Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

miércoles, 4 de noviembre de 2020

DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS EMPRESARIALES

DELITO DEL ARTICULO 278

En el artículo 278 del Código Penal se recoge el delito de descubrimiento de secretos empresariales:

1. El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses si se difundieren, revelaren o cedieren a terceros los secretos descubiertos.

3. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el apoderamiento o destrucción de los soportes informáticos.

¿QUE ES UN SECRETO EMPRESARIAL?

Podemos acudir a la definición legal de secreto empresarial que se recoge en en la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que define secreto empresarial: "como cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones: 

a) Ser secreto, es decir, no generalmente conocido ni fácilmente accesible por los círculos que habitualmente lo utilizarían;

 b) Tener valor empresarial real o potencial, y 

c) Haberse adoptado medidas razonables para mantenerlo en secreto 

Con anterioridad a esta definición, la Jurisprudencia había dado elementos definitorios del secreto empresarial

LA PROTECCION DE LA EMPRESA EN EL MERCADO Y ANTE LA COMPETENCIA

Uno de los elementos esenciales de este delito es que como dice la sentencia de 22 de enero de 2020 de la Audiencia Provincial de Barcelona "Se trata de una protección penal ante la competencia, sancionando las conductas que se considera merecedoras de reproche penal por suponer un ejercicio de competencia desleal no aceptable. Se castiga a quienes atentan a la competencia de la forma más grave posible, por afectar a la capacidad competitiva de la empresa, disminuyendo sus posibilidades de negocio."

La acción se proyecta sobre el secreto de empresa, en cuanto valor que supone la información que tiene una empresa y que de ser conocida por terceros afectará a su competitividad. Son datos que deben permanecer ocultos pues si llegan a ser conocidos indebidamente por terceros, se distorsiona el mercado. 

Algunos ejemplos de estos secretos de empresa pueden ser: listas de clientes, proveedores, organización interna de la empresa y secretos industriales (como las formulas de la producción y el estado de la investigación propia) así como el conjunto de relaciones institucionales básicas para la empresa, entre las que cabe destacar sus relaciones con Hacienda. 

En definitiva, se tutelan los ataques contra la confidencialidad de la empresa que van a afectar a su capacidad competitiva, esto es, siempre que tengan la virtualidad de perjudicarla. Estas conductas son dolosas, pero es que además, se requiere un dolo específico consistente en el ánimo de descubrir los secretos y de ese modo afectar al mercado. 

La sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 29 de junio de 2012 afirma que "Los tipos penales descritos en los artículos 278 y 279 se refieren de una manera amplia a los secretos empresariales; considerando la doctrina que puede entenderse toda la información relativa a la misma que es utilizada y conservada con criterio de confidencialidad y exclusividad, en aras a asegurarse una posición óptima en el mercado frente al resto de las empresas competidoras, así refiriéndose a sectores técnicos industriales de relación y organizativos de la empresa; también puede considerarse secreto de empresa el conocimiento reservado sobre ideas, productos o procedimientos que el empresario, por su valor competitivo para la empresa, decide mantener ocultos. Así como aquellas informaciones, conocimientos, técnicas, organización o estrategias que no sean conocidas, fuera del ámbito empresarial y sobre los que existe una voluntad de mantenerlos ocultos por su valor competitivos."



REQUISITOS DEL SECRETO DE EMPRESA

Los requisitos son:

 -confidencialidad 

-exclusividad 

-valor económico 

-licitud 

CLASES DE SECRETO DE EMPRESA

Cabe hablar de: 

- Los de naturaleza técnica o industrial (objeto o giro de la empresa) 

- Los de orden comercial (clientela o marketing) 

- Los organizativos (cuestiones laborales, de funcionamiento y planes de la empresa).

CONOCIMIENTOS DEL TRABAJADOR

El Tribunal Supremo en Sentencia de 24 de noviembre de 2006 precisó que no pueden ser objeto de secreto empresarial aquellas informaciones que forman parte de las habilidades, capacidades y experiencias profesionales de carácter general de un sujeto, ni tampoco el conocimiento y relaciones que pueda tener con la clientela, aun cuando dichas habilidades o capacidades se hayan adquirido en el desempeño de un puesto determinado o de unos concretas funciones desarrolladas para un determinado empleador

De este modo no cabe considerar secreto de empresa el conocimiento de los clientes que un trabajador haya adquirido como consecuencia del desarrollo de su actividad laboral o profesional

La naturaleza secreta de la "lista de clientes "puede permitir la calificación como delictiva de la conducta de quien utiliza una lista de esa naturaleza en provecho propio, lo que requiere la previa obtención y apoderamiento de esa lista. Pero no cabe confundir "lista de clientes "con el conocimiento personal de algunos de los clientes que obtiene un trabajador en el desempeño de su labor. Éste conocimiento adquirido por el trabajador que se ha dedicado a la comercialización de los productos de una compañía es personal y no constituye un secreto de empresa. De su uso, con perjuicio para la empresa, pueden proteger las normas legales o contractuales que vedan la concurrencia en la actividad durante la relación laboral o una vez esta ha concluido. Es decir que no cabrá reproche penal pero sí en el ámbito laboral incluso con responsabilidad económica si hay un acuerdo de confidencialidad.

Así, en la mencionada ley de secretos empresariales, en su artículo 1.3 se establece que no se podrá limitar a los trabajadores el uso de su experiencia y competencias adquiridas honestamente durante el normal transcurso de su carrera profesional.

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