En las redes sociales tienen notable repercusión los enjuiciamientos por delito de enaltecimiento del terrorismo por expresiones y otros contenidos publicados en redes sociales. La mayoría de estas sentencias parecen ser de conformidad si bien voy a comentar someramente una sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional que no es de conformidad, la sentencia de 29 de enero de 2016. En sus hechos probados se recoge la pluralidad de comentarios vertidos en la misma, principalmente en twitter aunque también en flickr y ask. Las sentencias anonimizan datos pero es deducible que las referencias que se realizan en algunos de ellos son al atentado a Carrero Blanco y a las víctimas de ETA Irene Villa y Miguel Angel Blanco.
Habitualmente en redes se tiene una visión sesgada de estos enjuiciamientos y así parece que la acusada en este caso solo lo fuera por un tuit sobre dicho atentado o sobre comentarios sin gracia ninguna que sin embargo hemos oido muchas veces y que son justificados como "humor negro". Al margen de apreciaciones al respecto (este es un blog técnico), en el barrido de sentencias que he realizado no he visto enjuiciamiento por comentarios aislados sino por una pluralidad y variedad de los mismos e incluyen anagramas e imagenes de la banda terrorista ETA así como lemas de los mismos. Es decir, que el debate no puede centrarse socialmente en un comentario aislado pues no se les juzga en tal sentido.
Así por ejemplo la siguiente parte de los hechos probados
"4/02/2013. Publica el enlace a un vídeo de YouTube, en el que se ve al grupo musical KORTATU,
en una entrevista realizada para una televisión polaca en 1987, cantando el EUSKO GUDARIAK/Soldados
Vascos. Acompaña este vídeo con un comentario en el que lanza varias proclamas, ensalzando con algunas
de ellas a la organización terrorista ETA: "Gora Euskadi sozialista. Gora Euskadi askatuta. Gora eta militarra
I Viva Euskadi socialista. Viva Euskadi libre. Viva ETA militar"."
Una apreciación sesgada y sensacionalista se quedaría con que se criminaliza la canción de Eusko Gudariak y al grupo Kortatu, cuando lo penalmente relevante es el comentario final.
Así otros comentarios anonimizados que se recogen en la sentencia como:
"29/11/2012 Florencio ministro naval tenía un sueño:
volar y volar, hasta que un día eta militar hizo su sueño una gran realidad, # Florencio"
Como expresaba, al no ser una sentencia de conformidad, la Audiencia Nacional entra a analizar y argumentar la existencia de delito, así inicia la exposición describiendo el tipo del delito de enaltecimiento del terrorismo señalando que se sancionan dos conductas diferentes en el 578 del Código Penal, por un lado "la apología del terrorismo
propiamente dicha, definida como enaltecimiento o justificación de los delitos de terrorismo o de quienes
hayan participado en su ejecución. Con ellos se refuerza la tutela de tales delitos, sancionando conductas que
le favorecen, ya que significan apoyo a estas graves infracciones punibles."
Según el Tribunal Supremo " el término enaltecer, según el diccionario de la Real Academia, es sinónimo de ensalzamiento y ensalzar significa a su vez, engrandecer, exaltar, alabar. Exaltar, es elevar a alguien o a algo a gran auge o dignidad, realzar el mérito o circunstancias de alguien. Alabar es elogiar, celebrar con palabras. Se coloca así al sujeto pasivo en una posición preferente de virtud o mérito convirtiéndolo en referente y ejemplo a imitar. El sujeto activo con su comportamiento coloca a las acciones punibles, y a sus autores como modelo otorgándoles un valor de asimilación al orden jurídico, pese a contradecirlo frontalmente. El otro verbo que utiliza el artículo, es justificar, que según el mismo Diccionario, es probar una cosa con razones convincentes o con testigos o documentos y también rectificar o hacer justo algo. En definitiva, argumentar a favor delsujeto, disculpar sus acciones y aproximarlas o incluirlas en los actos permitidos por el ordenamiento jurídico, pese a vulnerarlo de modo cierto. Esto es, como ha dicho esta Sala, en reciente sentencia 149/2007 de 26.2 EDJ 2007/19770, hacer aparecer como acciones lícitas o legitimas aquello que solo es un comportamiento criminal, bien entendido que el objeto de ensalzamiento o justificación puede ser cualquiera de las conductas definidas como delitos de terrorismo o cualquiera de las personas que hayan participado en su ejecución y puede cometerse también ensalzando a un colectivo de autores o copartícipes en esta clase de actos delictivos.
Apunta la sentencia de la Audiencia Nacional que también se sanciona otra conducta "Y de otro lado, en un segundo párrafo, considera también punible un supuesto por completo diferente cual es; "la realización de actos que entrañen descrédito (esto es, disminución o perdida de la reputación de las personas o del valor y estima de las cosas), menosprecio (equivalente a poco aprecio, poca estimación, desprecio o desdén), o humillación (herir el amor propio o dignidad de alguien, pasar por una situación en la que la dignidad de la persona sufra algún menoscabo) de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, esto es se trata de perseguir conductas especialmente perversas de quienes calumnian o humillan a las víctimas al tiempo que incrementan el horror de sus familiares. Actos todos ellos que producen perplejidad e indignación en la sociedad y que merecen un claro reproche penal (Exposición Motivos, apartado III, Ley 7/2000 de 22.12)."
Así en el tipo entran plenamente expresiones como "¡ Gora ETA" , pues son de alabanza a la organización terrorista o el ensalzamiento individualizado de miembros activos de la misma.
