sábado, 25 de enero de 2014

EL ACCESO A LA AGENDA DE DIRECCIONES POR LA POLICIA

La sentencia 115/2013 de 8 de mayo del Tribunal Constitucional analiza el acceso al teléfono móvil de un detenido por parte de los policías que realizan la detención. Principia la expresada sentencia resumiendo cual es el objeto protegido en el derecho al secreto de las comunicaciones, señalando que el mismo puede ser vulnerado entre otras formas:

* por la interceptación en sentido estricto: aprehensión física del soporte del mensaje, con conocimiento o no del mismo, o captación, deotra forma, del proceso de comunicación.

* por el conocimiento antijurídico de lo comunicado, por ejemplo en los casos de apertura de la correspondencia ajena guardada o de un mensaje emitido por correo electrónico o a través de telefonía móvil.

* Igualmente no se protege sólo el contenido de la comunicación, sino también otros aspectos de la misma, como la identidad subjetiva de los interlocutores, por lo que queda afectado por este derecho tanto la entrega de los listados de llamadas telefónicas por las compañías telefónicas como el acceso al registro de llamadas entrantes y salientes grabadas en un teléfono móvil.

En el caso examinado los agentes de policía accedieron a la agenda de direcciones y al respecto entiende el Tribunal Constitucional que:

No estamos, por tanto, ante un supuesto de acceso policial a funciones de un teléfono móvil que pudiesen desvelar procesos comunicativos, lo que requeriría, para garantizar el derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE), el consentimiento del afectado o la autorización judicial, conforme a la doctrina constitucional antes citada. El acceso policial al teléfono móvil del recurrente se limitó exclusivamente a los datos recogidos en la agenda de contactos telefónicos del terminal —entendiendo por agenda el archivo del teléfono móvil en el que consta un listado de números identificados habitualmente mediante un nombre—, por lo que debe concluirse que dichos datos “no forman parte de una comunicación actual o consumada, ni proporcionan información sobre actos concretos de comunicación pretéritos o futuros” (STC 142/2012, FJ 3), de suerte que no cabe considerar que en el presente caso la actuación de los agentes de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones de investigación supusiera una injerencia en el ámbito de protección del art. 18.3 CE.

El Tribunal Constitucional entiende que acceder a la agenda de direcciones de un movil no es un proceso comunicativo, y que sería lo mismo que acceder a una libreta de papel donde estén apuntados unos números de teléfono y que por tanto no se afecta al derecho al secreto de las comunicaciones. Pero entonces que ocurre con otro derecho regulado en el artículo 18 de la Constitución, el derecho a la intimidad?

El Tribunal Constitucional entiende que los datos contenidos en la agenda de direcciones sí que pertenecen al ámbito del derecho a la intimidad, pero que el mismo no tiene un contenido absoluto. Y así la jurisprudencia constitucional indica como elementos de valoración de la legalidad de la actuación proporcionada y levemente invasiva de la intimidad que:

* debe existir un fin constitucionalmente legítimo, considerando como tal el interés público propio de la prevención e investigación del delito

* que la medida limitativa del derecho a la intimidad esté prevista en la ley (principio de legalidad)

* que en caso de no contar con autorización judicial (o consentimiento del afectado) la actuación policial se atenga a la habilitación legal, incluyendo las inspecciones, reconocimientos e incluso intervenciones corporales leves

Y eso siempre y cuando se respete el principio de proporcionalidad concretado en tres exigencias o condiciones:

* idoneidad de la medida

* necesidad de la misma

* juicio de proporcionalidad en sentido estricto

Y aplicado al concreto caso, el encontrarse unos moviles encendidos, la existencia de un delito flagrante y la función policial de investigación, el Tribunal Constitucional valida el acceso a la agenda de direcciones del teléfono móvil.

En otras palabras, que se puede vulnerar la intimidad cuando el fin justifica los medios. Inquietante, cuanto menos.


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