Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

lunes, 4 de diciembre de 2017

JUNQUERAS: RESUMEN DEL AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE MANTIENE LA PRISION PROVISIONAL

Reiterando que el objeto de la entrada es hace un resumen sobre las ideas jurídicas penales más importantes para entender por qué se mantiene por el Tribunal Supremo la prisión provisional a algunos y no todos de los investigados por el proceso soberanista catalán y que por tanto no es el objeto el realizar un análisis jurídico de profundidad y siguiendo el orden seguido en el propio Auto (que puedes consultar aquí) la primera idea que nos da el Auto es en relación a la discusión mantenida socialmente en relación a si se da el delito de rebelión por la cuestión de si es necesaria violencia y que tipo de violencia.

Así en respuesta al recurso de Jordi Cuixart, recoge que indiciariamente el proceso soberanista tenía una estrategia dirigida a conseguir la independencia por la vía de hecho en el que la herramienta principal era la movilización ciudadana buscando estratégicamente generar un conflicto ciudadano buscando incrementar el nivel de conflictividad para la cual, independientemente del mayor o menor civismo de los ciudadanos que participaban en las movilizaciones, se introdujeron elementos de comportamientos violentos y agresivos impulsados y capitaneados por investigados (en este auto se precisa en Jodi Cuixart)

El Auto resulta por tanto interesante en el sentido de enfocar, no con precisión pues no es momento procesal de realizarlo, el análisis jurídico en torno al citado debate (jurídico reitero) respecto la violencia como elemento del tipo y que muchos juristas no acaban de ver (yo mismo entre ellos).



Ya en relación a los elementos precisos para acordar la prisión provisional, analizar primeramente el riesgo de fuga, indicando el inspector que el mismo es mayor o menor en relación a la mayor o menor entidad de la participación en los delitos investigados, y así atribuyendoles una posición de participación similar a la de Forcadell adopta el mismo criterio que con respecto a ella.

Respecto a la reiteración delictiva la mayoría de los investigados manifestaron que sin renunciar a sus objetivos secesionistas su nueva voluntad era adecuarla a las vías constitucionales establecidas. Dedicando varias páginas al riesgo de reiteración delictiva, que puedo resumir en la descripción de la estrategia de los investigados para el objetivo secesionista que pasaba entre otras cosas por el diseño, construcción de unas herramientas de estado así como otras acciones en que los investigados son actores esenciales, el instructor mantiene que el riesgo existe y permanece por mucho que los investigados declaren, y vuelve al criterio de graduar conforme a la importancia de la participación de cada uno de ellos.

Y así enlaza con el motivo de mantener en prisión a Junqueras, Forn, y los conocidos como "los Jordis" al hablar de que sus acciones están directamente dirigidas a una "explosión violenta". Y esto lo hace por los indicios encontrados de la existencia de un llamado "comite estratégico" en el proceso, máximo director de cada paso que se daba (incluyendo la tensión violenta) integrado por Junqueras y los Jordis y que no podía ejecutarse sin la pasividad policial bajo el mano de Forn.

Razones por las cuales se mantiene la prisión provisional respecto a estos y no el resto.

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