Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

martes, 6 de mayo de 2014

INFRACCION DE LA JORNADA DE REFLEXION DESDE LA PERSPECTIVA PENAL

La proliferación del uso de las redes sociales, y las características innatas al mismo, muchas veces poco reflexionadas hacen aventurar determinados comportamientos que nos podremos encontrar en la jornada de reflexión. Van aquí unas breves consideraciones derivadas del análisis jurisprudencial que podemos usar para saber que se puede y que no se puede hacer en la jornada de reflexión.

Los denominados delitos electorales se recogen en la ley orgánica 5/85 de régimen electoral general y el que más se ajustaría a lo analizado sería el artículo 144

Artículo ciento cuarenta y cuatro
1. Serán castigados con la pena de arresto mayor o multa de 30.00 a 300.000 pesetas quienes lleven a cabo alguno de los actos siguientes:
a) Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral.
b) Infringir las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a la reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral.

Como se ve de la lectura del mismo, la clave está en la realización de "actos de propaganda" en la denominada jornada de reflexión. Veamos que entiende la jurisprudencia penal por ello.

Así la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 4 de julio de 2011 refiriendose a la propaganda expresa

"Retornando al sentido gramatical de los términos, "propaganda" es "acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer". Si se atiende a cuanto disciplina la LOREG, en especial sus arts. 53 y ss., esa propaganda es la directamente encaminada a la obtención del voto para determinada candidatura con exclusión de las demás, así lo será tanto la loa, elogio y panegírico de aquella que se pretende sea votada como la censura, reprobación o crítica de la que se procura que no lo sea. En suma, late siempre en la propaganda la idea de persuadir, de convencer, de mover al ciudadano para que emita su voto a favor de un concreto candidato o, por el contrario, de disuadirle de que lo haga a ese concreto candidato. No parece, en fin, que la llamada a la abstención (por las razones, decididamente ideológicas, que sean) tenga ningún componente de captación o de orientación de voto hacia una candidatura determinada que, como queda señalado, es la esencia del acto de propaganda; de contrario, debería entenderse que también lo sería la llamada aséptica, neutra y objetiva a la mera participación, sin ninguna clase ni atisbo de sugerencia añadida, conducta que, como es sabido, prolifera en todo momento, incluso en la misma jornada electoral mientras todavía permanecen abiertos los colegios electorales."

CONCLUSION

Por propaganda habrá de entenderse aquel mensaje dirigido a promover el voto hacia un determinado y concreto partido u opción política, y por otra parte también aquel mensaje que persiga el efecto contrario, es decir, que no se vote a un determinado y concreto partido u opción política.

Lo que no evita en mi opinión que se puedan producir expresiones políticas, en el ejercicio de la libertad de expresión, siempre y cuando respeten lo expresado en el párrafo anterior. 




Lo cierto es que como en muchas otras cosas, hay un claro desajuste entre una normativa de hace años y los usos actuales. Actualmemte las redes sociales e internet son plenamente invasivos y no podemos entender al ciudadadano como alguien que determina su voto el día previo a su emisión y que como tal precisa de un espacio de reflexión que se ha de proteger.Máxime cuando podemos decir que las campañas electorales duran mucho más que la misma considerada estrictamente.

Quizás el ciudadano debería ser protegido de la propaganda política durante toda su vida :)

4 comentarios:

  1. "Quizás el ciudadano debería ser protegido de la propaganda política durante toda su vida :)"

    Ya lo está, IU, Podemos, y demás partidos de izquierda están casi censurados en los medios de comunicación. Si los gobiernos de ultraderecha incumplen nuestro derecho de acceder a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad, ¿por qué diantres tienen los censurados que respetar una norma que ellos no cumplen?

    El pedir que votemos (EJERCER NUESTRO DERECHO AL VOTO) está permitido en la publicidad institucional en casi toda Europa menos en España, pero resulta que su contrario (pedir que pasemos de la democracia) no es tratado igual en la jornada de reflexión PUAJJJ... a esto le llamamos ""democracia""

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  3. A 25 de junio y con temperaturas veraniegas no veo otro lugar donde hacer campaña electoral y recibir propaganda con éxito: redes sociales, en las que puedes calentarte sin pillar una insolación mientras te refrescas cómodamente instalado en tu toalla en la playa.

    Y la verdad es que ya podían dejar de taladrar todos los políticos sin excepción, en las fechas legalmente previstas y fuera de ellas, y que su mejor campaña fuera un trabajo bien hecho. Nos ahorraríamos mucho tiempo y dinero todos.

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  4. Dicho esto, existe una laguna legal. El voto por correo. Los que votamos por correo lo hacemos en medio de la campaña, sin derecho a jornada de reflexión. Igual instaurar una jornada de reflexión el día antes de que acabe el plazo para el voto por correo y otra en día que empieza, incluso durante todos los días del plazo y el inmediatamente anterior nos daría paz a los ciudadanos y un ahorro considerable a las arcas públicas. Ambos estamos muy necesitados de abolir las campañas electorales.

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