Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

martes, 12 de enero de 2016

EL ANALISIS TOXICOLOGICO DE DROGAS A EFECTOS DE DEFENSA

La acreditación de consumidor de drogas del detenido e investigado en un procedimiento judicial se revela extraordinariamente importante a efectos de articular una línea de defensa dirigida a obtener reducción de condena u otros posibles escenarios beneficiosos en previsión de una condena, que en según qué circunstancias se puede aventurar como segura.

La existencia y acreditación del consumo de drogas puede abrir a la defensa la posibilidad de:

  • una eximente del art.20.2 por intoxicación plena o actuar bajo síndrome de abstinencia
  • una atenuante del art.21.2  por actuar debido a la grave adicción a las sustancias
  • alegar la aplicación del tipo atenuado del 369 atendiendo a sus circunstancias personales
  • la posibilidad de la suspensión vía art. 80.5 si se ha deshabituado o está en tratamiento de deshabituación
  • A sugerencia del profesor y abogado Rafael Fontán que me hace un comentario más abajo, añado la posibilidad de acogerse a la eximente incompleta del 20.1 via 21.1 y la atenuante de circunstancias análogas 21.7


Para ello resulta trascendente acreditar la existencia del consumo pero no solo tal hecho, sino que será necesario acreditar su relación con la comisión del hecho delictivo, para ello el elemento determinante será un análisis toxicológico, existiendo diferentes posibilidades:

  • sangre: sólo nos ofrecerá resultados de consumo próximo a la muestra
  • orina: hasta 36 horas después de la toma
  • pelo: de una semana a meses o años dependiendo del largo de la toma de muestra obtenida
Esto supone que en la mayoría de las ocasiones, deberá ser el análisis de pelo el que deba practicarse, habida cuenta la práctica procesal al menos en mi ciudad (Zaragoza) en la que entre la detención y la puesta a disposición judicial y por tanto la posibilidad de interesar la prueba por la defensa y su paso por el médico forense, transcurren en torno a 24 horas.

La práctica también indica una actitud renuente de los jueces de instrucción a admitir no ya la prueba sino la prueba de análisis de pelo por alegar la existencia de un importante coste en la misma, algo inaceptable cuando la determinación del consumo tiene unos importantes efectos para un condenado.






2 comentarios:

  1. Muy buen post, concreto y claro. Yo hubiera añadido dos posiblidades más al grupo de cuatro que citas al principio: La de la eximente incompleta del art. 20.1ª (para los que no estén "totalmente" intoxicados, que, además y como sabes bien, permite la aplicación del art. 68); y la del art. 21.7ª (para los que estén "algo pillados", "puestos", o lo que sea, y no puedan -por falta de entidad en la intoxicación- beneficiarse de la eximente incompleta)
    Un saludo.

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    1. Hola gracias por tus palabras sobre todo viniendo de ti. Decidí no incorporar las incompletas por no ser tan específicas y más genéricas a otros supuestos, pero siguiendo tu sugerencia las añado

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