Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

jueves, 1 de marzo de 2018

CHISTES DE CARRERO BLANCO: SENTENCIA ABSOLUTORIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

En la presente entrada haré un análisis sintético de la sentencia que absuelve a Cassandra Vera como autora de un delito ofensa a las víctimas por chistes a Carrero Blanco. Para otra entrada dejo una reflexión contradictoria con el sentir general y como el hecho de que el Tribunal Supremo haya hecho lo que tenía que hacer, es decir absolver a la acusada, es una mala noticia.

En relación a la sentencia poco podemos desgranar desde el apartado jurídico, analizando el recurso contra la peligrosa sentencia de la Audiencia Nacional (por los motivos que explico en esta otra entrada) acaba absolviendo a la acusada. El recurso de casación tenía dos motivos, el primero el de la presunción de inocencia aunque realmente por lo que parece el enunciado del motivo estuviera mal formulado. La vulneración de la presunción de inocencia se da cuando no se practica prueba y una de los aspectos más preocupantes de este proceso fue el insusitado esfuerzo probatorio que se produjo y que el Tribunal Supremo recuerda en su sentencia. Así numerosos guardias civiles dedicaron su tiempo y recursos a mirar la internet, generar volcado de información, acceso a la galería de fotos del teléfono, rastrear toda la información publicada en twitter desde esa cuenta durante años, incluso acceder a la SIM, cuestiones que en esa otra entrada ya apuntaba que alguna de ellas podía llevar a declarar la nulidad de la prueba por un acceso excesivamente amplio y como tal vulnerador del derecho a la intimidad. Al parecer nada de esto se planteó en el recurso de casación. Una lástima que no se planteara esta cuestión.

Y la segunda parte de la sentencia, la que resuelve el segundo motivo de recurso, se puede resumir en una sola frase de dos palabras "son chistes". Sí, son chistes. El Tribunal Supremo dedica varias páginas de su sentencia a indicar lo obvio. Son chistes. Son chistes viejos y gastados. Repetidos hasta la saciedad. Poco originales. No lo dice el Supremo pero lo digo yo, están tan repetidos que ya no hacen ni gracia.

Y esta es la parte de la sentencia que desautoriza de manera importante a la Audiencia Nacional quien en uno de los planteamientos penales más espantosos que he leído nunca, identificaba chistes con discurso del odio, humillación a las víctimas del terrorismo con burla, identificando cualquier burla que afectara a una víctima del terrorismo con un delito. Acojonaba y mucho, como repito decía ya en esa entrada, que la Audiencia Nacional se convirtiera en un censor examinador a posteriori de la expresión con imposición de sanción penal, lo que no dejaba de ser un amordazamiento de la libertad de expresión.

Y volviendo a su reciente línea interpretativa del delito de enaltecimiento, el Tribunal Supremo reitera que solo es punible cuando el acto conlleve el riesgo de que puedan cometerse actos terroristas examinando tanto las circunstancia del autor y el destinatario del mensaje como el contexto en que se producen, concluyendo que el autor no buscaba generar odio, ni violencia ni mofarse con intención de justificar un asesinato cometido hace 40 años (de hecho en al menos cuatro ocasiones hace referencia a que desde los hechos ocurridos ha pasado tanto tiempo) ni que se reproduzcan hechos similares.

Hola Fiscalía, poner chistes ya no es delito

Lo verdaderamente preocupante es que esta obviedad tenga que decirla el Supremo, haya habido una sentencia previa condenatoria de la Audiencia Nacional y una exagerada investigación de la guardia civil especialista en delitos tecnológicos.

ACOJONANTE.

Y creo que nos debemos grabar a fuego y enmarcar, todos, porque se está pecando en demasía de denunciar y querellarse contra piensa distinto por delitos de odio, lo que nuevamente dice el Tribunal Supremo:

"De nuevo hemos de apartarnos de la tentación de construir el juicio de tipicidad trazando una convencional y artificiosa línea entre el discurso del odio y la ética del discurso. El derecho penal no puede prohibir el odio, no puede castigar al ciudadano que odia. Por si fuera poco, el vocablo discurso, incluso en su simple acepción gramatical, evoca un acto racional de comunicación cuya punición no debería hacerse depender del sentimiento que anima quien lo pronuncia"


Nota.- Como supongo que te habrá llamado la atención que considero una mala noticia la absolución, quedo a conminado a explicarlo en otra entrada :)

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