Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

miércoles, 22 de julio de 2015

LA PRUEBA P-300 Y EL AUTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

En el 2013 escribía esta entrada sobre la prueba P-300 en el marco de una investigación por homicidio en los juzgados de violencia sobre la mujer de Zaragoza. Estos días se ha conocido una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Aragón por la que se declara nula la práctica de dicha prueba en esa investigación. En resumen el Tribunal asimila la prueba a una declaración, entiende que procede el derecho a no declarar y que el imputado no quería realizar la prueba por lo que declara nula la misma. En mi opinión, parte de unas premisas equivocadas.

El Auto en cuestión define la prueba p-300 de la siguiente manera, manifestando que la misma es una prueba pericial:

"Se trata de una prueba que, practicada sobre el sujeto mediante la colocación de terminales que detectan las ondas cerebrales, permite obtener los potenciales evocados, como respuestas eléctricas del sistema nervioso central ante la aplicación de un estímulo, que puede ser auditivo o visual. El potencial eléctrico que se registra por el perito consiste en una secuencia de ondas, ligadas temporalmente al estímulo que las provoca, de modo que poseen una latencia, amplitud y polaridad específica. La denominación P-300 resulta de que, conforme a los estudios realizados al respecto, el potencial evocado requiere 300 milisegundos para ser obtenido. Estos potenciales se detectan a través de la electroencefalografía o de la electromiografía. Es importante destacar que la señal eléctrica P-300 está fuera del control consciente del sujeto."

El Tribunal considera dicha prueba equiparable a la declaración del imputado "Es así porque la finalidad de dicha prueba, caso de ser eficaz en su resultado, es la de obtener a través de las ondas cerebrales emitidas ante los estímulos evocativos una respuesta, de forma que mediante ella se indaga el pensamiento del sujeto, sin que éste tenga posibilidad de un control consciente que impida el resultado"

Concluye que siendo una declaración sólo puede llevarse a cabo con la colaboración del sujeto y que como el sujeto en cuestión acató la orden judicial pero manifestó su disconformidad, fue realizada sin su consentimiento y por tanto declara la nulidad.

Me resulta ciertamente decepcionante el auto dado que ha dejado pasar la oportunidad de poder centrar el debate jurídico con una mayor calidad argumentativa. De hecho no deja de chocarme que el propio auto defina a la prueba como una pericial para luego asimilarla a la declaración de imputado, una prueba que no es pericial.

Del mismo modo la definición de la prueba implica que se recogen una serie de reacciones ante estímulos que se practican fuera del control consciente del sujeto. Una declaración prestada por un imputado es un acto consciente, siendo la expresión de un proceso intelectual del mismo por el que decide cuales son sus manifestaciones en ese momento, por lo que no veo paralelismo. Se vería más paralelismo con el lenguaje no verbal. ¿quiere decir este auto que no debe ser valorado el lenguaje no verbal del declarante? ¿que es si no el principio de inmediación judicial por el cual un juez cree o no cree lo que se le está diciendo?

Pero es que además lo que subyace en este tipo de resoluciones es mantener un concepto decimonónico de la instrucción judicial. El sentido inicial del derecho a no declarar contra uno mismo es el proteger al sujeto de cualquier tipo de coacción en la declaración, directa o indirecta, física o de otro tipo. En la práctica de la p-300 no hay coacción pues las respuestas a los estímulos no son fruto de coacción alguna (otra cosa es el supuesto en el cual el imputado no quiere colaborar en su realización).

Por último, aprecio la resistencia a la apertura de la instrucción judicial a nuevas prácticas de prueba y a desdeñar los incipientes avances tecnológicos. Como digo las investigaciones conocidas hasta ahora pueden tener poco que ver con las que nos depare el futuro por este tipo de avances. Podemos encontrar maneras de conocer lo ocurrido que no pasen por la declaración del imputado. La mayoría de las investigaciones policiales se sustentan sobre la declaración de culpabilidad del detenido. Es la pieza esencial a obtener. Y este tipo de resoluciones mantienen ese prisma. Si evolucionamos la investigación a medios de prueba que acrediten los hechos convirtiendo en superfluas las declaraciones de los acusados, habremos avanzado mucho en seguridad jurídica y en satisfacer los objetivos de los procedimientos penales, a la vez que reduciremos la posibilidad de sentencias condenatorias de inocentes.

Pero para eso hay que dar cancha a pruebas como la p-300

6 comentarios:

  1. El enlace al auto no lo puedo abrir. En cualquier caso, esto es muy extraño.

    La nulidad de alguna prueba se determina en cuestiones previas (786 LECRIM), con lo que no entiendo cómo es que el TSJ ha resuelto esto antes del juicio. Saludos.

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    1. He cambiado el enlace al Auto

      Por lo que deduzco de la lectura del mismo es resolución de una cuestión previa en procedimiento por jurado

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  2. Las escuchas de la Gurtel también fueron expulsadas en instrucción por el TSJM. Existe un enconado debate doctrinal sobre ello ente Asencio y Gimeno Sendra, con réplica y hasta dúplica en la revista LaLey. De todos modos la tesis mayoritaria es que la competencia para declarar la ilicitud de la prueba corresponde al órgano de enjuiciamiento y no al instructor.

    En cuanto al requerimiento para el sometimiento a la P300 creo que es ilegal y que el imputado no tenía que haberse sometido. Nemo tenetur. Lo de "colaboro pero no consiento" no me convence. También me gustaría leer ese auto en cuanto esté disponible. Un saludo!

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    1. Interesante debate.

      Como le decía a Juan Antonio he cambiado el enlace al Auto, está en el párrafo sexto.

      Tampoco me convence el argumento del colaboro pero no consiento, creo que el Tribunal ha ido a lo fácil probablemente por no querer meterse en el jardín jurídico que al menos yo esperaba. De esta manera se evita disquisiciones de calado.

      Yo me aventuro más allá. Si no es una declaración y por tanto es una pericial, porque no ha de haber un requerimiento judicial para su realización? es algo parecido a la prueba del ADN

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    2. Alfredo el enlace no funciona porque se dirige a la unidad c: de tu disco duro: file:///C:/Users/alfredo/Downloads/15%2007%2020%20AUTO%20TSJA%20CyP%20(TJ%206-15)%20Previas%20%20Homicidio%20Ricla%20(1).pdf

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    3. Gracias por avisar

      A ver si ahora lo he puesto bien :)

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