Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

viernes, 31 de marzo de 2017

SENTENCIA CONDENATORIA POR CHISTES DE CARRERO BLANCO: ASPECTOS LLAMATIVOS

En relación a la polémica sentencia condenatoria de @kira_95 no voy a hacer un análisis sobre el delito de enaltecimiento al terrorismo o sobre las condenas por humillación a las víctimas en redes sociales dado que ya lo he tratado en otras entradas de este y de mi otro blog, y que nuevamente enlazaré más abajo junto a otros blogs de interés.

El enlace a la sentencia debidamente (y curiosa y poco afortunadamente) anonimizada (lo del almirante Felicisimo se lo podían haber ahorrado y roza la afrenta a la sensibilidad democrática y la alabanza al franquismo) es este.

ANALISIS DE LA CUENTA DE TWITTER

En la sentencia se recoge una prolija descripción de la cuenta de twitter del finalmente condenado y posteriormente se hacen una serie de valoraciones sobre su perfil tuitero.

Considera como elemento negativo el que se trata de una conducta (tuitera) reiterada y entiende que si se da reiteración hay dolo (intención de humillar), lo cual es un disparate pues la reiteración no indica per se voluntad. Claro que antes nos dicen que es un delito de cumplimiento objetivo, sin un ánimo específico, lo cual denota cierta incoherencia: "basta con la reiteración consciente de esos mensajes a través de una cuenta de Twitter, para descartar cualquier duda acerca de si el autor captó con el dolo los elementos del tipo objetivo"

La investigación de la guardia Civil (operación Araña) arroja elementos preocupantes como que se investiguen siete años de tuits, se valoren incluso algunos emitidos siendo menor de edad y se efectúe un profundo examen de la actividad en la citada red social.

¿Nos encontraremos algo similar en delitos cometidos a través de las redes sociales? ¿es un elemento necesario para poder enjuiciar delitos cometidos en redes sociales? ¿aporta alguna relevancia al discernimiento de culpabilidad o de desvalor? Sinceramente, de momento no tengo clara la respuesta a estas preguntas, pero aventuro que no será la última vez que veremos algo así aunque lo considero absolutamente inapropiado fuera de toda conducta que no tenga a internet o las redes sociales como un elemento determinante de comisión de la misma.

EL HUMOR PARA LA AUDIENCIA NACIONAL

La audiencia nacional identifica humor con burla y realiza una preocupante definición "los mensajes de burla y afrenta difundidos alimentan el discurso del odio, legitima el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales y, lo que es más importante, obliga a la víctima al recuerdo de la lacerante vivencia del asesinato de un familiar cercano".

Más adelante expresa "una de las facetas de la humillación consiste en la burla, no recreada con chistes macabros con un sujeto pasivo indeterminado, sino bien concreto y referido a una persona a quien se identifica con su nombre y apellidos" lo cual es otra incoherencia, pues el tipo penal busca proteger a las víctimas del terrorismo en general y como tales y no a víctimas concretas. Y esta interpretación dejaría fuera un burla que ofendiera a las víctimas en abstracto, lo cual para mí sí que estaría y debe estar dentro del tipo pues precisamente esa fue la intención del legislador al introducir este delito en el año 2000.

No voy a entrar en un debate sobre los límites del humor pues ya sabemos a donde llevó al concejal Zapata (pequeña broma). Lo cierto, es que no puedo compartir esta visión cerril y limitada de lo que es el humor como un elemento de comunicación y de crítica. El humor como tal no es una acoso o lesión, sino lo es acompañado de otras conductas y sobre todo cuando el ánimo no es humorístico sino lesivo.

LA AUDIENCIA NACIONAL COMO CENSORA

Un pasaje de la sentencia es especialmente peligroso es este: "Se trata, pues, de comprobar si las expresiones que se difunden pueden ser constitutivas de una ofensa, o una burla, en suma, de una humillación, a quien ha sufrido el zarpazo del terrorismo. Llevada a cabo una comprobación en sentido afirmativo, corresponde aplicar la respuesta penal que ofrece el Código Penal en represión de una acción típicamente antijurídica y culpable, esto es, de un delito."

Recordemos que estamos hablando de expresiones y según este párrafo la Audiencia Nacional se erige en el orden controlador de si la expresión (llevada a cabo una comprobación en sentido afirmativo) es punible. Con lo que realizando un control ex post en el que además la consecuencia es pena de prisión, lo que se consigue es un amordazamiento de la expresión ante el temor de que un tribunal considere delictivo lo expresado, sin que haya una seguridad jurídica anterior a la expresión de qué se puede decir y no se puede decir.

Por no hablar de que para que funcione dicho control, debe haber o bien una denuncia directa o bien estamos validando que haya cuerpos de seguridad dedicados a controlar lo que se dice y expresa, lo cual personalmente me asusta.

TUITEROS NASIOS PARA MATAR

Realizar un análisis de la cuenta de tuiter, hacer un análisis ideológico del tuitero y realizar una operación especial de investigación en redes sociales (la operación araña) para perseguir a quienes hacen chistes de Carrero Blanco (lo que hace especial esta condena es que en este caso sólo se condena por este tipo de tuits, mientras en otros casos hay otros mensajes de enaltecimiento o hacia otras víctimas), obedece a una especial consideración negativa de las redes sociales y de quienes las usan.




LA OPERACION ARAÑA

Poco estamos hablando de la operación Araña. Sobre ella algunas "perlas" recogidas de la sentencia. Respecto a como se llegó al investigado "autor de mensajes con expresiones jocosas y malsonantes, en tono de mofa, dirigidos a víctimas de la organización terrorista ETA" acredita que se realizó una investigación prospectiva es decir que no se busca a aquellos sujetos con comportamientos más graves sino que viene a ser como echar la red y ver que se pesca por no hablar de la cantidad de medios y esfuerzos dedicados a ello:

Para perseguir a tuiteros se:

- descargan enlaces URL
- se intervienen dispositivos móviles
- se usan cinco sistemas de extracción de los móviles
- se examina todo el contenido de la galería de fotografías (¿esto era really necesario? veo nulidad aquí)
- se analizan las tarjetas de memoria (really again?) y la SIM
- se aportan DVDs sobre abundante información (sic) sobre los tuis enjuiciados (recordemos que fueron solo 13)

ANALISIS IDEOLOGICO DEL ACUSADO

La Audiencia Nacional realiza una valoración ideológica del acusado, a partir de una fotografía que aparece en su dispositivo móvil y del análisis de los tuits. Es grave que se lleguen a conclusiones ideológicas a partir de 12 tuits (dicen que en 12 tuits se menciona a ETA y que no se la denigra, ¿acaso estamos obligados a hacerlo?), analiza expresiones cuando era menor de edad (muy preocupante esto) y llega a realizar lo que en derecho se llama excusatio non petita al expresar " Menciones las anteriores que efectuamos, no para incriminar indebidamente al acusado, sino para contextualizar sus opiniones y mensajes en el marco de este procedimiento y a través de prueba en él practicada y no impugnada"


En definitiva, de la sentencia no solo choca la condena. Que es con lo que nos estamos quedando.

OTRAS ENTRADAS DE MIS BLOGS SOBRE EL TEMA

¿Que es delito de los tuits de Carrero Blanco?

El falso debate sobre los chistes de Carrero Blanco

LECTURAS RECOMENDADAS DE OTROS JURISTAS TUITEROS

En Fase Consulting por Sergio Carrasco esta entrada.

En el blog de Veronica del Carpio que apunta también algunas cuestiones de interés

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