Tras haber leído opiniones, de lo mas diversas y no necesariamente fundadas y sobre todo mucha de la lectura sesgada de párrafos del Auto (capturas de pantalla que circulan por las redes sociales), aporto aquí mi reflexión sobre el Auto del Tribunal Supremo y es necesario indicar que en este momento, el Supremo solo debe atender a si existen los requisitos para mantener la prisión provisional y creo que se excede en la explicación de los indicios de delitos sobre todo en relación a la rebelión y sedición, probablemente porque son los que más dudas planteen a los penalistas. Por otra parte, el Tribunal Supremo sabiendo cómo se va a leer su Auto repite en múltiples ocasiones que las apreciaciones son provisionales, pues la instrucción acaba de empezar y quizás luego haya que descartar esas apreciaciones o al contrario aparezcan reforzadas por otros hechos. Lo cierto es que tanto el primigenio Auto del juez instructor como este, arrojan pocas cuestiones fácticas más allá del documento "Enfocats"
El Tribunal Supremo recoge que no se persigue la idea política de la independencia de una parte del territorio nacional, algo que es legítimo, pero sí que conseguir esa idea se haga mediante delitos. Para el Tribunal Supremo hay indicios de la existencia de una planificación y programación de acciones de cara a ese fin que concreta en la desobediencia a las resoluciones del Tribunal Constitucional, celebrando un referendum y tras proclamar los resultados del mismo declarar la independencia de Cataluña. Estas acciones las asimila a un alzamiento. Dichos hechos tienen un claro encaje en la desobediencia, según el Tribunal Supremo, ¿pero qué ocurre entonces con los delitos de rebelión y sedición?
Hay que tener en cuenta como dice el Tribunal Supremo el momento procesal, inicio de la fase de instrucción y revisión de una situación de prisión provisional, es decir que no se trata de una resolución que sea definitiva en la valoración de la existencia de esos delitos, de ahí que reitere la consideración de valoraciones provisionales.
El Tribunal Supremo indica que buscar la independencia entra dentro del delito de rebelión si se produce un alzamiento público y violento. Y que la sedición exige un alzamiento público y tumultuario para impedir la aplicación de las leyes. También expresa que la consumación de ambos delitos se produce aunque no se consiga el resultado. En ese sentido explica el Tribunal Supremo, en este momento es importante analizar si hay indicios de la existencia de actos violentos o tumultuarios que sean requisito de esos delitos y de indicios de la participación de los investigados (Junqueras, en este caso) con esos actos. En este sentido, si como indicaba en el párrafo anterior existe el alzamiento habría que ver si existe la violencia en el sentido de la rebelión o que sea tumultuario en el sentido de la sedición.
A la hora de hacer este análisis el Tribunal Supremo hace discutibles apreciaciones. En resumen el diseño del plan establecido, pasaba por desobedecer las resoluciones y normativa del Estado Español y fomentar dicha desobediencia mediante manifestaciones y declaraciones al respecto y la convocatoria de manifestaciones. Para el tribunal Supremo ante esta situación existía una alta probabilidad de situaciones violentas pues el Estado Español no iba a quedarse inactivo y permitir una secesión de su territorio y finalmente en la planificación estratégica de los investigados, se declararía la independencia de una manera unilateral "contando con el apoyo de movilizaciones populares como elemento decisivo para forzar al Estado a claudicar" lo que "suponía una muy alta probabilidad de enfrentamiento físico con episodios inevitables de violencia".
Respecto a la participación en los actos, identifica los llamamientos efectuados por el Vicepresidente de la Generalitat a participar de algún modo en el proceso independentista (como las votaciones en el 1-0). Para el Tribunal Supremo hay una correlación entre alentar la movilización ciudadana y alentar el enfrentamiento físico con el Estado "no podía ignorar que impulsando a sus partidarios a movilizarse
contra el Estado, los estaba impulsando también a enfrentarse físicamente con
las fuerzas que pretendieran el cumplimiento de las normas de ese Estado".
