sábado, 21 de diciembre de 2013

LA PRUEBA P300 EN LA INSTRUCCION JUDICIAL. UN NUEVO FUTURO?

Recientemente se ha procudido por decisión del Juzgado de Violencia sobre la mujer número DOS de Zaragoza, respaldado por la Audiencia Provincial, la realización a un imputado de la prueba P300. Digamos que se trata de la medición de actividad cerebral ante algunos estímulos, en este caso se le han enseñado una serie de fotografías y la lectura de diversas frases, como podemos ver en esta noticia, con el objeto de poder determinar el paradero del cuerpo de su esposa.

Desde el punto de vista penal plantea muchos interrogantes y he abierto en tuiter un debate al respecto del que voy a recoger diversas ideas. Para no alargar excesivamente la entrada dejaré cuestiones para otra entrada posterior.

En primer lugar, la prueba fue solicitada por la acusación y la defensa se opuso a la misma. El primer planteamiento es claro, hasta que punto es una prueba controvertida con el derecho del acusado a no declarar contra sí mismo?

La mayoría de los opinantes tendíamos a coincidir en este aspecto. Desde la perspectiva de un abogado con la actual regulación, prima el derecho a no declarar y someterse a esta prueba podría colisionar con este derecho, al ser una parte orgánica del propio imputado la que generaría una "respuesta" informativa contra sus intereses. Un argumento contrario sería que realmente no se está obligando o forzando al imputado a declarar contra sí mismo con una vis coactiva. Así sería asimilable a lo que es el lenguaje no verbal y la valoración del juez de instancia cuando evalúa la credibilidad de la versión del imputado. En estos casos no solo tiene en cuenta la coherencia de su contenido o posibles contradicciones sino también otros elementos que le llevan a dar credibilidad o no a la manifestación, entre ellos el lenguaje no verbal, algo que no es controlado por el sujeto. Una interpretación extensiva de este principio debería llevar a impedir esta evaluación del lenguaje no verbal. Creo que este tema es suficientemente interesante de por sí como para dedicarle otra entrada.

Admitida la prueba pero teniendo en cuenta la cuestión de que no puede obligarse a alguien a practicar una prueba contra sí, esto conduciría a ¿qué ocurriría si un imputado se negase a la práctica de la misma? es decir, si el imputado opusiese resistencia física o la boicoteara de otro modo. A @eyndepenal le sorprendía que el abogado defensor no hubiera aconsejado a su cliente el boicoteo de la prueba. Aquí ha surgido un debate sobre los límites de este tipo de no colaboración. Quizás por mi espíritu de llevar la contraria señalaba una sentencia del Tribunal Constitucional que cito en esta otra entrada.

El supuesto es muy distinto, es sobre análisis de alcoholemia sobre sangre obtenida en tratamientos médicos no invasivos. Pero la sentencia incide en el principio de proporcionalidad, lo que unía a esta otra citada en el recomendable blog de en ocasiones veo reos sobre cacheo penitenciario. Ambos aspectos insisto no son idénticos al que debatimos, pero el Tribunal Constitucional ha puesto el acento en la proporcionalidad y en la colisión con derechos en juego. Mi duda es por tanto si el constitucional validaría este tipo de pruebas precisamente atendiendo a estos elementos.

De todos modos el tema de las intervenciones corporales en detenidos, es bastante complejo y con opiniones discrepantes.

  1. Lo q no entiendo es pq letrado se queja, si cliente no queria no creo pudieran obligarle a someterse a prueba
    Responder a  
    La imagen aparecerá como enlace
  2. en plan discos duros del Pp? No habría desobediencia ?
  3. La renuencia a someterse a prueba (ADN, caligrafica, rueda) no es desobediencia, nadie puede obligar físicamente a imputado 1/2
  4. Sólo es desobediencia no querer soplar en alcoholímetro pero eso es pq expresamente se tipifica como delito en CP 2/2
  5. Pero tenia entendido que si el juez estima procedente ADN se puede obtener aunque el imputado no quiera
  6. de eso saben en audiencia nacional cogiendo colillas de calabozos para practicar pruebas de ADN.



Pero además de ello, Practicada la prueba ¿cual sería la valoración adecuada? cuestión introducida en el debate por @escudolegal. Es decir, que interpretación le damos a la misma según su resultado? Para mi es un claro supuesto de valoración in dubio pro reo, no debiendo ser determinante la misma, debería ir acompañada de otros elementos indiciarios, y desde una perspectiva incriminatoria reforzada.



Dejo para otra entrada lo que a mi me parece más interesante y no se está reflexionando. ¿que posibilidades abre esta cuestión para el proceso penal? Imaginemos un futuro al parecer no tan lejano donde tengamos técnicas que posibiliten el conocimiento efectivo de la verdad y la mentira de una declaración.

No es solo el ámbito penal, pero en el mismo, el acusado tiene derecho a no declarar contra sí mismo que se traduce en la práctica en que puede mentir sin responsabilidad penal añadida al mismo. En todos los órdenes jurisdiccionales los testigos tienen obligación de decir verdad pero habitualmente nos encontramos testimonios que obedecen a la mentira. Y en el proceso civil es habitual que las partes mientan, no pudiendo interrogar a la propia.

Para mi es claro que esta estructura procesal parte de este hecho, la mentira. Pero que ocurriría si tuvieramos técnicas que eliminaran la mentira? el cambio procesal sería abismal. Como digo, lo dejo para otra entrada.

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