El delito se recoge en el artículo 383 del Código Penal que nos dice:
Artículo 383.
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años
En su momento se planteó la contitucionalidad de un delito de estas características pero el Tribunal Constitucional validó el mismo. Es importante tener claro que si bien es un delito claramente relacionado por política criminal con la persecución de los delitos de contra la Seguridad Vial, como dijo el Tribunal Supremo en sentencia de Pleno 210/2017 de 28 de marzo de 2017 indica que lo que protege este delito es el principio de autoridad. Se trata por tanto de un delito de desobediencia específico.
Eso explica que también nazca la infracción cuando el bien jurídico
"seguridad vial" está ausente: negativa por contumacia, o por simple enfado generado por la contrariedad de ser requerido para ello por parte de quien se encuentra en óptimas condiciones para conducir por no haber
ingerido ni una sola gota de alcohol.
Y por tal razón cabe también sancionar junto al delito por negarse a practicar la prueba de alcohol o drogas por otro delito relacionado con la seguridad vial si es que se ha cometido ( STS 214/2010, de 12 de marzo, Sala de lo Penal, Sección: 1 ª,
12/03/2010 (rec. 1759/2009), Concurso real entre los delitos de los arts. 379 y 383 CP .).
Tratandose de un delito de desobediencia deben darse los requisitos del mismo, en particular un requerimiento por parte de los agentes efectivo para realizar la prueba y comprensión del mismo y de sus efectos.
Respecto al modo de comisión del mismo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de febrero de 2014 recoge ""La
negativa a someterse a la prueba de alcoholemia contemplada en el artículo invocado puede desarrollarse en un arco ciertamente amplio y difuso. Desde la tajante oposición a utilizar los aparatos técnicos a través de
los cuales se llevan a cabo las pruebas de detección alcohólica, hasta comportamientos más sutiles, que sin
exteriorizar una falta de voluntad tan evidente, se traduzcan en "intentos" más o menos desvirtuados con la
finalidad de impedir la obtención de un resultado claro en el examen al que se somete el conductor. Además
del supuesto de alegación de imposibilidad de llevar a la práctica la prueba (por ejemplo derivada de dolencias
o patologías) podemos encontrarnos otros casos en los que la pura realización material de dicha prueba
resulta evasiva, imperfecta o conscientemente defectuosa."
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