Se repite varias veces la idea de una especie de dolo eventual por el cual los investigados aceptaban como algo que iba a ocurrir la existencia de actos de violencia (así expresa el Auto varias veces la idea de que "el plan del recurrente y los demás partícipes necesariamente
debía prever que la expulsión del Estado, de sus funcionarios civiles y militares
de los lugares donde cumplían sus funciones, amparadas constitucional y
legalmente, iba a ser acompañada inevitablemente de actos de violencia")
Finalmente respecto al riesgo de reiteración delictiva es quizás uno de los aspectos más claros, pues si según el Tribunal Supremo siendo Vicepresidente de Gobierno catalán desempeño un papel activo en los hechos enjuiciados, su posición viene a ser similar a la anterior al no haber abandonado ni la vía política ni sus objetivos políticos, por lo que un juicio de probabilidad arroja como altamente probable que reitere actos similares.
Algunas cuestiones:
- como digo, para ser un Auto que resuelve un aspecto muy concreto, la prisión provisional de un investigado me parece que se extiende en demasía en la explicación de los delitos de rebelión y sedición, por lo que entiendo que realmente la decisión de prisión provisional está intrínsecamente unida a los delitos enjuiciados más que al resto de circunstancias que conllevan habitualmente la decisión sobre la prisión provisional y por tanto en la reiteración delictiva entendida más bien como continuación o ampliación delictiva.
- Desde esa perspectiva me parece del todo lógico el mantenimiento de la prisión provisional, si el Tribunal entiende que existen indicios de los expresados delitos, pues de entender que no existen indicios de tales delitos es que ya no es que no procediera la prisión provisional sino la mera instrucción de la causa.
-el planteamiento del Tribunal Supremo criminaliza el alentar la desobediencia (vease el párrafo donde se indica que se llamó a la votación en el 1-0) incluso desde una perspectiva de riesgo abstracto, es decir, por el mero hecho de que sea probable que se produzcan acciones violentas. Este juicio de probabilidad me parece peligroso como sistema de repartir de reproches penales.
- Lo cierto es que a la hora de ejemplificar actos de violencia, todas las resoluciones hasta ahora, se agotan de alguna manera en dos fechas (20 de septiembre y referendum del 1 de octubre) lo cual parece evidenciar que el argumento es algo endeble en este aspecto.
- Me resulta difícil encajar, provisionalmente como dice el Tribunal Supremo, los hechos en los delitos de rebelión y sedición, y en todo caso también habrá que ver si hablamos de unos delitos consumados (que intuyo que el Tribunal Supremo parte de que sí por el hecho de la declaración de independencia) o si estamos en un modo que no alcanza la consumación (de ahí la referencia en el auto a la conspiración para la comisión).
- Me resulta preocupante entender como un indicio de responsabilidad criminal que no hagas nada ante conductas violentas de otros, siendo excesivo el planteamiento que se recoge como cuando se expresa."sin que conste que en ningún momento
el recurrente o los responsables políticos de la Generalitat trataran de impedir tal clase de comportamientos, o de evitar su reiteración, lo cual, en este momento y
sin perjuicio de lo que pueda resultar en momentos posteriores de la tramitación
de la causa, puede ser valorado como un indicio de su aceptación y defensa de
los mismos."
- Creo que el nudo gordiano del proceso va a estar precisamente en esa hoja de ruta y planificación de acciones realizada para conseguir la independencia y en la acreditación de que en dicha planificación se contemplaran escenarios de violencia, no tanto como algo no evitable o previisble, sino de algún modo buscado como parte del plan y elemento importante para la consecución del objetivo buscado (independencia de Cataluña).
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ResponderEliminarQue esté o no en prision provisional es un debate, pero que tenga o no más privilegios que cualquier otro reo en prision provisional, es otro debate. No puede haber prision provisional de primera y de segunda
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