Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

viernes, 21 de diciembre de 2018

CONTRATOS DE TRABAJO FALSOS EN EXPEDIENTES DE EXTRANJERIA

La normativa de extranjería tiene un componente especialmente laboral y así la obtención y mantenimiento de muchas autorizaciones de residencia se sustentan sobre la existencia de una relación laboral. La acreditación de la misma se realiza mediante la aportación de un contrato de trabajo al expediente administrativo. En ocasiones la relación laboral no existe o no se acomoda como tal a la realidad.

En este caso nos encontraremos ante la comisión de un delito del artículo 392 del Código Penal:

Artículo 392.
1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

¿Por qué entiende la jurisprudencia que un documento privado y que no es mercantil como un contrato de trabajo adquiere la condición de documento oficial para ser castigado por este artículo? El Tribunal Supremo ha establecido que "si bien ha de estarse a la naturaleza del documento en el momento de la alteración falsaria, esta doctrina experimenta una inflexión cuando el documento nace con el único destino de producir efectos en el orden oficial o en el seno de las Administraciones Públicas".

Así la sentencia número 1529/2003 del TS , Sala 2ª, de 14 de noviembre de 2003  establece la doctrina que en la actualidad constituye la tesis del TS sobre esta materia, afirmando en lo que ahora nos interesa lo siguiente: "Puede ocurrir, sin embargo, y es una cuestión distinta, que el documento suscrito, confeccionado o rellenado por el particular, que contiene como tal solo manifestaciones particulares, tenga como destino único y como exclusiva razón de su existencia, el incorporarse a un expediente oficial, administrativo o de otra clase, con la finalidad de servir de base a una declaración o resolución oficial, que resulta así, una vez emitida, de contenido falsario a causa de la mendacidad del particular, pudiendo decirse que en estos casos el autor mediato utiliza al funcionario como instrumento de la falsedad cometida en el documento, que al emanar de aquél en el ejercicio de sus funciones, resulta ser un documento oficial.

La cuestión relevante es si el documento únicamente se ha creado para surtir efectos en dicho ámbito administrativo "así lo ha entendido esta Sala en algunas ocasiones, precisando su doctrina más actualizada que negaba la simple conversión de la naturaleza del documento en atención a su destino oficial. Entre ellas en la STS 1720/2002, de 16 octubre , en la que se afirmó que el documento 'ab initio' privado que nace o se hace con el inexorable, único y exclusivo destino de producir efectos en un orden oficial, en el seno de la Administración Pública o en cualquiera de sus vertientes o representacionesse equipara al documento oficial, siempre que sea susceptible de provocar una resolución administrativa del ente receptor que incorpore el elemento falso aportado . En el mismo sentido, la STS 79/2002, de 24 enero."

No es exigible probar el autor del documento teniendo el carácter de autor todos aquellos que se beneficien o cuya participación haya sido necesaria para la elaboración del documento.

En algunos casos, como se explica en esta entrada, el delito de cometerá en concurso con otros como un delito contra  los derechos de los trabajadores o una estafa entre otros.

2 comentarios:

  1. Gracias Alfredo, me ha servido para estar al día de la ley de extranjería actualizada.

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  2. Está bien dar a conocer que no todo vale y que intentar engañar de esta forma a la administración, puede tener consecuencias importantes.

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