Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

lunes, 11 de enero de 2016

LA APORTACION DE "PANTALLAZOS" COMO PRUEBA

Tal y como me encargo de reiterar las veces que sean necesarias en mis clases como profesor del master de acceso a la abogacía de la Universidad de Zaragoza, la prueba electrónica tiene unas características específicas como es la mayor facilidad de manipulación de la misma. Este carácter fue recordado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de mayo de 2015 "Y es que la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas."

No se trata solo de la posibilidad de manipular este tipo de pruebas sino incluso cuando analizamos la aportación de unas conversaciones por medio de mensajería electrónica o a través de mail, debemos tener en cuenta la posibilidad de crear cuentas falsas o direcciones de correo electrónico atribuidos a una persona en concreto, siendo fácil generar supuestas conversaciones o comunicaciones en las que un único usuario se relacione consigo mismo. O como explica David Maeztu en esta entrada de su blog cómo alterar fácilmente el contenido de un correo electrónico



En esta tesitura el Tribunal Supremo por dos veces ha epxresado, la primera en la citada sentencia y recientemente en otra que en el caso de aportación de este tipo de pruebas si las mismas son impugnadas se desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende su idoneidad probatoria. Es decir que el proponente deberá acreditar que no ha sido manipulada de ahí la importancia de su aportación en formato electrónico o mantener los dispositivos para poder ser objeto de la pericia correspondiente.

Pero independientemente de esta consideración cobra especial importancia lo que viene a denominarse prueba periférica, es decir, que si el contenido de las citadas comunicaciones viene corroborado por otro tipo de prueba, como puede ser por ejemplo una testifical, en este caso la veracidad de las mismas se verá reforzada precisamente por ese examen conjunto de la prueba que corresponde al juez que juzga el caso.

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