Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

domingo, 2 de diciembre de 2012

GRABACION DE IMAGENES POR LA POLICIA ¿PRUEBA VALIDA?

De vez en cuando la sociedad se sorprende por noticias que señalan como en un determinado juicio no se han podido utlizar como prueba grabaciones de imágenes por camaras de vigilancia que infringen lo establecido en la normativa sobre proteccion de datos y otras consideraciones judiciales.

Pero que pasa con las grabaciones realizadas por la policia en el ejercicio de sus funciones? Sobre la nulidad de grabaciones telefónicas hay notable y periodicas sentencias. ¿y con la imágenes?

La Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2012 toca este tema entre otros. Según la misma, "la doctrina jurisprudencial de la Sala, (sentencias de 6 de mayo de 1993 , 7 de febrero , 6 de abril y 21 de mayo de 1994 , 18 de diciembre de 1995 , 27 de febrero de 1996 , 5 de mayo de 1997 , 968/1998 de 17 de julio , 188/1999, de 15 de febrero , 1207/1999, de 23 de julio , 387/2001, de 13 de marzo , 27 de septiembre de 2002 , y 180/2012 de 14 de marzo, entre otras muchas) ha considerado legítima y no vulneradora de derechos fundamentales la filmación de escenas presuntamente delictivas que suceden en espacios o vías públicas, estimando que la captación de imágenes de actividades que pueden ser constitutivas de acciones delictivas se encuentra autorizada por la ley en el curso de una investigación criminal, siempre que se limiten a la grabación de lo que ocurre en espacios públicos fuera del recinto inviolable del domicilio o de lugares específicos donde tiene lugar el ejercicio de la intimidad.

La clave por tanto está en el lugar de donde se toman las grabaciones, si el mismo no se trata de un ámbito especialmente protegido por estar relacionado con el ejercicio de la intimidad, las grabaciones obtenidas serán validas.

¿Que ocurre cuando se necesite invadir ese espacio por causas que afectan a la investigación criminal? Que solo podrá ser acordado en virtud de mandamiento judicial que constituye un instrumento habilitante para la intromisión en un derecho fundamental. De este modo, dice la sentencia "No estarían autorizados, sin el oportuno plácet judicial, aquellos medios de captación de la imagen o del sonido que filmaran escenas en el interior del domicilio prevaliéndose de los adelantos y posibilidades técnicas de estos aparatos grabadores, aun cuando la captación tuviera lugar desde emplazamientos alejados del recinto domiciliario, ni tampoco puede autorizarse la instalación de cámaras en lugares destinados a actividades donde se requiere la intimidad como las zonas de aseo."

Fuera de estas consideraciones, y sin el respaldo judicial a la obtención de la prueba, el material fotográfico y video gráfico obtenido en el ámbito público y sin intromisión indebida en la intimidad personal o familiar tiene un valor probatorio innegable siempre que se respete el principio de proporcionalidad en relación al objeto de la investigación policial.

lunes, 5 de noviembre de 2012

ESTRATEGIAS DE PRUEBA. LECCIONES DEL MADRID ARENA

Uno de los terrenos especialmente influenciados por el desarrollo tecnológico es el de las estrategias de prueba en los procedimientos. Seguro que en entradas futuras será un tema predominante. Pero ahora me voy a centrar en una reflexión derivada del desgraciado incidente del Madrid Arena y lo observado en las redes sociales.

Una de las habituales discrepancias entre cliente y abogado deriva de que, en muchas ocasiones, cuando una persona trata con un abogado y le expone su problema, esta profundamente convencido de que ha sido víctima de una injusticia, y por tanto, ante la exposición de la misma, los juzgados le darán la razón.

Como abogados, no es que no evaluemos lo justo o lo injusto de la pretensión (eso es algo que debato de forma recurrente con otros abogados) sino que aparte de analizar si hay un fundamento normativo, legal, jurisprudencial, etc. un abogado siempre ha de pensar en la prueba. Una pretensión puede ser justa, y tener un claro apoyo legal, pero si no hay base o suficiente prueba, no hay nada que hacer. Muchos juicios se reducen a eso, a una cuestión de prueba. Pero en eso, no piensa el cliente,como ya he dicho.

Internet nos ofrece como abogados nuevas herramientas y posibilidades de prueba. No es ya la jugosa información que nos dan redes sociales como Facebook, que no es sólo la directa, sino también la indirecta. Siempre acostumbro a buscar toda la información existente en internet sobre contrarios, testigos, etc., siendo sorprendente la mucha información que podemos encontrar y que me ayuda a hacerme una imagen bastante real de a quien me voy a enfrentar, como enfocar el interrogatorio d un testigo, etc.

Pero el motivo de esta entrada es otro, las posibilidades activas de encontrar prueba. Estos días por internet se hacía una acertada búsqueda de información y de prueba sobre lo ocurrido en el caso Madrid Arena, buscando acreditar directamente una posible venta por encima del aforo permitido y/o comunicado. Por no hablar de la cantidad de información que podría estar ya recogiendo un abogado que llevara el tema, filtrando adecuadamente la numerosa información vertida en internet y que circula por ella. Guardándola toda en ella en Cloud, o gestionando grupos activos de colaboradores solidarios.

Esto pr otra parte acentúa la conveniencia de depositar cuanto antes el tema en un profesional, que suplirá con sus conocimientos y la definición de una estrategia, el voluntarismo del cliente, aunque eso en mi opinión no debe suponer que el cliente no se involucre en la consecución de la prueba. Todo lo contrario, pero eso si, bajo la adecuada dirección estratégica como digo.

El uso adecuado de todas estas posibilidades en nuestras manos, será un hecho diferencial entre abogados en el futuro. Al tiempo.

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sábado, 3 de noviembre de 2012

UN NUEVO PROYECTO

Inicio nuevo proyecto blog, que se suma a los otros dos que ya gestiono. Junto dos pasiones, el derecho penal y las cuestiones relativas a nuevas teconologias e internet. Ya veremos como sale la mezcla. Me parece un coctel fascinante, aunque para paladares escogidos.

El mundo de la abogacia, los jueces, etc., tiende a estar alejado de las nuevas teconologias e internet. Hablar con ellos de según que temas, de instrumentos, de conceptos, suele generar caras de estupor. Uno se siente un poco bicho raro cuando plantea determinadas cuestiones, y se lleva uno resoluciones bastante sosrprendentes cuando se introducen estos conceptos. Sin embargo, las nuevas teconologias incrementan su influencia tambien en este campo, quizás el más anclado en el pasado o en una visión clásica del delito, como me gusta denominar.

A esta dificil relación, intentando una vertiente eminentemente práctica, dedicaré este blog.

Si quereis visitar los otros, aqui los teneis

De lo justo y de lo humano lo que empezó como una aventura blog, y me ha servido para desarrollarme en este mundillo. De ir escribiendo artícuoos de contenido juridico generalista ha ido evolucionando a introducir reflexiones más personales relacionadas con la Justicia y la "desadministración" de la misma. Es mi preferido, sin duda alguna.

Derecho de extranjeria en el siglo XXI dedicado a aportar desde mis conocimientos especificos en la materia, fruto de años de trabajo en la misma y de contacto con numerosas entidades sociales de mi ciudad y comunidad. Es el que me cuesta más impulsar, por que las energías se me van en el trabajo físico. Pero redoblaré mi compromiso con él.