Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

miércoles, 25 de febrero de 2015

ASPECTOS PRACTICOS SOBRE EL TELEFONO MOVIL EN EL PROCESO PENAL


En la presente entrada quiero destacar varias ideas relacionadas con el teléfono móvil en los procedimientos penales, independientemente de que la última será objeto de un análisis más preciso y detallado en otra entrada. Cada vez se introduce más el elemento tecnológico en la comisión e investigación delictiva de ahí la necesidad de conocer las cuestiones que voy a apuntar.

* La titularidad de la línea. Las líneas telefónicas están asociadas a un titular. Muchos abogados desconocen la existencia de la ley 25/2007 de conservación de datos en comunicaciones electrónicas en las cuales se regula el registro y conservación, así como circunstancias de cesión a autoridades de este tipo de datos y otros relacionados con las comunicaciones electrónicas. En base a este registro, se puede conocer quien es el titular de la línea, y habida cuenta de que cada vez más delitos se cometen mediante telefonía móvil o smartphones, es importante que se sepa el riesgo de ser el titular de una línea pero no el usuario de la línea, pues esto expone a que el procedimiento penal se pueda dirigir contra el titular por delitos cometidos por el usuario de la misma.

* Llamadas ocultas. Uno de los grandes mitos a este respecto es que no se puede averiguar quien ha realizado una llamada cuando se hace con una llamada oculta. La ley que he citado anteriormente obliga a registrar y conservar los datos relativos a las llamadas efectuadas, todas.

*Como información complementaria este enlace ¿como saber que operador tiene un número móvil? en el que puedes acceder a un servicio de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia donde poniendo el número del teléfono móvil nos indicará que compañía telefónica es la operadora evitandonos oficios innecesarios.



* receptación. Un delito en auge, sobre todo por la facilidad de persecución con los smartphones es la receptación, es decir el aprovechamiento de los efectos de un robo, por ejemplo si compramos un móvil robado. Muchos de los actuales dispositivos vienen equipados o se pueden habilitar para efectuar geolocalización de los mismos tras su pérdida o robo, o incluso sistemas para poder detectar los mismos, por lo que es fácil que puedan ser ocupados y localizados después de un robo. También se han dado circunstancias en la que el ladrón, optando al premio Darwin se ha hecho selfies o fotos que han sido subidos automáticamente por el dispositivo a la nube facilitando su detención.

* Detención. La policía no puede acceder al contenido de los dispositivos móviles sin autorización judicial pues infringiría el derecho a la intimidad, si bien alguna sentencia ha validado esta conducta, en mi opinión de manera preocupante, atendiendo a circunstancias de urgencia que permitirían el impedir la comisión de delitos. El detenido y su abogado debe saber que esta práctica está proscrita así como la no obligación de colaborar en el desbloqueo del móvil o en facilitar contraseñas de acceso. Como decía al principio ampliaré adecuadamente esta información en otra entrada.

6 comentarios:

  1. Hola,

    Usted cree que en un proceso penal por acoso, durante las diligencias previas, si hay un telefono con un usuario y titular distintos, el usuario es el unico investigado, por 17 llamadas, y asume la responsabilidad de las mismas y de todas las llamadas y mensajes desde esa línea. Llamarían a declarar al titular??/como testigo o investigado?? Tendria alguna logica?? Por 17 llamadas en 2 años??/gracias

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    1. Hola no puedo valorar un procedimiento del que no conozco los detalles concretos. Puede ocurrir que meramente se le cite como investigado para tomarle declaración y a la vista de la misma luego ya no se le acuse

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    2. Muchas gracias por su respuesta,

      ¿Qué sentido tendría llamar al titular, si el investigado ha dicho por escrito en un requerimiento que es usuario único de la línea??

      Le agradezco mucho su respuesta, llevo 4 años en paro y no me puedo permitir un abogado particular y el colegio de abogados no me designa un abogado hasta la apertura de juicio oral.

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    3. Entiendo tu situación, pero no puedo responder a ese tipo de preguntas en un blog, pues implican estudiar los Autos. Respecto a lo que indicas de abogado de oficio, su designación se produce desde el mismo momento de su consideración como investigado pues no se le puede tomar declaración sin abogado

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    4. Debo decirle que se equivoca. En Cantabria, pero también en más provincias, el abogado que hace la asistencia en la declaración solo hace esa función, no es abogado para la instrucción. Hasta que no se abre juicio oral el colegio se niega a designar un abogado de oficio. Esto pasa también en Navarra, lea este enlace, le interesará: http://m.noticiasdenavarra.com/2015/11/16/sociedad/navarra/anulan-un-juicio-penal-al-no-haber-tenido-abogado-los-imputados

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    5. He ido llorando y de rodillas al Colegio de Cantabria, y nada, hasta el juicio oral no me designan abogado. Llevo 4 años en paro y no tengo ingresos.
      De momento voy defendiendome como puedo, he presentado dos escritos que preparé cogiendo un modelo por internet, después lo relleno cogiendo cosas de este blog, de su tuiter, del de otros abogados...aun asi es muy dificil, porque no puedo acceder al expediente sin representación procesal, llevo 6 meses sin saber nada, no me dejan ver ni un misero auto, ni siquiera un informe medico que me hizo una psiquiatra forense...me parece injusto y anticonstitucional, pero nadie me da una solución. He dejado de creer en España y en su estado de derecho

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