Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

jueves, 1 de febrero de 2018

¿PUEDE SER UN ENCARGADO AUTOR DE UN DELITO EN ACCIDENTE DE TRABAJO?

En particular en relación al artículo 316 para los accidentes de trabajo donde se produce infracción de normas de prevención de riesgos laborales. En muchos de ellos, veremos como se acusa a responsables de prevención (especialmente), en algunos casos a los gerentes, pero, ¿qué pasa con los encargados laborales?

"Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses."

Debe recordarse que los sujetos "legalmente obligados" a que se refiere el art. 316 del Código, no son los obligados por ley, con carácter general, sino aquellos a los que la Ley obliga a observar precisamente la conducta tipificada como punible, de "no facilitar" y proceder legalmente de la forma obligada, que, de incumplirse, determina la puesta en peligro del trabajador. Por lo tanto, el principal sujeto activo del delito será el empresario o empleador que tenga a su servicio a trabajadores cuya seguridad se trata de garantizar.

Sin embargo el delito también puede ser cometido por todas aquellas personas que, aunque no tengan la condición de empresario, posean funciones relacionadas con la seguridad dentro de la empresa, como pueden ser, entre otros, los encargados, contratistas y subcontratistas, los técnicos en prevención de riesgos laborales, el coordinador de la seguridad y salud, el coordinador de actividades preventivas. Incluso puede ocurrir que no se aprecie tal responsabilidad en el empresario y sí en alguno o algunos de aquellos que tengan las funciones de seguridad dentro de la empresa, debiendo ser valorado cada supuesto.



En relación a la figura del encargado, este tiene también entre sus cometidos preventivos el de vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad que se debían adoptar. Así por ejemplo la sentencia de la Audiencia Provincial de Avila de 24 de marzo de 2014 que condena a un encargado entre otras razones por:

·         deja a trabajadores en la obra trabajando, incluso en el exterior de la misma, sin adoptar las medidas de seguridad e higiene previstas en el RD Legislativo 1/95 de 24 de marzo y en la Ley 31/95 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales.

·         Se aprecia una falta de diligencia supina y absoluta cuando se deja en la obra a los trabajadores sin vigilancia de ninguna clase por parte del encargado, que se ausenta

·         El hecho de que el encargado no diera la orden de "forrar" las columnas, ello no implica el que si el encargado observa tal actuación no deba impedírsela al trabajador; e incluso si la falta de medidas de seguridad era general, suspendiéndose la obra, para proteger la vida e integridad de los trabajadores

Del mismo parecer ha sido el Tribunal  Supremo, por ejemplo en las sentencias de  1 de junio de 2001 y 4 de junio de 2002)

No hay comentarios:

Publicar un comentario