Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

viernes, 21 de diciembre de 2018

CONTRATOS DE TRABAJO FALSOS EN EXPEDIENTES DE EXTRANJERIA

La normativa de extranjería tiene un componente especialmente laboral y así la obtención y mantenimiento de muchas autorizaciones de residencia se sustentan sobre la existencia de una relación laboral. La acreditación de la misma se realiza mediante la aportación de un contrato de trabajo al expediente administrativo. En ocasiones la relación laboral no existe o no se acomoda como tal a la realidad.

En este caso nos encontraremos ante la comisión de un delito del artículo 392 del Código Penal:

Artículo 392.
1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

¿Por qué entiende la jurisprudencia que un documento privado y que no es mercantil como un contrato de trabajo adquiere la condición de documento oficial para ser castigado por este artículo? El Tribunal Supremo ha establecido que "si bien ha de estarse a la naturaleza del documento en el momento de la alteración falsaria, esta doctrina experimenta una inflexión cuando el documento nace con el único destino de producir efectos en el orden oficial o en el seno de las Administraciones Públicas".

Así la sentencia número 1529/2003 del TS , Sala 2ª, de 14 de noviembre de 2003  establece la doctrina que en la actualidad constituye la tesis del TS sobre esta materia, afirmando en lo que ahora nos interesa lo siguiente: "Puede ocurrir, sin embargo, y es una cuestión distinta, que el documento suscrito, confeccionado o rellenado por el particular, que contiene como tal solo manifestaciones particulares, tenga como destino único y como exclusiva razón de su existencia, el incorporarse a un expediente oficial, administrativo o de otra clase, con la finalidad de servir de base a una declaración o resolución oficial, que resulta así, una vez emitida, de contenido falsario a causa de la mendacidad del particular, pudiendo decirse que en estos casos el autor mediato utiliza al funcionario como instrumento de la falsedad cometida en el documento, que al emanar de aquél en el ejercicio de sus funciones, resulta ser un documento oficial.

La cuestión relevante es si el documento únicamente se ha creado para surtir efectos en dicho ámbito administrativo "así lo ha entendido esta Sala en algunas ocasiones, precisando su doctrina más actualizada que negaba la simple conversión de la naturaleza del documento en atención a su destino oficial. Entre ellas en la STS 1720/2002, de 16 octubre , en la que se afirmó que el documento 'ab initio' privado que nace o se hace con el inexorable, único y exclusivo destino de producir efectos en un orden oficial, en el seno de la Administración Pública o en cualquiera de sus vertientes o representacionesse equipara al documento oficial, siempre que sea susceptible de provocar una resolución administrativa del ente receptor que incorpore el elemento falso aportado . En el mismo sentido, la STS 79/2002, de 24 enero."

No es exigible probar el autor del documento teniendo el carácter de autor todos aquellos que se beneficien o cuya participación haya sido necesaria para la elaboración del documento.

En algunos casos, como se explica en esta entrada, el delito de cometerá en concurso con otros como un delito contra  los derechos de los trabajadores o una estafa entre otros.

domingo, 9 de diciembre de 2018

JUICIO RAPIDO POR CONDUCCION BAJO INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS: INFORMACION DE INTERES PARA ACUSADOS

En esta entrada quiero aportar unos consejos para el caso de que seas citado a un juicio rápido acusado de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas. Dependiendo de donde vivas, pues cada juzgado tiene operativa, lo normal es que tengas una citación para un juicio rápido con poco tiempo para prepararlo, reaccionar, buscar un abogado, etc., así que aquí explico algunas cosas que debes tener en cuenta

Pero antes de ello, debemos saber que el artículo 379.2 del código penal nos diferencia dos supuestos:

"2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro."

En el primero, aquellos casos en que si el resultado de las pruebas arroja un resultado superior a lo indicado automáticamente se considera que ha existido conducción bajo influencia. En el segundo caso, si no se supera, habrá que probarse en juicio la existencia de dicha influencia para lo cual va a ser determinante lo que aparezca en el atestado o lo que puedan indicar testigos.

Centraremos la entrada en el primer supuesto, si se superan los indicados límites o la prueba de tóxicos es positiva.

PRIMERO.- La superación de los límites indica la existencia de la influencia en la condicción con lo cual la defensa pasará por ver si existe alguna deficiencia en el funcionamiento de los instrumentos de medición, básicamente si han superado y consta certificado al respecto de la existencia de las revisiones de los apartados reglamentariamente establecidas.

SEGUNDA.- De no poder atacar por la anterior vía y siendo por tanto prácticamente imposible la posibilidad de una absolución, debemos saber que en el ámbito del juicio rápido ante el juzgado de guardia cabe aceptar una conformidad con la petición del fiscal y de este modo aplicar una rebaja de un tercio en la petición de la pena. Así por ejemplo,  si el fiscal solicita 18 meses de privación de permiso de conducción, se quedaría en 12 meses. La conformidad con rebaja de un tercio está especialmente aconsejada en estos supuestos y en estos casos se busca una negociación con el ministerio fiscal en la que tienen mucho que ver (cada fiscal es un mundo) las particularidades del caso.



TERCERA.- El 379.2 posibilita sancionar la conducta bien con pena de prisión, bien con pena de multa o bien con trabajos en beneficio de la comunidad. De cara a la negociación indicada en el apartado anterior, es conveniente comparecer ese día con información que indique la situación económica del acusado: situación de desempleo, percepción de subsidios, nóminas, etc. dado que la pena de multa varía según dicha situación económica.

CUARTA.- Siempre hay que valorar la situación individual, pero ante el abanico de penas posibles la de multa suele resultar la más aconsejable pues los trabajos en beneficio de la comunidad suelen tardar en gestionarse y dar problemas en su ejecución. Además debemos saber que la pena de multa es fácilmente fraccionable en cuotas mensuales.

QUINTA.- Aún así puede ocurrir que el escrito de acusación del ministerio fiscal contenga una petición de pena excesiva en cuyo caso puede ser positivo no efectuar la conformidad y acudir a juicio ante el Juzgado de lo Penal donde habrá otro fiscal distinto con el que se pueda efectuar una negociación que aunque ya no cuente con esa reducción de un tercio nos ofrezca una solución más ventajosa

SEXTA.- Es necesario tener en cuenta que la privación del derecho a conducir vehículos inhabilita para su uso durante el tiempo fijado en condena pero que si el plazo es superior a dos años supone la pérdida de vigencia del permiso y por tanto deberá ser nuevamente obtenido.

SEPTIMA.- En caso de que la condena de privación del derecho a conducir vehículos sea de dos años o inferior es necesario realizar un curso de sensibilización y reeducación vial previo a poder conducir.

OCTAVA.- Si se da positivo en el control de alcoholemia se citará a juicio rápido y se le indicará que será asistido por un abogado del turno de oficio. Es conveniente que sepas que si superas los ingresos económicos determinados (o si no tramitas el expediente) te será denegada la justicia gratuita y deberás abonar sus honorarios por lo que si es tu caso te resulta más conveniente acudir con un abogado contratado directamente por ti que en nuestro despacho te resultará más económico.


Puedes contactar con nosotros en Espacio Pangea Abogados