial no resulta "pacifica".

En tal sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 19 de julio de 2013 recoge que "Esa agresión o embestida supone un acto del sujeto activo tendente a la lesión en la integridad personal de la persona atacada, en el caso que nos ocupa, de los agentes de policía nacional, a los que, efectivamente, causó un detrimento en su salud.

En consecuencia la conducta del autor tiene que estar trascendida de dicha finalidad, tanto en el sentido objetivo en cuanto que se lleve a cabo con medios idóneos para conseguir la finalidad, como desde el punto de vista subjetivo, es decir que tenga el autor el ánimo o voluntad del acometimiento."

Se exige por tanto tanto la existencia de una agresión o actuación violenta como un animo, elemento subjetivo del dolo, de efectuar tal acometimiento.

En relación a la diferencia con el delito de resistencia, el mismo viene integrado por una actitud de no cumplimento con las ordenes recibidas por parte de la autoridad o agentes, sin acometimiento hacia ellos, es decir, sin animo o voluntad de agredirlos, pero sí utilizando la fuerza con una intensidad que integra el tipo.

El delito de resistencia se recoge en el artículo 556

Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.

Así la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 11 de julio de 2013 señala que "El delito de resistencia se caracteriza fundamentalmente por una oposición física o de fuerza material, que ejercida pasivamente frente a la autoridad o sus agentes, impide a estos el ejercicio legítimo de sus funciones; y como de lo actuado queda acreditado que el acusado no sólo se resistió ostensiblemente a la actuación de los Policías Nacionales cuando en el cumplimiento de su deber trataban de identificarlo y detenerlo, sino que además esa resistencia motivó la caída de suelo de alguno de ellos y las lesiones que se reseñan en los hechos probados de los tres Policías Nacionales NUM004 , NUM002 y NUM003 , la conjunción de tal actitud claramente reveladora de la forma violenta de producirse hace que deba ser encuadrada en el citado delito por el que ha sido condenado, sin que lógicamente pueda ser aplicado el artículo 634 del código penal"

Es más, la doctrina jurisprudencial (sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2010) exige los siguientes elementos:

* la existencia de un mandato expreso, concreto y terminante de hacer, o no hacer, una específica conducta, emanado de la autoridad o sus agentes y que debe hallarse dentro de sus legales competencias,
* que la orden revista todas las formalidades legales y que haya sido notificada al obligado,
* y la resistencia del requerido a cumplimentar aquello que se le ordena, alzándose el obligado con una oposición tenaz, contumaz y rebelde

El artículo 634 integraría la falta de desobediencia que no resulta de aplicación precisamente por la intensidad de la resistencia y la existencia de lesiones.

Así esta ultima sentencia entiende que empujar es resistencia y no atentado.

En sentencia de 4 de julio de 2013 la Audiencia Provincial de Zaragoza considera resistencia, a pesar de estar ya engrilletado, el forcejeo e insultos, por no respetar el principio de autoridad

Las penas para el atentado vienen establecidas en el artículo 551

1. Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial o Magistrado del Tribunal Constitucional, se impondrá la pena de prisión de cuatro a seis años y multa de seis a doce meses.

Es importante dejar claro la dificultad de fijar ex ante como va a ser considerada una determinada conducta. Dependerá de muchos factores, siendo los más importantes el desarrollo del juicio oral con las pruebas practicadas.

A título de ejemplo, la sentencia de 25 de julio de 2013 de la Audiencia Provincial de Zaragoza que se decanta por entender como resistencia y por tanto delito, el mero forcejeo tras expresar lo siguiente:

"La Jurisprudencia más reciente de la Sala del Tribunal Supremo no es uniforme a la hora de valorar si el forcejeo es delito de resistencia del art. 556 o puede ser calificado como falta contra el orden público del art. 634 del Código Penal . Así en el ATS de 31-5-2011 , en la sentencia del Tribunal Supremo 5-4-2010 y en la STS de 3-4-2009 se considera que un mero forcejeo no supera los límites de la falta del art. 634. En el auto del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2011 , en el ATS de 21 de octubre de 2010 y en la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2007 se considera, en términos generales y absolutos, que los forcejeos con los agentes de la autoridad integran la figura del delito de desobediencia del art. 556."

Como lecturas complementarias:

Este analisis de las diferencias por legal 15M

El blog de guerrero abogados penalistas

Y como curiosidad del blog contencioso.es esta entrada relativa a examinar el tuteo a los jueces y magistrados y donde se recogen curiosas sentencias que consideran el tuteo falta de respeto a la autoridad y por tanto integrantes de la falta del 634

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