Ya son varios casos de
detenciones en protestas porque el ciudadano requerido no entrega el DNI si
bien los muestra como se recoge en esta noticia y
a su vez hace poco se tuvo conocimiento de la imputación de unos policías por
detener a un ciudadano abogado que exhibía pero se negaba a entregar el
documento nacional de identidad.
Respecto a la obligación de
identificarse, las fuerzas y cuerpos de seguridad están habilitados, en los
supuestos legalmente previstos, a identificar a los ciudadanos. En tal sentido
la Ley Orgánica 1/92 de 23 de febrero sobre protección de la seguridad
ciudadana, concretamente su artículo 20, faculta a los agentes de las fuerzas y
cuerpos de seguridad, en el ejercicio de sus funciones de indagación o
prevención, para requerir la identificación de las personas y concretamente su
párrafo 1º dice:
“Los agentes de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de
indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las
comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere
hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas
requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de
la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”
“De no lograrse la identificación
por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado
anterior (protección de la seguridad), los agentes, para impedir la comisión de
un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a
quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias
próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de
identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.”
En la sentencia del Tribunal
Constitucional 341/93 ya el tribunal recogió que deben darse al ciudadano los
motivos que justifican la acción policial “Que el requerido a acompañar a la
fuerza pública debe ser informado, de modo inmediato y comprensible, de las
razones de tal requerimiento es cosa que apenas requiere ser argumentada,
aunque la Ley (que exige consten en el Libro-Registro los "motivos"
de las diligencias practicadas) nada dice, de modo expreso, sobre esta
información, inexcusable para que el afectado sepa a qué atenerse. No cabe
derivar de este silencio, sin embargo, una permisión legal -que sería contraria
a la Constitución- del requerimiento por entero inmotivado o carente de toda
información al afectado, sino que es, más bien, el íntegro contenido de este
art. 20 el que supone, implícita pero inequívocamente, que los agentes
actuantes han de informar debidamente al requerido en los términos expresados.”
Por lo que debemos ser
conscientes que la policía y otros cuerpos y fuerzas de seguridad siempre han
de tener un motivo para solicitar la identificación y en ese caso, el ciudadano
no podrá negarse a ello.
¿Pero como practicar dicha
identificación? ¿Basta con la mera exhibición del DNI?
En este sentido si acudimos
al Real Decreto 1553/2005 que regula la expedición del Documento
Nacional de Identidad, en su articulo 2.2 dice “Todas las personas
obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también
a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus
Agentes"
Del examen de la normativa, por
tanto, no se entiende que exista una obligación de entregar el DNI, dado que
incluso esta norma específica habla de la obligación de exhibición.
Ante todo, enhorabuena por tu magnífico blog.
ResponderEliminarPero permíteme discrepar de tu consideración final sobre la ausencia de obligación de entregar el DNI a la policía cuando se es requerido para ello.
Aunque muchas veces es cuestión de tocar la moral al personal, el diccionario RAE además de "manifestar, mostrar en público" habla de "presentar escrituras, documentos, pruebas, etc., ante quien corresponda". Y estarás conmigo en que de poco sirve que te muestren algo, si no lo puedes leer.
Imagínate que cuando llamo alguien a la sala de juicios, me mostrara el carné sin dármelo. Me iba a volver majara para intentar descifrar el nombre del tron. Y no te digo nada si me tapa la foto con el dedito.
Y ahora imagínate una movida con la poli y el madero agachando la cabeza para descifrar los datos del exhibente bien pegadito el cuerpo al del siempre presunto.
En fin, que creo que ha hilado muy fino y que la interpretación teleológica del precepto, abona la obligación de entrega. Cosa distinta es, por supuesto, que te secuestren el carné y no porque se le tenga apego, sino porque te lo cobran cuando vas a renovarlo.
Lo dicho, chavalote, enhorabuena por el blog.
Gracias por tus palabras y sobre todo por lo de "chavalote" :)
EliminarDesde luego es una interpretación jurídica que no tenemos por qué extender a la práctica. El derecho a la documentación es personal y ahí radica lo de exhibir y no entregar. Otra cosa es que actuemos con empatia, favorezcamos el trabajo de otros profesionales, y entreguemos el carné a tal efecto.
