Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

lunes, 11 de julio de 2016

EXPULSION PENAL DE EXTRANJEROS Y PRINCIPIO ACUSATORIO

En su momento escribí en este blog sobre la expulsión penal de extranjeros tras la reforma introducida en el código penal y sobre esta cuestión trató uno de los talleres del encuentro nacional de abogados de extranjería y asilo en Burgos al que asistí. Precisamente el taller tuvo que interrumpirse cuando llegabamos a la cuestión esencial cual era la del principio acusatorio en la petición del ministerio fiscal de la aplicación de la expulsión, sin que acabara de afrontarse debidamente.

Esta semana en el recomendable blog del fiscal Frago en ocasiones veo reos se comentaba una sentencia del Tribunal Supremo sobre el principio acusatorio en la expulsión de extranjeros sentencia de 3 de junio de 2016. Hay que tener en cuenta que el Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona posterior a la entrada en vigor de la reforma (1 de julio 2015) en que se enjuician hechos cometidos con anterioridad a la misma.

El Tribunal Supremo recuerda en su sentencia que conforme al artículo 96 del Código Penal la expulsión de extranjeros es una medida de seguridad.

Importante es que el Tribunal Supremo aplica la ley en vigor en el momento de comisión de los hechos, lo cual habremos de tener en cuenta en los asuntos en que intervengamos como abogados pues probablemente sea más beneficioso para el reo dado el endurecimiento que se ha producido en la reforma de 2015. Y así dice en esta sentencia

" El Tribunal sentenciador ha aplicado retroactivamente una norma que sin entrar a afirmar que sea más beneficiosa o no para el condenado, es claro que en todo caso debe ser la persona concernida quien sea oída al respecto"

Y respecto al principio acusatorio recoge (estima el motivo de casación) que " no puede imponer una medida de seguridad, prevista en la Ley, pero con excepciones a su imposición obligatoria, por lo que su adopción por el Tribunal de oficio rompe la homogeneidad entre la acusación y la sentencia y la falta de congruencia entre la pena pedida y la respuesta el Tribunal que además de la pena, acuerda una medida de seguridad de expulsión que puede tener una relevancia constitucional por sus consecuencias, y que en todo caso sobre no cumplir los requisitos y presupuestos legales para su adopción constituye una vulneración del principio acusatorio causante de indefensión para la recurrente"

A pesar de que esta sentencia no aplica la nueva redacción del artículo 89 y que en el mismo se puede defender un práctico automatismo de la expulsión al hablar de que excepcionalmente no cabrá cuando haya arraigo o se considera que solo cabe expulsión de la unión europea en concretos supuestos ya reiterados por el TJUE, debemos mantener que rige el principio acusatorio también en la actualidad y que no podrá darse expulsión si no es pedida por el fiscal.


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