Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

miércoles, 27 de noviembre de 2013

¿CUANDO ENTRA EN VIGOR LA DIRECTIVA 2013/48/UE?

Vaya por delante que somos muchos los abogados que estamos deseando que a la mayor brevedad sea aplicable en nuestro país la reciente Directiva 2013/48/UE sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procedimientos penales y otros derechos que se recogen en la misma. Como la mayoría de los abogados, entendemos muy importante la novedad que introduce por la cual el detenido tendrá derecho a entrevistarse con su abogado previamente a la declaración en comisaría, a diferencia de como ahora sucede en que no se tiene tal posibilidad.

El derecho de la UE es todavía un gran desconocido para los ciudadanos europeos y para muchos abogados. Esa es la razón de que erróneamente se esté difundiendo la impresión de que la expresada directiva ya ha entrado en vigor, siendo aplicable en nuestro quehacer cotidiano en la asistencia de los detenidos, cuando lo cierto es que no es así. Precisamente en mi timeline de tuiter se ha suscitado esta controversia con @legalsol

  1. La directiva 2013/48/CE asistencia detenido no es aplicable en España hasta trasposicion o cumplimiento del plazo fijado
  2. . el derecho UE exige previa transposición y si país incumple aplicación directa según casos

Esto obedece a que se confunde la entrada en vigor de la directiva tras su publicación, como cualquier norma, con la necesaria transposición de la misma para que tenga efectos en el ordenamiento jurídico de cada país miembro. En tal sentido, en relación a la transposición se establece:

Artículo 15
Transposición
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 27 de noviembre de 2016. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Esto es así porque las Directivas de la UE no son aplicables en los estados miembros hasta que no se produce su transposición o hasta que transcurrido el plazo establecido para ello sin hacerlo el estado miembro, se pueda interesar su aplicación directa según los casos.

A tal efecto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece en su artículo 288 que

"El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente
aplicable en cada Estado miembro.

La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse,
dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. "

Como vemos a diferencia del Reglamento, que sí es directamente aplicable, la directiva no. La transposición precisamente supone un plazo durante el cual cada estado miembro adapta su legislación a la directiva, con la forma y los medios que elige, para adecuarlos a su propio sistema normativo interno.

En el presente caso, la manera de transponer la directiva no es otra que el actual proyecto de reforma de la ley de enjuiciamiento criminal, llamado nuevo código procesal penal. Estando el mismo en tramitación es donde sería conveniente, otra cosa es que así se haga, se incorpore la citada normativa, y una vez incorporada y entrada en vigor dicha norma procesal, entonces sí que será de obligatorio cumplimiento. De no producirse esto, tendremos que esperar al plazo establecido para poder aplicarla, dado que se podrá alegar su aplicación directa por ser precisa.

Mientras tanto, no nos queda otra que tener en cuenta lo que comentaba en mi otro blog en su día en esta entrada, el Tribunal Constitucional nos ampara para a pesar de no poder tener una entrevista con el detenido, sí asesorar sobre el modo de la declaración y por tanto, asesorar o aconsejar que no se preste declaración en sede policial.

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