En particular en relación al artículo 316 para los accidentes de trabajo donde se produce infracción de normas de prevención de riesgos laborales. En muchos de ellos, veremos como se acusa a responsables de prevención (especialmente), en algunos casos a los gerentes, pero, ¿qué pasa con los encargados laborales?
"Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses."
Debe recordarse que los sujetos
"legalmente obligados" a que se refiere el art. 316 del Código, no
son los obligados por ley, con carácter general, sino aquellos a los que la Ley
obliga a observar precisamente la conducta tipificada como punible, de "no
facilitar" y proceder legalmente de la forma obligada, que, de
incumplirse, determina la puesta en peligro del trabajador. Por lo tanto, el
principal sujeto activo del delito será el empresario o empleador que tenga a
su servicio a trabajadores cuya seguridad se trata de garantizar.
Sin embargo el delito también puede ser
cometido por todas aquellas personas que, aunque no tengan la condición de
empresario, posean funciones relacionadas con la seguridad dentro de la
empresa, como pueden ser, entre otros, los encargados, contratistas y
subcontratistas, los técnicos en prevención de riesgos laborales, el
coordinador de la seguridad y salud, el coordinador de actividades preventivas.
Incluso puede ocurrir que no se aprecie tal responsabilidad en el empresario y
sí en alguno o algunos de aquellos que tengan las funciones de seguridad dentro
de la empresa, debiendo ser valorado cada supuesto.
En relación a la figura del encargado, este tiene también entre sus
cometidos preventivos el de vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad
que se debían adoptar. Así por ejemplo la sentencia de la Audiencia
Provincial de Avila de 24 de marzo de 2014 que condena a un encargado entre
otras razones por:
·
deja a trabajadores en la obra trabajando, incluso en el exterior de
la misma, sin adoptar las medidas de seguridad e higiene previstas en el RD
Legislativo 1/95 de 24 de marzo y en la Ley 31/95 de 8 de noviembre de
prevención de riesgos laborales.
·
Se aprecia una falta de
diligencia supina y absoluta cuando se deja en la obra a los trabajadores sin
vigilancia de ninguna clase por parte del encargado, que se ausenta
·
El hecho de que el encargado no
diera la orden de
"forrar" las columnas, ello no
implica el que si el encargado observa tal actuación no deba impedírsela al
trabajador; e incluso si la falta de medidas de seguridad era general,
suspendiéndose la obra, para proteger la vida e integridad de los trabajadores
Del mismo parecer ha sido el Tribunal Supremo, por ejemplo en las sentencias de 1 de junio de 2001 y 4 de junio de 2002)
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