Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

domingo, 9 de febrero de 2014

LA PRIVACION DE LIBERTAD POR EL TIEMPO MINIMO IMPRESCINDIBLE: LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 95/2102

En esta otra entrada explico el procedimiento de Habeas Corpus, dejando para esta entrada el examen de una polémica cuestión. ¿Cabe el procedimiento de Habeas Corpus cuando una persona no ha superado el plazo máximo de detención pero ya han finalizado las actividades investigadoras y a pesar de eso no es puesta a disposición judicial? Para ello, partiré del examen de la sentencia del Tribunal Constitucional 95/2012.

Supuesto de hecho: sobre las 19:35 del 7 de agosto de 2010 una persona es detenida. Sobre las 22:36 del mismo día, sábado, y puestos a realizar la toma de declaración por la Guardia Civil en presencia de letrado, la detenida se acoge a su derecho a no declarar. A las 22:40 y teniendo conocimiento de que no será puesta a disposición judicial hasta dos días después, el lunes 9 de agosto solicita habeas Corpus. La guardia Civil comunica este hecho al juzgado a las 22:43. A pesar de ello la juez de guardia dice que se la mantenga en custodia hasta las 10:00 del día siguiente. Sin recibir declaración de la detenida se dicta Auto denegando el habeas corpus.

¿Estamos ante una detención ilegal?

El Tribunal Constitucional en la expresada sentencia recoge lo siguiente:

"En la reciente STC 88/2011, de 6 de junio, por otra parte, recordábamos que «el art. 17.2 CE ha establecido dos plazos, en lo que se refiere a los límites temporales de la detención preventiva, uno relativo y otro máximo absoluto. El primero consiste en el tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos que, como es lógico, puede tener una determinación temporal variable en atención a las circunstancias del caso. Sin embargo, el plazo máximo
absoluto presenta una plena concreción temporal y está fijado en las setenta y dos horas computadas desde el inicio de la detención, que no tiene que coincidir necesariamente con el momento en el cual el afectado se encuentra en las dependencias policiales (STC 288/2000, de 27 de noviembre, FJ 3) … Este sometimiento de la detención a plazos persigue la finalidad de ofrecer una mayor seguridad de los afectados por la medida, evitando así que existan privaciones de libertad de duración indefinida, incierta o ilimitada … En consecuencia, la vulneración del citado art. 17.2 CE se puede producir, no sólo por rebasarse el plazo máximo absoluto, es decir, cuando el detenido sigue bajo el control de la autoridad gubernativa o sus agentes una vez cumplidas las setenta y dos horas de privación de libertad, sino también cuando, no habiendo transcurrido ese plazo máximo, se traspasa el relativo, al no ser la detención ya necesaria por haberse realizado las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, sin embargo, no se procede a la liberación del detenido ni se le pone a disposición de la autoridad judicial (STC 23/2004, de 23 de febrero, FJ 2).» Por ello, hemos afirmado de manera concluyente en la STC 250/2006, de 24 de julio, que «pueden calificarse como privaciones de libertad ilegales, en cuanto indebidamente prolongadas o mantenidas, aquellas que, aún sin rebasar el indicado límite máximo, sobrepasen el tiempo indispensable para realizar las oportunas pesquisas dirigidas al esclarecimiento del hecho delictivo que se imputa al detenido, pues en tal caso opera una restricción del derecho fundamental a la libertad personal que la norma constitucional no consiente» (FJ 3)."

Como se ve no existe obstáculo alguno para considerar como detención ilegal aquellos supuestos en que haya privaciones de libertad indebidamente prolongadas o mantenidas, que sin rebasar el plazo legal máximo, sí que sobrepasan el tiempo indispensable para realizar las oportunas pesquisas dirigidas al esclarecimiento del hecho delictivo. La misma sentencia recoge que el Tribunal Constitucional considera estas situaciones como "privaciones de libertad ilegales".

Esto no significa que cualquier detención prolongada sea una detención ilegal pero así podrá considerarse cuando no existe una racionalidad en la misma examinandose las indagaciones precisas o necesarias en relación a los hechos investigados.

Esto en el plano teórico, pues parece ser un mal extendido el que la duración de las detenciones se acomode a cómodas prácticas por la policía y los juzgados de guardia por las cuales sólo se realiza una conducción de detenidos al día, de los calabozos al juzgado de guardia, lo que ocasiona para algunos detenidos la mala suerte de poder hacer hasta dos noches en el calabozo si su atestado ha sido finalizado tras esa conducción diaria.

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