Pero el matiz jurídico es importante si los analizamos en el ámbito de una posible desobediencia y ahí está lo que apuntaba en el primer párrafo. Un abogado fue detenido por no entregarlo y los policías que lo detuvieron están imputados.
muy bien poco puedo aportar a lo de alfredo..lo veo que lo tiene muy claro,el agente perkins esta mas por pasar por encima de algo muy claro lease lease bien el diccionario y comprenda los significados entre exhibir y entregar y entreguese a la realidad señor perkins
Eliminarmuy bien poco puedo aportar a lo de alfredo..lo veo que lo tiene muy claro,el agente perkins esta mas por pasar por encima de algo muy claro lease lease bien el diccionario y comprenda los significados entre exhibir y entregar y entreguese a la realidad señor perkins
EliminarPues entonces q e n la ley cambien el término exhibir por entregar,mientras tanto hagamos como mando le ley,exibir
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarReal Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
ResponderEliminarLey Orgánica 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana
Bien, fijaos en lo que nos dice el artículo 2.2 del citado Real Decreto (de ahora en adelante RD)
2. Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes.
Y ahora, vamos a ver qué nos dice la Ley Orgánica 1/92, que al tener rango de Ley Orgánica, tiene más "peso" que un Real Decreto:
Artículo 9:
2. El Documento Nacional de Identidad será obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación, sin que pueda ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, salvo los supuestos en que, conforme a lo previsto por la Ley, haya de ser sustituido por otro documento.
Así, que lo de entregarlo sera a voluntad, no obligación. Cada uno luego, sera quien decida el grado de colaboración.
Creo que lo estáis liando tanto que lo complicáis, "Intransferible", se refiere a que es tuyo, que no se lo puedes dar a nadie, "...ale machote, disfruta de mi DNI...", en cuanto a exhibir, coincido con Perkins, entre otras cosas porque yo como policía, tengo que asegurarme de que dicho documento es autentico, (art. 9.2) y por lo tanto tengo que tocarlo y mirarlo, en caso de que no sea posible por negativa del sujeto, es tan simple como denunciarlo por negarse a una identificación con todas las garantías, se expone en la denuncia los hechos ocurridos y ya será el órgano sancionador el que proceda a sancionar o archivar la denuncia, pero vamos, que al susodicho le va a llegar una coca del carajo.
EliminarEl problema de fondo es el ahora voy a hacer todo lo posible por fastidiar al policía porque me sale de ahí y como ha tenido narices este mindungui de pedirme el DNI a mi que soy un ciudadano ejemplar...
Falta un poco de consideración y educación en algunos casos, y ahora no me digáis que es que algunos policías son así o asá, habrá de todo.
Si no se trata de tocar las narices. Con cortesia y educacion por todas las partes, no debería haber problemas ni tensiones. Pero no se debe solicitar la identificación porque sí, sino que tiene que haber un motivo justificado, una necesidad para ello. Y no veo conveniente que se extienda la práctica de solicitar innecesariamente identificaciones en determinados actos, cosa que parece suceder
Eliminartodo son problemas para identificar a un policia por usar brutalidad o por algun delito, si puede te denuncia falsamente despues a apalearte , y ahora tanta vuelta a aslgo k esta muy claro no saben leer o interpretar el español, lo k pasa es que quieren quedar siempre por arribadel paisano lo kieren mansito y arrodillado ,,,, si no denuncia falsa y para comisaria con cualkier tonteria, basta señores seriedad y al colegio a estudiar y descifrar español que parece k no pueden entenderlo,infelices enfermos de poder
EliminarDisculpen, según comprendo, lo que la ley dice es
ResponderEliminarSi el policía pide identificación, no estás obligado a darle el DNI, pero si a mostrale debidamente.
En caso de que el policía no pueda identificarte o le surja alguna "duda" de la veracidad del documento, el identificado en cuestión debe ser trasladado a la dependencia policial a fin de corroborar su identidad.
Desde ya, un saludo desde Argentina.
un tio que en su casa no le hace caso ni el gato, de golpe se encuentra con un uniforme pistola porra coches y colegas descerebrados como el y se vuelve loco, puede parar a todo el mundo subir la voz y dar ordenes jooo la panacea lo k siempre ha soñado o le hacen caso o se mosquea ,, k bien poder armas e intocable y encima el juez siempre a su favor
ResponderEliminarse le supone k nunca miente ,popr lo tanto el mentiroso siempre sera el denunciado,por si fuera poco no se les puede filmar no sea k consigan demostrar que noson tan serios e idilicos,todo a favor
Al hilo de lo citado: Ayer 27 de febrero se persona una pareja de policía nacional en la puerta de mi domicilio. Preguntan por uno de mis hijos.
ResponderEliminarAl que solicitan su DNI. Mi hijo les pregunta, ¿PARA QUÉ? - A lo que contestan: "Es sobre una denuncia" - Mi hijo les vuelve a preguntar: ¿DE QUIÉN? - .
Al NO decírselo mi hijo se niega a entregar el DNI. A continuación... SE MARCHAN SIN DECIR NI PIO.
