Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

miércoles, 12 de septiembre de 2018

ARCHIVOS INFORMATICOS ENCONTRADOS DURANTE UNA INVESTIGACION JUDICIAL

¿Qué ocurre si en el curso de una investigación judicial se acuerda una diligencia de registro, se accede a un dispositivo electrónico (ordenador, smartphone u otro) y se encuentran pruebas de la comisión de otros delitos? Veamos que nos indica la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2018.

Estamos ante lo que es conocido como "hallazgos casuales" que la doctrina divide en dos tipos:

a) los que son obtenidos en la función probatoria, los cuales no podrán utilizarse como fuente de prueba en un proceso distinto de aquel en que se obtienen, limitandose por tanto a los supuestos de delitos conexos (art. 17 de la ley de enjuiciamiento criminal)

b) función investigadora.  los descubrimientos casuales podrán actuar como notitia criminis, que daría lugar al inicio de una instrucción independiente para averiguación y comprobación del nuevo hecho delictivo. Así, la STS de 11 de octubre de 1994 , afirmaba que no puede renunciarse a investigar la notitia criminis incidentalmente descubierta en una intervención dirigida a otro fin, aunque ello precisara de una autorización judicial específica o una investigación diferente, de la que aquella sea mero punto de arranque». 

En relación a que se descubran nuevos hechos que resulten conexos con los investigados la Sentencia del Tribunal Supremo 25/2008 apunta que: 

1) Si los hechos descubiertos tienen conexión ( art. 17 LECrim ) con los que son objeto del procedimiento instructorio, los hallazgos surtirán efectos tanto de investigación cuanto, posteriormente de prueba. 

2) Si los hechos ocasionalmente conocidos no guardasen esa conexión con los causantes del acuerdo de la medida y aparentan una gravedad penal suficiente como para tolerar proporcionalmente su adopción, se estimarán como mera «notitia criminis» y se deducirá testimonio para que, siguiendo las normas de competencia territorial y en su caso las de reparto, se inicie el correspondiente proceso. 

En cualquiera de ambos casos por tanto, si la prueba obtenida se ha conseguido de manera lícita, es válida y permite la persecución de los delitos detectados en esas nuevas pruebas que se encuentran casualmente.

De ahí, la importancia de valorar el no permitir el acceso voluntario y consentido a dispositivos en el curso de la investigación judicial y de que la resolución que lo acuerde, conforme a la jurisprudencia del TEDH y el principio de especialidad, ciña la investigación a un aspecto muy concreto del dispositivo dada la afección al derecho a la intimidad que supone todo acceso a uno de estos dispositivos.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario