De vez en cuando la sociedad se sorprende por noticias que señalan como en un determinado juicio no se han podido utlizar como prueba grabaciones de imágenes por camaras de vigilancia que infringen lo establecido en la normativa sobre proteccion de datos y otras consideraciones judiciales.
Pero que pasa con las grabaciones realizadas por la policia en el ejercicio de sus funciones? Sobre la nulidad de grabaciones telefónicas hay notable y periodicas sentencias. ¿y con la imágenes?
La Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2012 toca este tema entre otros. Según la misma, "la doctrina jurisprudencial de la Sala, (sentencias de 6 de mayo de 1993 , 7 de febrero , 6 de abril y 21 de mayo de 1994 , 18 de diciembre de 1995 , 27 de febrero de 1996 , 5 de mayo de 1997 , 968/1998 de 17 de julio , 188/1999, de 15 de febrero , 1207/1999, de 23 de julio , 387/2001, de 13 de marzo , 27 de septiembre de 2002 , y 180/2012 de 14 de marzo, entre otras muchas) ha considerado legítima y no vulneradora de derechos fundamentales la filmación de escenas presuntamente delictivas que suceden en espacios o vías públicas, estimando que la captación de imágenes de actividades que pueden ser constitutivas de acciones delictivas se encuentra autorizada por la ley en el curso de una investigación criminal, siempre que se limiten a la grabación de lo que ocurre en espacios públicos fuera del recinto inviolable del domicilio o de lugares específicos donde tiene lugar el ejercicio de la intimidad.
La clave por tanto está en el lugar de donde se toman las grabaciones, si el mismo no se trata de un ámbito especialmente protegido por estar relacionado con el ejercicio de la intimidad, las grabaciones obtenidas serán validas.
¿Que ocurre cuando se necesite invadir ese espacio por causas que afectan a la investigación criminal? Que solo podrá ser acordado en virtud de mandamiento judicial que constituye un instrumento habilitante para la intromisión en un derecho fundamental. De este modo, dice la sentencia "No estarían autorizados, sin el oportuno plácet judicial, aquellos medios de captación de la imagen o del sonido que filmaran escenas en el interior del domicilio prevaliéndose de los adelantos y posibilidades técnicas de estos aparatos grabadores, aun cuando la captación tuviera lugar desde emplazamientos alejados del recinto domiciliario, ni tampoco puede autorizarse la instalación de cámaras en lugares destinados a actividades donde se requiere la intimidad como las zonas de aseo."
Fuera de estas consideraciones, y sin el respaldo judicial a la obtención de la prueba, el material fotográfico y video gráfico obtenido en el ámbito público y sin intromisión indebida en la intimidad personal o familiar tiene un valor probatorio innegable siempre que se respete el principio de proporcionalidad en relación al objeto de la investigación policial.
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