En relación
a la apelación de sentencias absolutorias no está de más recordar algunas
cuestiones sobre la doctrina constitucional, dado que puede extenderse la consideración
de que contra las mismas no cabe recurso de apelación pensando en la
imposibilidad de que prosperen, cuando no es exactamente así.
La sentencia del constitucional 167/02 lo que viene a instaurar es que cuando
de lo que se trate en apelación es de una revisión por valoración de la prueba,
no cabe una valoración en contra del reo cuando se ha efectuado sin cumplir con
los principios de inmediación y contradicción, es decir, cuando no se realiza
una nueva vista.
De este
modo dice el Tribunal Constitucional que «forma parte del derecho fundamental
del acusado a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) que la
valoración de las pruebas que consistan en un testimonio personal sólo pueda
ser realizada por el órgano judicial ante el que se practiquen -sólo por el
órgano judicial que asiste al testimonio- y siempre que además dicha práctica
se realice en condiciones plenas de contradicción y publicidad» (entre las
últimas, STC 48/2008, de 11 de marzo). De forma que,
en efecto, el Tribunal de apelación estaba vinculado con la doctrina fijada a
partir de la conocida STC 167/2002, de 18 de septiembre,
según la cual «en casos de apelación de Sentencias absolutorias, cuando aquella
se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican
nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las
practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible
la inmediación y la contradicción» (FJ 1 in fine).
Esto implica que cuando se pretenda una apelación contra sentencia
absolutoria y la única prueba con la que se cuente sea aquella sometida a inmediación
y contradicción como es la testifical, necesariamente habrá de reproducirse la
prueba en la segunda instancia, en vista; pues de otro modo no cabe sentencia
condenatoria. Sin embargo, si la prueba no es preciso que se someta a tales
condicionantes, como es el caso de una prueba documental, o si el motivo de la apelación
no es una revisión de hechos y por tanto una nueva valoración, sino una cuestión
de carácter jurídico, como es la interpretación de la norma, puede dictarse
sentencia condenatoria sin necesidad de dicha vista.
Ello deriva no solo de la doctrina constitucional, sino de previa jurisprudencia
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como es la sentencia de 13 de diciembre dictada en el asunto Valbuena redondo que declara la violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
Finalmente, el Tribunal Constitucional expresa en cuanto a la vista que no ha de
existir ningún problema y que ha de ser interesada por la parte que pretenda la
modificación de los hechos probados de la sentencia dictada por el Juzgado de
lo Penal mediante una nueva valoración por parte del Tribunal de apelación de
la prueba personal practicada en primera instancia.
En resumen, sí que cabe la posibilidad de que un recurso de apelacion contra sentencia absolutoria penal, sea estimado y se produzca una condena en segunda instancia, independientemente de las dificultades de la misma cuando de lo que se trata es de una revisión de los hechos probados.
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