sábado, 19 de diciembre de 2015

DELITO DE CONDUCCION BAJO INFLUENCIA DE DROGAS

El artículo 379 del Código Penal sanciona tanto a los conductores que conducen bajo influencia del cónsumo de alcohol como a los que lo hacen bajo influencia de drogas, estupefacientes y otros. Así si bien para el consumo de alcohol se establece que la influencia existe siempre que se superan unas determinadas mediciones concretadas en el artículo esto no ocurre en el caso de las drogas.

Artículo 379.
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Esto significa que en el caso de que se haga una prueba de consumo de tóxicos y de positivo, para poder ser condenados penalmente los conductores se deberá probar que el consumo afectaba a su conducción, pues la expresión bajo la influencia no significa habiendo consumido sino que el consumo genera una afección a su conducción al ser un delito de riesgo o de peligro, protegiendose como bien jurídico la seguridad vial.




Así la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 29 de octubre de 2015 recuerda este aspecto y que ya el Tribunal Supremo (sentencia de 11.06.2001 que cita la de 9.12.1999) determinaba que "no basta con conducir con una determinada tasa de alcoholemia, sino que es menester que el conductor lo haga "bajo la influencia" del alcohol o de cualquiera otra de las sustancias legalmente previstas en el citado artículo (drogasdrogas tóxicas, psicotrópicas o sustancias estupefacientes), con indudable alteración de sus facultades psíquicas y físicas, en relación con sus niveles de percepción y reacción." 

En este sentido será preciso o bien acreditar de otro modo, por las propias circunstancias concomitantes a la conducción en ese día, testifical o grabaciones o una prueba pericial que acredite que la cantidad hallada en el organismo del acusado influía necesariamente en el momento de la conducción que realizaba para que pueda darse una condena.

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