¿Puede considerarse como un elemento agravante que el autor de un delito de lesiones sea conocedor de artes marciales y las aplique en la agresión?
Hay que partir de la existencia de un tipo agravado el del 148.1 que agrava la pena del delito de lesiones cuando:
La jurisprudencia nos indica que la agravación prevista en el art. 148.1ª del Código Penal entre otras, STS
1077/1998, de 17 de octubre (RJ 1998, 6875) : "Las agravantes específicas del art. 148,1º CP
presuponen que el autor haya utilizado algo más que su propia fuerza personal. Es decir, requieren
un medio específico para la producción del resultado que implique un incremento de su capacidad
agresiva."
Concretamente la STS núm. 500/2013 de 12 de Junio (RJ 2013, 5227) : "La agravación no
solamente es posible, por lo tanto, cuando se empleen armas, instrumentos u objetos, sino también
en atención a los medios, métodos o formas utilizados, cuando dadas las circunstancias resulten
concretamente peligrosas. Así, se ha entendido que es una forma concretamente peligrosa la acción
consistente en propinar patadas en la cabeza a la víctima ya caída en el suelo.
Es decir que la utilización de una determinada técnica en la agresión sí que entraría en esta posibilidad del tipo agravado.
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