Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

jueves, 16 de noviembre de 2017

RETUITEAR ES DELITO

En algunos casos. Hoy es noticia la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2017 pero es algo que algunos ya avanzabamos hace tiempo. La posición de la Audiencia Nacional en condenas por delito de enaltecimiento del terrorismo ya indicaba que el contenido no tiene que ser propio pudiendo ser contenido que se comparte y en esta otra entrada de 2013 sobre la colaboración en difusión de material injurioso u ofensivo (sobre todo grabaciones) reflexionaba sobre la cuestión.

Como indico en las ponencias que doy al respecto y mis clases en el master de acceso a la abogacía de la Universidad de Zaragoza, se va a tener que producir una necesaria adaptación de la interpretación de elementos del tipo y de la dogmática penal a una realidad cada vez mayor de las redes sociales y del ciberespacio.

De este modo, si lo que vamos a penalizar es la mera difusión, hemos de tener en cuenta que como indico en esa entrada de 2013 se va a materializar con la difusión más mínima. Otra cosa es el ajuste interpretativo que se va a tener que producir jurisprudencialmente con la identificación de publicidad de las injurias con el hecho de la publicidad de las mismas en una red social.



Por otra parte, conviene tener presente que la penalidad por hacer un retuit (o compartir en facebook o incluso likes desde el momento en que los likes también conllevan difusion) no se limita a los delitos de enaltecimiento del terrorismo existiendo otros delitos en que podemos colaborar en la producción del resultado e incluso podremos ser valorados como responsables civiles por nuestra ayuda en la generación del daño y perjuicio como es el caso de la difusión de imágenes sin consentimiento y que afectan gravemente a la dignidad.

Y en estos casos, creo que es importante mas que nunca recordar la teoría finalista y el dolo, es decir, que puede haber conductas impulsivas y no intencionadas o que a veces hacer retuit no significa compartir intelectualmente el contenido de lo compartido y habrá que atender a ver qué bien jurídico es protegido por el delito o los propios elementos del tipo.

Así que obligatoriamente finalizo como inicio, ante tanto titular alarmista y tanta difusión de la noticia como si fuera algo novedoso. No siempre retuitear será delito, pero sí ten cuidado (también penalmente) con lo que compartes.

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