A la prueba de tales hechos se llegó por el propio reconocimiento de la condenada de haber realizado dichas afirmaciones desde sus perfiles en redes sociales, reconocimiento ya realizado en dependencias de la guardia civil. Como argumentos defensivos alegó que las expresiones eran jocosas o chistes ya en circulación y no de su autoría y por tanto una mera reproducción de otros ya existentes.
Según el Tribunal Supremo " el término enaltecer, según el diccionario de la Real Academia, es sinónimo de ensalzamiento y ensalzar significa a su vez, engrandecer, exaltar, alabar. Exaltar, es elevar a alguien o a algo a gran auge o dignidad, realzar el mérito o circunstancias de alguien. Alabar es elogiar, celebrar con palabras. Se coloca así al sujeto pasivo en una posición preferente de virtud o mérito convirtiéndolo en referente y ejemplo a imitar. El sujeto activo con su comportamiento coloca a las acciones punibles, y a sus autores como modelo otorgándoles un valor de asimilación al orden jurídico, pese a contradecirlo frontalmente. El otro verbo que utiliza el artículo, es justificar, que según el mismo Diccionario, es probar una cosa con razones convincentes o con testigos o documentos y también rectificar o hacer justo algo. En definitiva, argumentar a favor delsujeto, disculpar sus acciones y aproximarlas o incluirlas en los actos permitidos por el ordenamiento jurídico, pese a vulnerarlo de modo cierto. Esto es, como ha dicho esta Sala, en reciente sentencia 149/2007 de 26.2 EDJ 2007/19770, hacer aparecer como acciones lícitas o legitimas aquello que solo es un comportamiento criminal, bien entendido que el objeto de ensalzamiento o justificación puede ser cualquiera de las conductas definidas como delitos de terrorismo o cualquiera de las personas que hayan participado en su ejecución y puede cometerse también ensalzando a un colectivo de autores o copartícipes en esta clase de actos delictivos.
Apunta la sentencia de la Audiencia Nacional que también se sanciona otra conducta "Y de otro lado, en un segundo párrafo, considera también punible un supuesto por completo diferente cual es; "la realización de actos que entrañen descrédito (esto es, disminución o perdida de la reputación de las personas o del valor y estima de las cosas), menosprecio (equivalente a poco aprecio, poca estimación, desprecio o desdén), o humillación (herir el amor propio o dignidad de alguien, pasar por una situación en la que la dignidad de la persona sufra algún menoscabo) de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, esto es se trata de perseguir conductas especialmente perversas de quienes calumnian o humillan a las víctimas al tiempo que incrementan el horror de sus familiares. Actos todos ellos que producen perplejidad e indignación en la sociedad y que merecen un claro reproche penal (Exposición Motivos, apartado III, Ley 7/2000 de 22.12)."
Así en el tipo entran plenamente expresiones como "¡ Gora ETA" , pues son de alabanza a la organización terrorista o el ensalzamiento individualizado de miembros activos de la misma.
A la prueba de tales hechos se llegó por el propio reconocimiento de la condenada de haber realizado dichas afirmaciones desde sus perfiles en redes sociales, reconocimiento ya realizado en dependencias de la guardia civil. Como argumentos defensivos alegó que las expresiones eran jocosas o chistes ya en circulación y no de su autoría y por tanto una mera reproducción de otros ya existentes.
La Audiencia precisa en su sentencia que "la comisión del delito de enaltecimiento del terrorismo y la realización de actos que
entrañan descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares
no requieren que el sujeto activo del mismo sea el inventor de las proclamas, mensajes, comentarios, etc. a
través de los cuales se perpetran el ilícito penal. El hecho de publicitarlos en su cuenta TWITER como hizo
la acusada, logrando así su difusión entre sus 790 seguidores, colman las exigencias típicas de naturaleza
objetiva contenidas en el artículo 578 del Código Penal .
Por otro lado, el hecho de que (Irene Villa) no se sienta inquietada por frases tan indignas e impías
como las expresadas en el relato fáctico de esta resolución, según ella misma ha declarado en medios de
comunicación -ignorando este Tribunal cual fue el auténtico sentir de esta persona que le movió a emitir
semejante declaración- no constituye óbice para el castigo de la acusada por estas conductas, porque junto
con la Sra. Irene Villa , se encuentran multitud de personas, que también sufrieron terribles mutilaciones a manos
de ETA, y que conforman parte del colectivo de víctimas del terrorismo, cuyos componentes sentirán en sus
propias carnes la profunda humillación que, objetivamente, comporta tan denigrantes frases y cuyo honor y
dignidad constituyen el bien jurídico protegido por el artículo 578 del Código Penal ."
En este sentido y aunque no hay un pronunciamiento expreso al respecto podemos aventurar la posición en relación a los "retuits" en tuiter (un retuit es un tuit de otra cuenta al cual le das difusión entre tus seguidores) pues con los mismos argumentos, es decir, la posibilidad de penalizar por un comentario no propio siendo significativo la difusión entre tus seguidores la conclusión no puede ser otra que implicaría también la comisión de un delito de enaltecimiento del terrorismo.
En este sentido y aunque no hay un pronunciamiento expreso al respecto podemos aventurar la posición en relación a los "retuits" en tuiter (un retuit es un tuit de otra cuenta al cual le das difusión entre tus seguidores) pues con los mismos argumentos, es decir, la posibilidad de penalizar por un comentario no propio siendo significativo la difusión entre tus seguidores la conclusión no puede ser otra que implicaría también la comisión de un delito de enaltecimiento del terrorismo.
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