miércoles, 8 de mayo de 2019

EFECTOS DE LA AUSENCIA DEL ABOGADO DE LA DEFENSA EN LA DECLARACION EN INSTRUCCION DE UN TESTIGO

Comparto la interesante sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de marzo de 2019 que absuelve a un acusado de violación porque entiende que no se puede tener en cuenta la declaración prestada por la víctima en sede de instrucción y que luego no compareció en el acto de la vista.

Tiene interés porque es una práctica demasiado habitual, sobre todo en designaciones del turno de oficio, cuando la mecánica de los juzgados de instrucción es que tras aperturar diligencias por una denuncia y citar al denunciante para su ratificación, ésta se practica sin que haya siquiera abogado de la defensa en el procedimiento, pues tras la misma se cita a declarar al denunciado y es cuando este con abogado designado o de oficio acude siendo la primera intervención procesal del abogado en el procedimiento..

La expresada sentencia recoge en este caso que "reiterada la doctrina del Tribunal Supremo que establece que si bien la regla general es la realización de las pruebas en el acto del juicio oral, no por ello pueden dejarse de admitir excepciones como pruebas preconstituídas, sobre todo si han sido acompañadas de garantías procesales, o cuando los testigos sumariales no pueden ser oídos en el juicio oral por haber fallecido o no fuera posible traerlos a juicio por cambio de domicilio al tratarse de personas extranjeras o se encontrasen en paradero desconocido, también si su testimonio se hubiera expresado en el sumario concurriendo garantías procesales. Manifestando la jurisprudencia al respecto que no puede negarse eficacia probatoria a las declaraciones sumariales vertidas con las debidas garantías que constituye la denominada prueba preconstituída que en tanto prueba documentada, que no documental, puede ser traída al juicio oral al solicitarse por las partes la lectura o reproducción de lo sumarialmente actuado conforme al Art. 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal"

Pero en el caso que se enjuicia se entiende que la misma no puede aportarse porque no pudo ser intervenida por el letrado de la defensa al no estar presente en la misma. En la sentencia no se expresa si dicha ausencia fue por no estar citado (conforme a la práctica que indico anteriormente) o simplemente por no asistir aunque me inclino más a que sea el primer supuesto pues de otra manera sería dejar en manos de la defensa la posibilidad de, con su no comparecencia, el evitar que se produzcan estas reproducciones en el acto de la vista.

2 comentarios:

  1. Una práctica más utilizada de lo que sería razonable y deseable. Leeré la sentencia. Gracias Alfredo.

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