SITUACIONES
La identificación
La
ley orgánica de seguridad ciudadana autoriza a las fuerzas y cuerpos de
seguridad, en determinados casos, a proceder a la identificación de los ciudadanos.
De no poder practicarse en ese acto, podrán ser trasladados al centro más
cercano que lo posibilite a los meros efectos de dicha identificación.
“De
no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a
los mismos fines del apartado anterior (protección de la seguridad), los
agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de
sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser
identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con
medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos
efectos y por el tiempo imprescindible
En
tal sentido la Sentencia del Tribunal Constitucional 341/1993 establece que han de darse los motivos al
ciudadano.
La detención
Si un ciudadano es detenido, tiene una serie de
derechos recogidos en el artículo 520 de la ley de enjuiciamiento criminal. Aquí los consejos más importantes
·
El derecho a no declarar. Es absolutamente aconsejable
no declarar en comisaría dado que con anterioridad a dicha declaración no hay
entrevista reservada con letrado y no va a estar asesorado. Es conveniente no
declarar, luego tener dicha entrevista con el letrado y ya de este modo
preparar la posterior declaración o actuaciones ante el juzgado.
·
Asistencia por médico. Si se revisten lesiones, es
conveniente ejercer este derecho
·
Habeas Corpus. Se trata de un instrumento de
protección ante situaciones de detención no legal y por tanto su uso ha de ser
restringido a que se cumplan los supuestos de aplicación de dicha figura. Es
mejor que sea valorado su uso por un abogado.
La puesta a disposición judicial
Tras la detención y dentro del plazo máximo legal (72
horas desde la detención) el detenido deberá ser puesto a disposición judicial para que el juez de
guardia se pronuncie sobre su situación: si queda en libertad con o sin
procedimiento abierto, si se toman medidas restrictivas de la libertad como
prisión provisional.
·
El derecho a no declarar. Nuevamente ha de ser
valorado aunque en este caso ya es una decisión estratégica a tomar con el
letrado defensor.
·
Asistencia por médico forense. En el caso de que se
hayan producido lesiones.
El Juicio Rápido
Los
supuestos de delitos flagrantes pueden ser objeto de un enjuiciamiento rápido,
bajo esta figura, que limita el ejercicio del derecho de defensa pero que
posibilita la opción de una sentencia de conformidad con una reducción de un
tercio de la pena solicitada por la acusación.
CONSEJOS PRACTICOS DE CARA A UN POSIBLE PROCESO PENAL
·
Actitud pacífica y de no resistencia. No repeler
agresiones
·
Actitud de respeto. Tratar de usted a la autoridad. No
caer en provocaciones
·
Pluralidad de testigos. Evitar situaciones de
aislamiento. Contar siempre con testigos de lo que esté ocurriendo.
·
Grabación de las protestas. Es una
manera objetiva de poder acreditar lo verdaderamente ocurrido frente a un
atestado policial.
Para una mayor información se aconseja la lectura de esta entrada de legal15m
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