lunes, 22 de febrero de 2016

LOS DELITOS SOCIETARIOS

Los delitos societarios se recogen en los artículos 290 y siguientes del Código Penal estableciendo un catálogo de delitos asociados a algunas malas prácticas en el ejercicio del cargo de administrador u otras posiciones societarias.

Sin embargo, entiendo que para un examen completo de los delitos que pueden cometerse por estas malas acciones se debe incluir también el actual delito del 252 de la administración desleal, delito que expresa:

"los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado."

Este delito de administración desleal es un tipo amplio en el sentido de quien puede cometerlo, al no circunscribirse necesariamente a una sociedad mercantil al hablar de facultades de administración de un patrimonio, siempre y cuando dolosamente generen un perjuicio a dicho patrimonio.

En el listado de los delitos societarios nos encontramos inicialmente con el recogido en el artículo 290 para el caso de que se falseen cuentas u otros documentos que reflejen la situación jurídica o económica de la sociedad de forma que genern u perjuicio económico a la misma o a los otros mencionados.

Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero

La imposición de acuerdos abusivos se regula en el artículo 291 siempre que haya perjuicio para los socios y sin beneficio para la sociedad

Los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma

En el artículo 292 se penan determinadas conductas de toma de acuerdos lesivos en condiciones indebidas e irregulares

los que impusieren o se aprovecharen para sí o para un tercero, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por negación ilícita del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por la Ley, o por cualquier otro medio o procedimiento semejante

Algunas conductas que impiden el ejercicio de derechos como socio son penadas en el artículo 293

Los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, que sin causa legal negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las Leyes

Por último en el 294 para sociedades que actuen en marcados sujetos a supervisión cuando se produzcan conductas que impidan actuaciones inspectoras o supervisoras

Los que, como administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa, negaren o impidieren la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras


Como vemos en los primeros se exige como elemento del tipo la existencia de un perjuicio bien para la sociedad o para alguno de los socios mientras que en los dos últimos no es necesario la existencia de perjuicio tratandose de un incumplimiento grave de las obligaciones de los administradores.




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