El Tribunal Supremo ha otorgado a la declaración
de la víctima el valor de prueba de cargo, siempre que concurran tres
requisitos reiteradamente señalados por la jurisprudencia:
1º) Ausencia de incredulidad subjetiva. La
comprobación de la concurrencia de este requisito, exige un examen minucioso
del entorno personal y social que constituye el contexto en el que se han
desarrollado las relaciones entre el acusado y la víctima, cuyo testimonio es
el principal basamento de la acusación. Es necesario descartar, a través del
análisis de estas circunstancias, que la declaración inculpatoria se haya podido
prestar por móviles de resentimiento, venganza o enemistad y, al mismo tiempo,
excluir cualquier otra intención espuria que pueda enturbiar su credibilidad.
Sólo de esta forma, se puede establecer una primera base firme para llegar a un
principio de convicción inculpatoria.
2º) Verosimilitud del testimonio, por cuanto
que es necesario que nos encontremos ante una manifestación, que por su
contenido y matices, ofrezca sólidas muestras de consistencia y veracidad. La mejor
forma de conseguir este objetivo pasa por contrastarlas afirmaciones vertidas
por el testigo, con los demás datos de carácter objetivo que bien de una manera
directa o periférica sirvan para corroborar y reforzar aspectos concretos de
las manifestaciones inculpatorias.
3º) Persistencia en la incriminación. Por
último debe comprobarse cual ha sido la postura del testigo incriminador a lo
largo de las actuaciones, tanto en la fase de investigación como en el momento
del juicio oral. La continuidad, coherencia y persistencia en la aportación de
datos o elementos inculpatorios, no exige que los diversos testimonio sean
absolutamente coincidentes, bastando con que se ajusten a una línea uniforme de
la que se pueda extraer, al margen de posibles matizaciones e imprecisiones,
una base sólida y homogénea que constituya un referente reiterado y constante
que esté presente en todas las manifestaciones.
Al contrario de lo que se piensa comunmente, la declaración de la víctima puede ser suficiente para sustentar una sentencia condenatoria, si bien, dado que lo que no podemos olvidar es que la clave de los juicios, sean en el orden que sean, es la prueba; es conveneniente que la misma venga mínimamente reforzada por elementos de prueba objetivos, como documental, partes de lesiones u otras testificales, pues si no podría entenderse que no se cumple el segundo requisito expuesto, el de la verosimilitud del testimonio.
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