Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

miércoles, 29 de marzo de 2017

TUITS SOBRE CARRERO BLANCO: ¿CUANDO SON DELITO?

Si a Franco lo hubiera matado ETA en un atentado, no podríamos alabar ese acto ni alegrarnos de la forma de su muerte.

No se me ocurre mejor manera de centrar la cuestión. Precisemos. Con el actual código penal no podríamos hacer eso. Y es que nos encontramos en unas semanas en que como sigamos teniendo sentencias condenatorias por tuits sobre carrero blanco y yo siga escribiendo sobre ello en el blog corro riesgo de procesamiento. Y con cada condena la indignación y el no entendimiento de las mismas, así que voy a hacer una entrada explicativa y a su vez, proponer lo que entiendo que es la solución.

La primera cuestión es el tipo penal. El artículo 578 del código penal en su párrafo diferencia dos tipos de conductas, cada una de ellas integrada por varias acciones: una el enaltecimiento propiamiento dicho, la segunda el menosprecio o humillación de víctimas de delitos terroristas. Conforme a ello voy a dar una serie de tips o explicaciones de utilidad

"1. El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses. El juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que él mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57."

1. ¿POR QUE SE SANCIONA CUANDO SE OFENDE A UNOS Y NO A OTROS? Se protege a las víctimas de delitos terroristas o a sus familiares. De ahí que haya gente que se sorprende por qué se condena por chistes sobre carrero blanco mientras hay otros mensajes ofensivos a otros colectivos o personas por cuestión ideológica no son sancionados. No integran el mismo delito Podría acudirse a otros tipos penales especialmente el peligroso y cada vez más amplio de los delitos de odio.

2. ¿ES LO MISMO ENALTECER QUE HUMILLAR? No. El enaltecimiento según el propio Tribunal Supremo es alabar y engrandecer poniendo a los sujetos pasivos en una posición preferente de virtud o mérito convirtiéndolo en referente y ejemplo a imitar. Y también se pena justificar la acción terrorista en el sentido de disculpar las acciones terroristas y hacer aparecer como acciones lícitas o legitimas aquello que solo es un comportamiento criminal. Mientras que humillar o menospreciar a las víctimas es realizar expresiones que "pueden ser constitutivas de una ofensa, o una burla, en suma, de una humillación, a quien ha sufrido el zarpazo del terrorismo" (sic del Tribunal Supremo)

3. ¿TODA HUMILLACION ES ENALTECIMIENTO? No. Son acciones que pueden ir por separado y se puede humillar a las víctimas aunque no enaltezca el terrorismo. Es más aunque publica y notoriamente se efectúen reproches al mismo.



4. ¿SE CONDENA POR CHISTES? No. O al menos no en las sentencias que he estudiado donde no solo hay chistes de carrero blanco o de Irene villa o de otras víctimas, sino que suele haber otros mensajes también considerados punibles. Aquí una entrada de mi blog con un pequeño estudio sobre la cuestión

5. ¿ES NECESARIO TENER INTENCION DE OFENDER O HUMILLAR? No. O mejor dicho, no para el Tribunal Supremo que en la sentencia condenatoria a Strawberry recuerda que es suficiente con que el contenido de lo expresado sea objetivamente suficiente para poder provocar el sentimiento de humillación.

6. ¿ES NECESARIO QUE LA VICTIMA O SUS FAMILIARES SE SIENTAN OFENDIDOS? No. El Tribunal Supremo entiende que es suficiente con que lo dicho tenga una potencialidad ofensiva objetiva aunque la víctima concreta no se sienta ofendida por ello 

7 ¿SE PROTEGE A CARRERO BLANCO? Sí. Se protege a Carrero Blanco y sus familiares en tanto en cuanto que víctima del terrorismo de ETA. Cualquier otro aspecto no relacionado con su condición de víctima no está especialmente protegido, es decir, se protegería igual que el de cualquier otra persona.

8. ¿SE PERSIGUE MAS LO DICHO EN INTERNET? Sí. El código penal prevé penas más graves para las conductas realizadas en internet.

9. ¿ESTO HA SIDO SIEMPRE ASI? No. El delito fue introducido en el año 2000 y se reformó en el 2015 para adaptarlo a las conductas realizadas a través de internet.

10. ¿COMO SE PUEDE SOLUCIONAR ESTO? La solución más fácil no es la más sencilla. La lógica nos llevaría a pensar que si el Tribunal Supremo cambiara su interpretación y exigiera la intención ofensiva para condenar todo se solucionaría al no sancionar lo que son expresiones satíricas o de humor. Pero esto llevaría a una muy probable despenalización de la conducta pues el elemento subjetivo o de intención habría de integrarse de otros modos (todo acusado negaría la intención y diría que es una chanza).

Por ello, visto el despropósito actual y como se puede generar un efecto contrario al pretendido, aparte de estar siendo percibido como una inconstitucional limitación de la libertad de expresión, lleva a considerar que la solución más sencilla es precisamente eliminar este delito del código penal manteniendo en todo caso el delito de enaltecimiento.

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