domingo, 26 de marzo de 2017

ELEMENTOS DE DELITO AL TUITEAR

En una semanas en las que es recurrente noticia el enjuiciamiento por la Audiencia Nacional de tuits relacionados con Carrero Blanco y que es un tema del que he escrito varias entradas en este blog. Recientemente se ha conocido la sentencia de la Audiencia Nacional absolutoria de @gudari75 y dicha sentencia (a la espera de si hay recurso del ministerio fiscal y posterior pronunciamiento del Tribunal Supremo) da para comentar algunas cuestiones que me parecen de relevancia para las personas que utilizan la red social tuiter (yo entre ellos).

En primer lugar sobre la conocida como operación araña, así el instructor y el secretario del atestado manifestaron que la guardia civil utiliza programas informáticos para rastrear la red y descubrir tuits que supongan enaltecimiento del terrorismo buscando determinadas palabras.

Tratandose del enjuiciamiento del enaltecimiento al terrorismo se centra la Audiencia Nacional en que han de ser mensajes que contengan un llamamiento a la violencia y generen un riesgo (sin embargo la lectura de esta entrada de mi blog sobre este delito y la posición del Tribunal Supremo y la propia Audiencia Nacional se contradice con este planteamiento)  y en este sentido entran a ver el potencial de difusión de los citados mensajes. Así, indican que son mensajes que hubieran pasado desapercibidos para los agentes de la guardia civil de no haber efectuado esa labor de prospección mediante programas informáticos. La Audiencia Nacional le da relevancia a la difusión e impacto del tuit en la línea por tanto de la sentencia del Tribunal Supremo que condena a Cesar Strawberry al medir la gravedad de la conducta por los seguidores de la cuenta de la red social

En el ámbito de Twitter, según la Audiencia Nacional hay que distinguir entre el tuit, y el retuit, así como la utilización de hastaghs. La Audiencia Nacional nos quiere indicar, aunque la sentencia es deficiente en su claridad, que se ha de huir de una consideración automática de responsabilidad penal y analizar cada una de las expresiones tuits, con una exigencia reforzada tratandose de un medio de comunicación social con una limitación de caracteres y con unos códigos propios de comunicación.



Este aspecto es interesante y novedoso, pues otras sentencias del tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional no han diferenciado entre el contenido propio y el ajeno, expresando que se responde penalmente igual lo que genera una interpretación de riesgo para todas aquellas personas que ayudan en la difusión.

Respecto al delito concreto y la absolución, creo que la sentencia choca con la línea del Tribunal Supremo que penaliza aquello que entiende como alabanza tanto genérica a la organización terrorista como individual a miembros de la misma, y que al menos un tuit en concreto de los enjuiciados (relacionado con la monarquía y que además es el que menos dedicación argumental tiene en la sentencia), muy probablemente sería encontrado como delictivo por el tribunal Supremo atendiendo a sus sentencias sobre casos similares.

Por último y tras haber leído esta noticia con anterioridad no veo que la Audiencia Nacional haga lo que se dice ahí, sino que creo que intenta salirse de una vía interpretativa (la del tribunal Supremo) que llevaría a una peligrosa generalización de condenas al no valorar el elemento subjetivo, es decir la intención (como he dicho en otras ocasiones en mi blog). Aún así la sentencia me parece muy endeble, creo que precisamente por ese alejamiento de la clara (aunque preocupante) línea del Tribunal Supremo.

Dicho lo cual, naturalmente critico las investigaciones prospectivas pero no me gusta en absoluto que relacionemos la gravedad de las conductas con el número de seguidores que tenga una cuenta, pues supone confundir el tocino con la velocidad: no a mayor número de seguidores hay mayor repercusión o difusión. 

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