Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

jueves, 20 de junio de 2013

LA NULIDAD DE LA INSTRUCCION EN EL CASO BLESA

Vaya por delante que la pretensión es aportar algo de claridad (que no mucha) al Auto de la Audiencia Provincial de Madrid que declara nula la instrucción del denominado caso "Blesa". Como no puede ser de otro modo, hay que adoptar resignación al respecto, el debate no se va a centrar en cuestiones jurídicas, en un tema altamente politizado. Una notable parte de la sociedad tiene (tenemos) ganas de que la cárcel se llene de concretos delincuentes de cuello blanco, otros muchos piensan (pensamos) que el comportamiento durante muchos años de algunos próceres y destacados dirigentes de entidades bancarias, y otros por debajo de ellos, revisten caracteres de delito; y además ha habido una, digamos sorprendente, alineación de la Fiscalía en algunos procesos en una postura divergente a los deseos y convicciones anteriormente expresados. En este contexto, el tema Blesa es material altamente sensible.

En este sentido podemos decir que el auto de la audiencia provincial se centra en los requisitos para reabrir un archivo ya producido con sobreseimiento provisional. Para que el lector se ponga en situación se trata de unas diligencias previas iniciadas en 2010 y archivadas en el mismo año, y que son reabiertas por el instructor en 2012 a raiz de querella interpuesta contra Bankia. La audiencia provinicial sostiene la nulidad dado que para la reapertura se ha de exigir la incorporación de "nuevos elementos de prueba no obrantes en la causa".

Esto señala la importancia de la labor de las acusaciones y especialmente del Ministerio Fiscal, que a la luz de este planteamiento deben ser los impulsores de estas reaperturas. Si nos abstraemos del caso Blesa, y nos situamos en otro más aséptico, imaginemos la situación de archivo del procedimiento. El mismo quedará cerrado a no ser de una labor en contrario del Ministerio Fiscal, lo cual en la práctica con una intervención mísera del mismo en las instrucciones nunca se va a dar, o de la acusación particular, que no es habitual en los procedimientos, aunque en mi opinión altamente aconsejable.

En segundo lugar si lo que dice la Audiencia Provincial es que el instructor está limitado, y a pesar de tener conocimiento de la posibilidad de la reapertura no puede hacerlo sin que se aporten nuevos elementos de prueba, como va a hacerlo sin reabrir el procedimiento? Primero deberá reabrirlo e instar de oficio la práctica de dichas diligencias probatorias, pero el contenido de dicho Auto parece excluir esta posibilidad. En esta situación imaginemos denuevo otro caso aséptico que se inicia con una querella sin fundamento ni pruebas y que "obliga" al instructor a su archivo con el efecto de verse limitado o practicamente imposibilitado en la práctica su reapertura. Este planteamiento, excesivamente garantista no deja de generar el peligro de poder extender el fantasma de la impunidad sobre conductas delictivas (cuello blanco) de dificil persecución por su compleja prueba.

Por último carece de recibo en el auto la parte final en la que se hace referencia a los argumentos metajurídicos y a la extracción de los mismos de la wikipedia. Es algo que sobra absolutamente y que nada aporta al Auto. Algo que los malos jueces suelen realizar, aprovechar una sentencia para darle un "recadito" al abogado, en lo que supone un deficiente ejercicio de autoridad, y que nunca había visto para con un "colega" (para que luego hablen de corporativismo). Para lo único que sirven estas cosas, en realidad, es para que al Tribunal "se le vea la patita".

Y dejo un último apunte para la reflexión: donde deja este Auto a la "notitia criminis" de oficio?

Nota.- Casos como este señalan la importancia de que los particulares afectados en un proceso penal, ejerzan la acusación particular

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