¿Aplicamos roles de género en la autoría criminal? Estos días tiene relevancia mediática el caso de los padres de Nadia, una niña con una enfermedad rara cuyo caso se hace mediático al aparecer sus padres, especialmente el padre como un sufrido progenitor que renuncia a la curación de su enfermedad para destinar todo su capital a encontrar una solución médica a la enfermedad de la niña. Unas cuantas noticias, como digo se hace mediático y se recauda una importantísima cantidad de dinero. Se destapa el pastel por el cual no hay tales tratamientos y según parece los padres han convertido la enfermedad de su hija en una manera de vivir (muy bien) con casi un millón de euros de fondos recaudados.
Este blog tiene temática penal, así que nos centraremos en el auto de prisión que se ha conocido hoy. He leido el mismo y lo he tuiteado para recoger pareceres. Mi lectura se iniciaba con sorpresa pues no es habitual en delitos de estafa que se acuerde la prisión provisional. Y es que debemos recordar que cuando hablamos de prisión provisional su adopción ha de ser excepcional y se han de cumplir una serie de requisitos para que se pueda adoptar y que se recogen en el artículo 503 de la ley de enjuiciamiento criminal y en particular en el apartado 3º que podemos resumir en existencia de riesgo de fuga, alteración o destrucción de pruebas o atentar contra bienes jurídicos de la víctima.
Así el auto de la carga que efectua en explicaciones sobre la investigación con notable utilización de argumentos pasa a ser mucho más escueto a la hora de motivar la decisión estricta de por qué se entiende que se cumplen estos requisitos para centrarse esencialmente en la existencia de elementos que inducen a pensar que existe un plan de fuga y por tanto que se debe utilizar la prisión provisional para garantizar la presencia del investigado (el padre) en el acto del juicio. Y digo del investigado porque sorprendentemente (para mi) sólo se acuerda la del padre y no la de la madre.
En el propio auto se viene a expresar que existen indicios de participación delictiva en la madre al no ser creíble que no supiera lo que está haciendo el padre. Es más, es que entiendo que de ser ciertos los hechos la madre es cooperadora necesaria pues los hechos delictivos nunca habrían podido cometerse sin su anuencia o consentimiento. Existiendo por tanto esta situación de coautoría y hablando el propio auto de la existencia de un plan de fuga familiar "parece ser que intentaría
organizar de forma organizada con su mujer la huída de la familia", me pregunto ¿por qué no se acuerda la prisión de la madre?
Ciertamente no encuentro explicación técnica alguna a que durante todo el auto aparezca la madre como partícipe, que además se lucra al igual que su esposo y teniendo claro el juez que había un plan de huida de la familia (madre incluida) exista una solución diferenciada y por tanto discriminatoria, más allá de atribuir al uno una mayor conducta criminal por el hecho de ¿ser hombre?
¿no estariamos por tanto ante una resolución "machista"?
¿Y tú, que opinas?
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