Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

viernes, 3 de octubre de 2014

APLICACIÓN DIRECTIVA 2012/13/UE INFORMACIÓN EN PROCESOS PENALES

El profesor Sergio Salinas ha dado hoy en el colegio de abogados de Zaragoza una charla sobre la aplicación directa de directivas de la UE y en particular sobre la 2012/13/UE relativa a la información dentro de los procesos penales.

La mencionada directiva no se ha traspuesto a la normativa española en el plazo establecido. La posición jurisprudencialmente consolidada establece que criterios se exigen para la aplicación directa de la misma en estos casos.

El derecho de la UE es u       n derecho autónomo derivado de una cesión de autonomía por los estados integrantes. Eso implica que no son normas de derecho interno y de ahí la necesidad de su transposición, pero hay primacía ya aplicación directa por lo que se aplican en el plano interno. Es aplicable a cualquier ciudadano sometido a la jurisprudencia de un estado miembro, aunque no sea ciudadano de la Unión Europea.

Principios de primacía, efecto directo y responsabilidad de los estados por incumplimiento de la normativa. En relación al efecto directo: alegación directa de los derechos de la normativa de la unión ante los tribunales internos nacionales.

- si no hay efecto directo no hay primacía de la normativa de la UE, bastaría con que un estado no la incorporara

- coherencia. El objetivo del derecho de la UE es que haya un derecho común 

- obligación de los estados de cooperación leal con la UE 



El efecto directo no depende del tipo de norma si no de que se cumplan los requisitos establecidos jurisprudencialmente para dicho efecto directo.

- la disposición tiene que ser clara y precisa. Los derechos han de aparecer perfectamente definidos y estén carentes de ambigüedades.

- que sea incondicional no exigiendo un actuar posterior de los Estados.

- en relación a las directivas ha de pasar el plazo de transposición. 

Hay que dejar claro que el efecto directo es exigible y planteable ante los jueces.

Cuestiones en particular con la citada directiva y el proceso penal, que forma parte de un conjunto de directivas que intenta establecer un sistema común de garantías en el marco de los procesos penales. 

Los derechos que se recogen son: 

- Información a los detenidos y acusados

Acceso a la información de las autoridades acusatorias

Acceso al atestado

En opinión del profesor y coincido con el, se cumple el requisito de claridad, precisión e incondicionalidad. El debate de ha centrado en la cuestión de acceso a la información y al atestado en el momento de la detención. Defiendo que debemos tener acceso al atestado en el mismo momento de la asistencia al detenido si bien aplicando las excepciones del artículo 7.4 de la directiva, pero lo dejo para otra entrada.

2 comentarios:

  1. Gracias por la información sobre la charla. No he podido asistir y me ha sido muy útil. Siempre me ha parecido incomprensible y una vulneración del derecho de defensa la falta de acceso al atestado en comisaria. Al menos ahora podremos intentar que se aplique esta directiva. Considero que los colegios de abogados deberían tratar esta cuestión con los responsables policiales para que nos faciliten los atestados en comisaria.

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    1. Gracias a ti Rosa. He propuesto crear un protocolo común de actuación de letrados en la asistencia al detenido con las novedades introducidas por esta directiva.

      Ya veremos

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