Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

viernes, 9 de enero de 2015

RECUSACION DE JUEZ POR USO DE FACEBOOK

Con mayor frecuencia van a ir surgiendo interferencias en el ámbito procesal derivadas del uso de las redes sociales por los operadores jurídicos del proceso. En este caso el tema de la entrada es ¿cabe una recusación de un juez o magistrado por el uso por este de facebook?

La ley orgánica del poder judicial establece una serie de supuestos en los cuales el juez o magistrado deberá abstenerse de conocer de un asunto y de no hacerlo podrá ser recusado recogiendose los mismos en el artículo 219 entre los cuales se recogería como causa directamente relacionada con Facebook el tener "amistad íntima" con cualquiera de las partes.

ME GUSTA

Hace unos meses la sentencia de 7 de octubre de 2014 de la Audiencia Provincial de Asturias examina la recusación planteada por un juez que le dio a un me gusta recogiendose en la sentencia la siguiente argumentación para negar que tal hecho implica amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes

"Pulsar el icono conocido como "me gusta" en una Red Social -en este caso Facebook- no equivale a tener amistad con el autor de la publicación, y mucho menos íntima (término empleado en el artículo 219 de la L.O.P.J . al tratar de las causas de abstención y recusación): significa, por ejemplo, que una foto te parece bonita, que encuentras acertado un comentario, graciosa una publicación, etc., y no significa para nada suscribir indiscriminadamente cualquier cosa que publique ese usuario, pues puede gustar una publicación sí y otra no (en este caso no se postula que el "me gusta" del magistrado-Juez fuera referido a una publicación relativa a Benito ). En definitiva, la causa invocada (extemporáneamente) no es razón para cuestionar o negar la imparcialidad del Juez, del que no se puede predicar amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, tampoco interés directo o indirecto en la causa ni ninguna otra causa de recusación."

AMIGO DE FACEBOOK

¿Que ocurre si el juez o magistrado es amigo en facebook de alguna de las partes? En USA ya se ha planteado y en Florida se ha entendido que la amistad de facebook afectaría al proceso judicial. En lo que alcanza mi conocimiento no es algo que haya ocurrido en nuestro país. La propia ley orgánica del poder judicial habla de amistad íntima, lo cual en mi opinión no se podría identificar con el concepto de amigo en facebook ni con el de otra red social que como tales no se limitan a círculos de amistades íntimas ni mucho menos de amistades, independientemente de que se use en el caso de Facebook la denominación "amigo".



PRINCIPIOS INTERNACIONALES SOBRE EL USO DE REDES SOCIALES

Quiero finaliar la entrada mencionando los principios internacionales sobre el uso de redes sociales por abogados entre los cuales se indica al abogado ser consciente de las posibles implicaciones que la exteriorización en redes sociales de la relación con otras personas pueden tener para el desarrollo de su trabajo, como puede ocurrir al tener relación en redes sociales con jueces y magistrados.


 

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