Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

domingo, 3 de junio de 2018

CITACION JUDICIAL POR INSTAGRAM

Al hilo de una noticia (no de nuestro país) en donde se relataba que un procedimiento judicial se había producido una citación por instagram, reflexiono en esta entrada sobre si sería posible algo similar en nuestro país, tanto mediante instagram como otra red social.

Aunque no sea materia judicial, debemos tener presente que en la nueva ley de procedimiento administrativo 39/15 en su artículo 14 se recoge la posibilidad del ciudadano (que no obligación, pues en estos momentos ha de atenderse a la denominada brecha digital) de relacionarse con la administración por medios electrónicos

"1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento."

En relación al ámbito judicial la Ley orgánica del Poder Judicial de 1985 en su artículo 271 nos indica haciendo mención a medios ya extintos como el telégrafo que:

"Las notificaciones podrán practicarse por medio del correo, del telégrafo o de cualquier medio técnico que permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma según determinen las leyes procesales."

De este artículo se desprende que es válido cualquier medio siempre y cuando permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales remitiendonos a las leyes de procedimiento, en este caso la ley de enjuiciamiento criminal, el Título VI recoge las mismas hablando esencialmente de la notificación en estrados (es decir de manera directa en el juzgado a la persona que se quiere notificar) o mediante correo aunque también se prevee una remisión a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Art.166

"Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario judicial.
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de los estrados del Juzgado o Tribunal se harán por el funcionario correspondiente. Cuando el Secretario judicial lo estime conveniente, podrán hacerse por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el Secretario en los autos del contenido del sobre remitido y uniéndose el acuse de recibo.
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma prevista en el capítulo V del título V del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos por correo se entenderán practicados en la fecha en que el destinatario haga constar su recepción en el acuse de recibo."



Y por el resto de los artículos del Título y la redacción de los mismos, la interpretación sería que cuando habla de correo se refiere a correo postal. Pero nos queda abierta la posibilidad de hacerlo en la forma prevista en la ley de enjuiciamiento civil y así en relación a los medios electrónicos, el artículo 152 de dicha ley en su párrafo segundo indica:

2. Los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos cuando los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme al artículo 273, o cuando aquéllos, sin estar obligados, opten por el uso de esos medios, con sujeción, en todo caso, a las disposiciones contenidas en la normativa reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
No obstante, los actos de comunicación no se practicarán por medios electrónicos cuando el acto vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico o así lo disponga la ley.
El destinatario podrá identificar un dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico que servirán para informarle de la puesta a su disposición de un acto de comunicación, pero no para la práctica de notificaciones. En tal caso, con independencia de la forma en que se realice el acto de comunicación, la oficina judicial enviará el referido aviso. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

De este artículo se interpreta que su párrafo primero nos está haciendo una remisión a la ley 18/11 del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia y por  otra parte indica que el destinatario de la comunicación puede identificar un dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico pero solo para informarle de la puesta a disposición de un acto de comunicación no para la práctica de notificaciones. Debe señalarse que una red social no entra en estos conceptos aunque tenga un sistema de comunicación entre usuarios.

En relación a lo establecido en la citada ley de la misma en el momento en que esté adecuadamente implantada en la práctica (aún no lo está), las sedes judiciales electrónicas determinarán:

"c) La relación de los medios electrónicos que los ciudadanos y profesionales pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración de Justicia."

Y en el artículo 33 de la citada ley se recoge que el ciudadano podrá elegir la manera de comunicarse, entre los medios electrónicos que se determinen.

En conclusión, la utilización de sistemas de comunicación internos en las redes sociales no son válidos como sistema de notificación ni de aviso con la legislación actual. Hay quien podrá pensar que una reforma que lo posibilitara abriría la posibilidad de citar a perfiles anónimos (que suelen ser los medios con los que se cometen muchos ciberdelitos como el acoso) pero no sería así porque al estar en un procedimiento penal chocaría con la necesidad de dirigir al mismo contra un autor conocido, es decir que por mucho que se produjera la notificación chocaría con la obligación de conocer al autor para poder perseguirlo.

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