Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

lunes, 14 de octubre de 2013

CONSEJOS EN PROTESTAS CIUDADANAS ANTE INTERVENCION POLICIAL


SITUACIONES

La identificación

La ley orgánica de seguridad ciudadana autoriza a las fuerzas y cuerpos de seguridad, en determinados casos, a proceder a la identificación de los ciudadanos. De no poder practicarse en ese acto, podrán ser trasladados al centro más cercano que lo posibilite a los meros efectos de dicha identificación.

“De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior (protección de la seguridad), los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible

En tal sentido la Sentencia del Tribunal Constitucional 341/1993 establece que han de darse los motivos al ciudadano.

La detención

Si un ciudadano es detenido, tiene una serie de derechos recogidos en el artículo 520 de la ley de enjuiciamiento criminal. Aquí los consejos más importantes

·        El derecho a no declarar. Es absolutamente aconsejable no declarar en comisaría dado que con anterioridad a dicha declaración no hay entrevista reservada con letrado y no va a estar asesorado. Es conveniente no declarar, luego tener dicha entrevista con el letrado y ya de este modo preparar la posterior declaración o actuaciones ante el juzgado.
·        Asistencia por médico. Si se revisten lesiones, es conveniente ejercer este derecho
·        Habeas Corpus. Se trata de un instrumento de protección ante situaciones de detención no legal y por tanto su uso ha de ser restringido a que se cumplan los supuestos de aplicación de dicha figura. Es mejor que sea valorado su uso por un abogado.

La puesta a disposición judicial

Tras la detención y dentro del plazo máximo legal (72 horas desde la detención) el detenido deberá ser puesto a disposición judicial para que el juez de guardia se pronuncie sobre su situación: si queda en libertad con o sin procedimiento abierto, si se toman medidas restrictivas de la libertad como prisión provisional.

·        El derecho a no declarar. Nuevamente ha de ser valorado aunque en este caso ya es una decisión estratégica a tomar con el letrado defensor.
·        Asistencia por médico forense. En el caso de que se hayan producido lesiones.
  
El Juicio Rápido

         Los supuestos de delitos flagrantes pueden ser objeto de un enjuiciamiento rápido, bajo esta figura, que limita el ejercicio del derecho de defensa pero que posibilita la opción de una sentencia de conformidad con una reducción de un tercio de la pena solicitada por la acusación.

 CONSEJOS PRACTICOS DE CARA A UN POSIBLE PROCESO PENAL

·        Actitud pacífica y de no resistencia. No repeler agresiones
·        Actitud de respeto. Tratar de usted a la autoridad. No caer en provocaciones
·        Pluralidad de testigos. Evitar situaciones de aislamiento. Contar siempre con testigos de lo que esté ocurriendo.

·        Grabación de las protestas. Es una manera objetiva de poder acreditar lo verdaderamente ocurrido frente a un atestado policial.

Para una mayor información se aconseja la lectura de esta entrada de legal15m

No hay comentarios:

Publicar un comentario