Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

miércoles, 21 de mayo de 2014

AMENAZAS EN TWITTER Y REDES SOCIALES

De unos días a esta parte se está atendiendo en demasía a determinadas conductas en twitter y otras redes sociales, que no dejan de ser minoritarias. El exceso de atención y las noticias al respecto puede hacer pensar que en twitter lo normal son las expresiones violentas, amenazantes o injuriantes. Nada más lejos de la realidad.

Hoy me llamaba la atención esta noticia en relación al juicio a un tuitero por expresar amenazas. Hay que tener en cuenta para la gente que no conoce derecho penal que existe lo que se llama el principio de intervención mínima, es decir, que solo aquellas conductas especialmente graves merecen una sanción penal, y que no toda expresión de contenido violento es un delito, pues el tipo delictivo de amenazas exige unos requisitos, entre ellos que sean susceptibles de generar una intimidación en la víctima para lo cual las amenazas deben tener visos de poderse llegar a realizar, o al menos que la víctima lo pueda entender como tal.

Teniendo en cuenta estos parámetros, hay mucho profesional del comportamiento violento en twitter y redes sociales (insisto en que son comportamientos minoritarios) que reviste sus tuits de unas características con las que piensa que está impune. Y no me refiero exclusivamente al anonimato. Si nos fijamos, muchos de esos tuits claramente ofensivos se formulan en condicional o como un deseo abstracto: "me gustaría que mataran a ..." y redacciones similares, en las cuales el autor se aleja del actor, pensando que de este modo y no expresando una acción propia en futuro, no pueden ser sancionados.

Quisiera traer esta sentencia de 2 de septiembre de 2013 de la Audiencia Provincial de Cantabria, que sanciona expresiones de carácter similar y así considera como amenazas expresiones como "tengo ganas de reventar el morro". 

Y dice así la sentencia a este respecto:

"El conjunto de esos textos, rebasa el ámbito de la ironía, de la polémica y de la mera crítica, amparables dentro de la libertad de expresión, para inscribirse en una ofensa dirigida contra el denunciante, en los términos reseñados, atacando su honor suponiendo además un evidente contenido intimidatorio integrante el elemento subjetivo de las amenazas"

La sentencia pone hincapie en el conjunto, en la pluralidad de comunicaciones dirigidas, y que como tales tienen un claro contenido intimidatorio, pesando en dicha consideración precisamente el conjunto y reiteración de las mismas.

Lejos de lo que se puede pensar la generalidad de los usuarios de twitter, la impunidad no existe.

Como nota curiosa recoger la táctica de la defensa, indicando que las expresiones no eran dirigidas a los denunciantes sino a "Urdangarín y su socio". Algo que "no coló" :)

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