Se plantea en la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2015 a instancias del recurso de casación de condenado la nulidad de la prueba consistente en la aportación al proceso penal de conversaciones entre un mayor de edad y una menor, que fueron obtenidas por la madre del menor y como tal aportadas al citado proceso. Recomiendo la lectura de la sentencia por abordar y recoger otras sentencias del Tribunal Supremo sobre cuestiones similares. En lo que aquí toca, como tantas veces, se está difundiendo con titulares simplistas un mensaje equivocado y considero relevante el examen y análisis de esta parte de la sentencia. También creo importante leer esta entrada que dediqué a explicar las fbases o fundamentos que sustentan la legitimidad de las invasiones al derecho a la intimidad cuando utilizamos dispositivos electrónicos.
En lo que respecta a esta sentencia, es importante señalar que la misma empieza por dar por sentado que la madre tenía el consentimiento de la menor para acceder a su facebook, y lo hace por el hecho de que la madre tiene las claves de acceso, argumentando la sentencia que resulta más fácil pensar que si las tiene es por que le han sido facilitadas y no por la utilización de programas espía u otras artimañas. Viene a ser la aplicación del principio de Ockham, si bien en mi opinión es más fácil pensar lo contrario, que una menor que utiliza el facebook para las prácticas descritas en los hechos probados, no facilite voluntariamente el acceso al mismo. Como explicaba en esa otra entrada, la jurisprudencia es clara en el sentido de la importancia de la existencia de un consentimiento para entender como inexistente la lesión de derechos. Y como tantas veces, observo que cuando se enjuician determinados delitos llamemos "sensibles" los tribunales suelen ser menos rigoristas en sus interpretaciones con el objetivo de justificar la tenencia de pruebas.
Ahonda a continuación en el hecho de que quien lo ha realizado es la madre, titular de la patria potestad, remarcando también en que existían indicios de la comisión de un grave delito y además de la persistencia en la comisión del mismo. Es importante la lectura de esta parte de la sentencia
"No puede el ordenamiento hacer descansar en los padres
unas obligaciones de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de
toda capacidad de controlar en casos como el presente en que las evidencias
apuntaban inequívocamente en esa dirección. La inhibición de la madre ante hechos de
esa naturaleza, contrariaría los deberes que le asigna por la legislación civil. Se trataba
además de actividad delictiva no agotada, sino viva: es objetivo prioritario hacerla
cesar. Tienen componentes muy distintos las valoraciones y ponderación a efectuar
cuando se trata de investigar una actividad delictiva ya sucedida, que cuando se trata
además de impedir que se perpetúe, más en una materia tan sensible como esta en
que las víctimas son menores"
La menor con posterioridad, no efectuó protesta alguna en relación a la invasión de su intimidad, lo cual para el Tribunal Supremo es indicio de la existencia del anteriormente mencionado consentimiento
En resumen, el Tribunal Supremo no está diciendo que un padre o madre pueda acceder al facebook de un menor, pero sí señalando que puede realizarse en determinados casos excepcionales, naturalmente cuando hay consentimiento, pero en particular ante la evidencia de que el menor sea víctima de un acoso (grooming) u otros delitos a través de internet si bien sería discutible en el caso de que dichos delitos ya no se estén cometiendo