-
Cuestiono o pregunto: ¿Es normal lo ocurrido o mi hijo puede denunciar a policía nacional?. Gracias.
Buenas tardes, trabajo en una ambulancia de SVB como Técnico en emergencias. Nos han exigido desde sanidad q exijamos el DNI a los pacientes y yo creo que no podemos exigir por no ser agentes de la autoridad. Alguien podría indicarme, por favor, alguna ley a la que pueda agarrarme para demostrar que nosotros no podemos exigir este documento?
ResponderEliminarMuchas gracias
Hola me sancionaron los vigilantes del metro por no dejar cojer mi dni, pero en ningun momento me niego a identificar enseñando mi dni para que cojieran mis dato.
ResponderEliminarvinieron los mossos y cedo por que son cuerpos de seguridad del estado.
puedo recurrir esa denuncia por que en ningun momento me niego a identificarme?
No estas obligado a entregar tu documentacion ..si a mostrarlo
EliminarPor partes, los ciudadanos SI están obligados a entregar el dni a la policía. Por varios motivos:
Eliminar- lo primero por seguridad, si tú sostienes tu dni en la mano el policía se acerca le puedes soltar un guantazo.
- Lo segundo porque ese documento tiene unos elementos de seguridad y que tienen que ser palpables al tacto, tiene tintas que cambian de color al girar.. si lo sostienes en tu mano el policía no podrá comprobarlos, por lo tantos estarías cometiendo un delito de desobediencia.
- Y por último, en la reforma de la ley de seguridad ciudadana 2015, en el art9 viene indicado que estás obligado a entregarlo a la policía para comprobar las medidas de seguridad.
Este último apartado se añadió por las imputaciones que había hacía los ciudadanos por mostrar y no entregar el dni en base a la famosa frase de personal e intransferible.
No dice el art.9 que se esté obligado a entregarlo, si no a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad.
EliminarLas medidas se pueden comprobar, manteniéndolo uno en su poder, y permitiendo al policía que lo toque, gire y demás.
Lo de por su seguridad, no viene recogido como tal que sea un motivo para dárselo.
Se podrá discutir el alcance de qué se entiende por permitir comprobar, si implica que lo tenga que coger el solo o tú puedas seguir manteniéndolo en tu poder, pero que lo tiene que coger el solo por su seguridad eso no es discutible.
Vaya panda, y luego seguro que a la cajera del carreofur se lo dan sin problemas o al camarero de turno junto con la tarjeta, en fin. Yo tengo claro que si un policía me pide mi identificación se la doy en mano sin ningún tipo de problema, ya que respeto su trabajo. En fin, cada uno tiene sus problemas mentales.
ResponderEliminarTu se lo das poque quieres pero no estas obligada
EliminarHola mi sobrino se nego a dar su identida ahora le cobran una multa y lo hacen hacer tareas comunitaria eso no me parece bien o si me pueden asesorar porfavor
ResponderEliminarSi entregas el DNI a un policía cuando te lo pide, puede quedarse con él el tiempo que le parezca, tres horas en mi caso, sin que puedas quejarte ni reclamárselo. Es decir, te secuestra por el tiempo que le dé la gana.
ResponderEliminarTiene derecho un policía en llegar a tú casa en patrulla y pedirte tus datos y firma..??
ResponderEliminarEl abogado que aquí escribe hace referencia a la terminología de "exhibición" que inducía a confusión y que fue refutada por diversa jurisprudencia y cuya doctrina fue recogida en la redacción de la Ley Orgánica 4/15 de Seguridad Ciudadana. Efectivamente, rl ciudadano está obligado a exhibir el DNI a los agentes lo cual no puede ser interpretado como "mostrar", pues estos deben tener contacto físico con el carné para poder realizar las efectivas medidas para comprobar su autenticidad.Estas medidas pueden ser táctiles como comprobar rugosidades, relieves o tipo de soporte en el que viene el documento, y exigen su intervención física, sin que en ningún caso quede a criterio del ciudadano las comprobaciones que el agente deba realizar, negándose a facilitarlo o mostrándolo sin que pueda ser tocado. Interpretación errónea y superada la del Letrado. Un saludo.
ResponderEliminarLa policía puede coger mi DNI de mi bolso sin mi autorización y sin haberlo pedido previamente?
ResponderEliminaralguien puede ayudarme ? esta tarde vino la policia a mi casa y tengo un audio de voz (donde se escucha todo)
ResponderEliminarme pidio el dni y no quise entregarselo pero si se lo he enseñado, en ningun momento me he negado a identificarme y antes de irse me han dicho q me sancionarian por no querer identificarme aparte de enseñarles fisicamente mi dni les dije el numero , alguien podria ayudarme