Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

miércoles, 14 de enero de 2015

LA PRUEBA DE ADN (2) CONSENTIMIENTO EN LA TOMA

En esta entrada anterior hacia una introducción a la prueba del ADN en el ámbito de una investigación criminal, dejando para otra posterior el tratamiento del consentimiento, que voy a tratar en esta otra entrada dejando para una posterior lo relativo a los supuestos en que tal consentimiento no se produce.

El régimen general indica la necesidad de la existencia de un consentimiento por parte del ciudadano a los efectos de la recogida de la muestra para la prueba del ADN, de no existir tal consentimiento será precisa la existencia de una resolución judicial. Pero no todo es tan sencillo en la práctica.

¿Qué ocurre con las muestras abandonadas? Así se ha dado el supuesto de recogida de muestras de un escupitajo. Este tipo de situaciones llevó a la necesidad de una toma de postura del Tribunal Supremo mediante acuerdo del pleno no jurisdiccional entendiendo que en estos casos no es necesaria la existencia de una resolución judicial.

Otros supuestos controvertidos son la toma de muestras a familiares o los tests masivos con el riesgo de presión social sobre el que no colabora y además se trata de una investigación prospectiva. Imaginemos que se requiriera la colaboración ciudadana de toda una población para poder facilitar la investigación de un delito cometido en el mismo. Se trata de supuestos difícilmente compatibles con derechos procesales constitucionalmente recogidos.

En relación a la toma de muestras o la práctica de la prueba, no está condicionada a la investigación de determinados delitos. Otra cosa distinta es que la incorporación de la información a la base de datos donde se recoge sí que está condicionada a determinados delitos.

Respecto a los requisitos del consentimiento, se admite el tácito. Es diferente consentimiento el de dar ADN y el de incorporar el ADN en base de datos, lo que llevaría a la conclusión de que debe darse un doble consentimiento, por un lado a facilitar la muestra y por el otro a incorporar los datos a la base de datos. Ello implica que se debe informar sobre las consecuencias del consentimiento y del no consentimiento.

Recientemente se ha determinado de manera consolidada la necesidad de que el letrado esté presente en el momento de la prestación del consentimiento por parte del detenido.





Nota.- Como añadido a lo anterior por conversaciones con otros compañeros parece estar extendiendose una indebida práctica por la cual se requiere a detenidos para que presten consentimiento al efecto de dar muestra de ADN sin que la misma sea precisa para la investigación del delito en el que se ven encausados y con el único objeto de poder aumentar la base de datos existentes. Es conveniente dar a conocer esta situación y que los letrados que asisten a los detenidos insistan en la recomendación al detenido de que no de voluntariamente la muestra, como explicaré en otra entrada

2 comentarios:

  1. Genial aporte, ahora ya tengo más al alcance post sobre padres en apuros! Siempre es gracioso en muchos casos leer sus vivencias personales porque aprendo mucho leyéndolas

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  2. Hoy en día tenemos la certeza de poder encontrar la verdad de muchas maneras y para personas que quieren conocer inquietudes más aun, estamos ahí para ayudar, excelente artículo

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