miércoles, 8 de enero de 2014

LA IMPUTACION DE LA INFANTA

En nuestra ley de enjuiciamiento criminal el concepto de imputado va indisolublemente unido al ejercicio del derecho de defensa, y es una condición distinta a otras que procesalmente pueden aparecer contra él, cual es la de acusado. Cuando de la investigación de unos hechos que revisten caracteres de delito aparecen sospechas de participación criminal por parte de una persona el mismo deberá revestir formalmente la condición de imputado, y a tal efecto ser citado como tal, para que desde ese momento, con abogado pueda ejercer efectivamente su derecho de defensa. En definitiva se trata de que quien pudiera aparecer como responsable delictivo pueda defenderse, y hay que tener en cuenta que esto se realiza en cualquier momento de la instrucción (investigación) judicial, por lo que no puede predicarse que para imputar a alguien sea exigible que haya unas pruebas consolidadas de culpabilidad contra el mismo, básicamente porque cuando eso ocurre, se cierra la instrucción y se procederá a la apertura de la siguiente fase, la de juicio oral.

Como bien señala el blog de Salvador Viada es absolutamente inhabitual el que se dicte un auto motivado para imputar a alguien en un procedimiento penal. Mucho menos habitual es que ese Auto tenga 227 folios como ocurre en el caso de la infanta Cristina.

No se le puede exigir a la ciudadanía un conocimiento específico de las leyes procesales, y es normal que determinados conceptos y situaciones les resulten confusos. Pero sí es exigible a los medios de comunicación que al menos ni manipulen ni desinformen. En este orden el panfleto La Razón se despacha señalando que se imputa a la infanta sobre suposiciones, lo cual es una manipulación. Como he indicado al principio de esta entrada, no se exige unas pruebas concluyentes o definitivas para imputar a alguien, solo la existencia de unos elementos que lleven aparejado considerar la posible responsabilidad penal por participación en unos hechos que están siendo investigados. Es claro pensar que si se pueden escribir 227 folios sobre la cuestión, se cumplen sobradamente los requisitos para la imputación.

La imputación no lleva necesariamente aparejada una acusación formal con posterioridad y tampoco una condena. ¿a que se debe por tanto tanta presión (sí, PRESION) sobre el titular del juzgado y quienes tienen que resolver estas cuestiones para que no se impute a la infanta? ¿la ley no es igual para todos?

Entiendo que es una difícil situación para la Casa Real pero deberían asumir que el daño ya esta hecho y que quizás el daño sea mayor de no darse la imputación de la infanta. Me explico. El espectáculo de un fiscal recurriendo la imputación (algo que no he visto nunca en mis años de ejercicio profesional que son ya 16) unido a que, si así sucede, por segunda vez la Audiencia revoque la imputación, cuando como indico no es necesario argumentar motivadamente la misma, y aun así se ha hecho con 227 folios va a hacer generar en el pensamiento ciudadano la existencia de un trato de favor, que poco ayuda a la Casa Real en estos momentos. Sería mucho más asumible para la ciudadanía que no se formulara acusación contra la misma o que formulada fuera absuelta que el mero hecho de que no se la imputara, aspecto que iba a ser visto como un golpe de mano por parte de la monarquía señalando un doble rasero para unos y para otros.

Porque seamos honestos, en este país no existe la presunción de inocencia, y mucha gente ya ha hecho un juicio de culpabilidad sobre la misma, pase lo que pase; pero dicho juicio de culpabilidad, o mejor dicho, el número de personas que van a pensar que era culpable se va a incrementar si la ciudadanía piensa que se ha hurtado una investigación sobre la infanta.

Otros, los que creemos en la presunción de inocencia, queremos creer (o somos unos ilusos que no dejamos de creer) en la independencia judicial y en la igualdad de todos ante la ley.

Aquí tienen enlace a web donde esta enlace al Auto

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